ORDENANZA N°:346/20

Fecha15 Agosto 2023
Número de registro504553
EmisorCOMUNA COLONIA SAN JOSE

Colonia San José, 26 de noviembre de 2020

Referencia: REGULACIÓN Y CONTROL DE ESTRUCTURAS SOPORTE, POSTES Y SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS UTILIZADOS PARA LA DISTRIBUCIÓN y/o TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN

VISTO:

1) La cantidad de estructuras portantes utilizadas para el transporte y/o distribución de energía eléctrica en su modalidad de alta tensión existentes en el Distrito de esta Comuna; y la posibilidad de la instalación de nuevas a pesar de las prohibiciones que para ello establece la normativa local;

La necesidad de establecer un marco normativo general que determine y reglamente los requisitos mínimos que deben ser cumplidos para su instalación y/o habilitación comunal, en ejercicio del Poder de Policía Comunal, independientemente de las condiciones y requisitos que establezcan los organismos nacionales y/o provinciales competentes en la respectiva materia; Las facultades otorgadas a las Comunas en la Constitución Nacional arts. 5, 121, 122 y 123 y sus concordantes de la Constitución de la Provincia de Santa Fe; Ley Orgánica de Comunas;

CONSIDERANDO:

Que la potencial y real situación de peligro que importan la gran cantidad de antenas diseminadas por todo el ejido de esta Comuna, para los vecinos de la comunidad y/o eventuales personas en tránsito.

Que resulta menester reglamentar los requisitos que deben cumplir los propietarios y/o responsables de dichas estructuras para obtener la habilitación para su instalación.

Que también resulta necesario reglamentar de que manera los propietarios y/o responsables de las estructuras que actualmente se encuentran ya instaladas sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso, deben proceder para regularizar las mismas.

Que es obligación de esta Comuna velar por la seguridad y bienestar de sus vecinos, como así también considerar las necesidades propias de los servicios a prestar con las mentadas estructuras.

Que nuestros Constituyentes en 1853 adoptaron nuestra forma de gobierno Representativa, Republicana y Federal. Por esta razón, existe una trilogía de poderes horizontales (legislativo, ejecutivo y judicial) y verticales (Nacional, Provincial y Municipal).

Que cuando se constituyó la República las provincias delegaron su potestad soberana en la Nación, conservando su autonomía y los poderes no delegados en forma expresa.

Que tanto la doctrina como la jurisprudencia han considerado a las provincias como unidades políticas autónomas, con facultades institucionales, políticas y económicas.

Que con fallos como los de Rivademar (CS 21/03/1989), dictados por nuestro más Alto Tribunal de Justicia la autonomía municipal resurge con mayor fuerza institucional, y es receptada por la Reforma Constitucional del año 1994. Dice la Corte: “Las municipalidades son organismos de gobierno de carácter esencial, que tienen un ámbito propio a administrar”.

Que es una facultad indelegable, originaria y exclusiva de la Comuna el poder de policía edilicio de toda obra civil que se construye e instala en el ejido urbano, y su consecuente responsabilidad por omisión de control de esta competencia.

Que en virtud de la autonomía comunal y su poder de policía edilicio, las Comunas son las únicas facultadas para autorizar toda obra civil y controlar su mantenimiento durante toda su vida útil.

Que la Comuna se adhiere al Código de Buenas Prácticas firmado por la Federación Argentina de Municipios (FAM), la Secretaria de Comunicaciones de la Nación (SeCom) y las Operadoras de Telefonía, en el entendimiento de que este mismo esquema debe aplicarse a los demás servicios que utilizan Estructura Soporte.

Que como corolario, este Departamento Ejecutivo ha encarado medidas tendientes a dicho logro;

Que por todo ello,

LA COMUNA DE COLONIA SAN JOSE dicta La siguiente

ORDENANZA N°: 346/2020

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y control de Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) que sean utilizadas para la distribución y transporte de energía de alta tensión, tanto por transportistas independientes como empresas concesionarias o grandes usuarios que utilicen Estructuras Soporte propias conforme la ley 24.065 y decreto reglamentario. La competencia comunal indelegable de la Comuna es sobre la obra civil, y en concurrencia con la Provincia y la Nación sobre las cuestiones ambientales que puedan generar la Estructura y/o el servicio. Esto es lo que se regula por la presente normativa.

Artículo 2. Se promoverá un sistema de coordinación entre los organismos nacionales, provinciales y locales de tal manera que cada uno pueda ocuparse de la mejor manera de su competencia específica, siendo la de la Comuna todo aquello que haga al uso del suelo, alturas máximas según zonas, retiros a los linderos y línea de edificación, minimización de impacto visual-urbanístico y control y seguridad edilicia de las Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios.

