Ordenanza n° 505/2005

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición12 de Julio de 0005

ORDENANZA N° 505/2005 Lavalle, 9 de junio de 2.005Visto el Expediente M.L. Nº 3794/2005 H.C.D. Nº 334/05 caratulado "Dirección de Hacienda e/Proyecto de Ordenanza, Contribuciones Patronales Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones", y;CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Nº 36-H del Ministerio de Hacienda (Gobierno de Mendoza) se instruye a Contaduría General de la Provincia la aplicación de la alícuota del 10,17 % en concepto de contribuciones patronales correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley 24.241);Que varias provincias que transfirieron su caja de Jubilaciones al Estado Nacional, ya se encuentran aplicando la alícuota mencionada anteriormente;Que se considera razonable y legítimo dejar de aportar en concepto de contribuciones patronales, conceptos que no son de aplicación a la Administración Pública como ser: Caja Compensadora de asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo e I.N.S.S.J.P;Por ello,EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE DE LAVALLEORDENA:Artículo 1º - Facúltese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lavalle, para que por las Áreas que corresponda, aplique la alícuota de diez con diecisiete por ciento (10,17 %) establecida en el Decreto Nacional Nº 814/01, a fin de calcular las contribuciones patronales correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) regido por la Ley 24.241 y sus modificatorias, a partir del 1 de Junio de 2.005.Artículo 2º - Cúmplase, publíquese, comuníquese, notifíquese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lavalle y dése al libro de Resoluciones del Honorable Concejo Deliberante.-Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Lavalle, el día nueve de junio del año...

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