En este sentido, y en materia de evaluación de radiaciones o los campos electromagnéticos producidos por los cables que transportan la energía eléctrica, deberá existir una colaboración y coordinación entre lo público (Nación, Provincia y Comuna) y lo privado (Operadoras/Concesionarias/Permisionarias o Licenciatarias de que se trate), en beneficio del servicio, del Medio Ambiente y de los vecinos de la Comunidad.

Artículo 3. La Comuna reafirma por la presente el ordenamiento comunal vigente que prohíbe la instalación de nuevas estructuras como las alcanzadas por la presente normativa, sin que la sanción de ésta pueda ser tomada como pérdida de vigencia y/o modificación de aquella. Sin perjuicio de lo cual, cuando las nuevas instalaciones se den por imperio de ley o por imposición jurisdiccional de autoridad competente, la Comuna podrá requerir mediante sus órganos competentes que las nuevas estructuras sean instaladas dentro de determinadas zonas geográficas, considerando para ello, la seguridad, bienestar y reglas de buena urbanización, así como la normativa ya dictada y vigente en relación a la zonificación del ejido de esta Comuna.

Artículo 4. Créase el REGISTRO DE ESTRUCTURAS SOPORTE, POSTES Y SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS (RES) que sean utilizadas para la distribución y transporte de energía de alta tensión, que estará a cargo de esta Comuna. En dicho Registro deberán inscribirse, en un plazo de 60 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los Propietarios y/o Usufructuarios de Estructuras Soporte, postes (para la Comuna son solidariamente responsables) instaladas dentro del Ejido jurisdiccional, debiendo exhibir y presentar con carácter de declaración jurada: 1) el detalle da cantidad de Estructuras Soporte, Postes debidamente numeradas y ubicación de los predios donde se encuentren instaladas; 2) Homologación, por parte de la Autoridad Regulatoria Nacional, de los equipos y Elementos instalados; 3) el plan estimado de despliegue o crecimiento de infraestructura de red; 4) la licencia o concesión para operar el servicio que preste; 4) fotocopia de CUIT; 5) domicilio legal y el constituido en el ejido comunal; 6) persona de contacto, responsable técnico de la obra (teléfono y correo electrónico); 7) la documentación jurídica y societaria correspondiente y poder del firmante de los escritos a presentar en la Comuna. Todo ello, sin perjuicio de iniciar y/o completar el expediente de obra correspondiente (Art. 9 y subsiguientes).

La Comuna estará facultada para solicitar información complementaria a los organismos de control pertinentes en caso de que la aportada sea considerada como no suficiente.

Artículo 5. El RES mantendrá un registro actualizado de todas las Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios regulados por la presente ordenanza y que se encuentren instalados en el ejido Jurisdiccional de la Comuna. Su ubicación, autorización o licencia, organismo concedente, empresa propietaria y/o responsable prestador, nivel de emisión de cada una, Estudio de Impacto Ambiental, informe sobre el estado de mantenimiento (a presentar entre el mes de enero a marzo de cada año calendario), seguro de responsabilidad civil vigente y compromiso de desmonte.

Artículo 6. Vencido el plazo de 60 días fijado en el artículo 4°, aquellas instalaciones cuyos Propietarios o Usufructuarios no se encuentren inscriptos en el RES, se les aplicará una multa de $ 200 diarios por estructura, con la posibilidad de ordenar la accesoria de desmantelamiento de las Estructuras Soporte, Postes y eventual retiro de sus Equipo y Elementos Complementarios, a cuenta y orden de su Propietario o Usufructuario.

Artículo 7. Con toda la información detallada en el artículo 5º la se confeccionará un MAPA DE ESTRUCTURAS SOPORTE, POSTES a los que refiere ésta ordenanza en un plazo que no exceda de 90 días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido en el art. 6º. Dicho MAPA DE ESTRUCTURAS SOPORTE podrá ser publicado en el sitio de Internet de la comuna, el que se actualizará en forma permanente y contendrá un link para que los vecinos puedan radicar sus consultas. Asimismo, la Comuna también contará con documentación física a la que podrán acceder cualquier persona interesada.

Artículo 8. Toda persona física o jurídica, pública o privada, inscripta en el RES deberá dar cumplimiento a todas las normas y reglas del arte constructivas para este tipo de instalaciones, debiendo asumir el compromiso respecto a las leyes que regulan el Medio Ambiente y la actividad que preste (normas nacionales).

Artículo 9. a) Instalación de nuevas estructuras: Expediente de Obra y tramitación administrativa: El Propietario o Usufructuario presentará la solicitud de instalación con la documentación que se...

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