Ordenanza Nº 3.810

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2011

ORDENANZA Nº 3.810PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDADDE LA CIUDAD DE MENDOZA PARA EL AÑO 2012Visto: El Expediente Municipal Nº 22.589-F-2011(Proy. H.C.D. Nº 063-D-11), caratulado: "Dirección Finanzas de e/Proy. s/Ordenanza Presupuesto de Gastos y Recursos Año 2012", yCONSIDERANDO:Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo eleva a este H. Cuerpo el Proyecto de Presupuesto y cálculo de Recursos para el Ejercicio 2012.Que las comisiones correspondientes lo analizaron con la asistencia de la Secretaría de Hacienda y sus colaboradores, como también de otros funcionarios del Departamento Ejecutivo.Que por esa razón y las expuestas en la nota de elevación del Departamento Ejecutivo, la Comisión solicita al H. Cuerpo la aprobación del presente proyecto de presupuesto.Por ello,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE LA CIUDAD DE MENDOZAORDENA:Presupuesto de la Municipalidad de la Ciudad de Mendozapara el Año 2012DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1° - Sanciónese con fuerza de Ordenanza, el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza para el año 2012, de acuerdo a los dispositivos y a los Cuadros Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.CAPITULO IESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCONCEPTOTOTALDPTO.EJECUTIVOH.C.D.EROGACIONESCORRIENTES286.865.840,-278.711.820,-8.154.020,-EROGACIONESDE CAPITAL118.502.840,-118.394.890,-107.950,-TOTALDE EROGACIONES405.368.680,-397.106.710,-8.261.970.RECURSOS CORRIENTES366.469.880,-RECURSOS DE CAPITAL12.140.450,-TOTAL DE RECURSOS378.610.330.-• Amortización de la Deuda Consolidada6.022.730,-• Amortización de la Deuda Flotante (proveedores)4.482.760.-• TOTAL10.505.490.-• Fuentes de Financiamiento Presupuestario37.263.840.-• Aplicaciones Financieras10.505.490.-)• Financiamiento Neto del Presupuesto26.758.350-.-Artículo 7º - Plan de Trabajos Públicos: Apruébese el Plan Detallado de Obras Públicas a ejecutarse en el Ejercicio 2012, obrante en las Planillas Anexas X y XI integrantes de la presente Ordenanza, según el siguiente detalle:–Trabajos Públicos por Administración2.000.000,-–Trabajos Públicos por Contrato98.672.840,-–Transferencias para Erogaciones de Capital4.320.000,-TOTAL PLAN DE OBRAS PÚBLICASEN PRESUPUESTO104.992.840,-–Trabajos Públicos a financiar con recursosa obtener23.350.000,-TOTAL PLAN DE OBRAS PÚBLICAS A REALIZAR128.342.840,-y con las siguientes fuentes de financiamiento:–Obras a financiar con el presupuesto municipalno afectado:25.926.300,-–Remanente Ejercicio 2011 reservado para Obras26.786.080,-–Fondo Federal Solidario (Soja) Ley 80287.582.860,-–Venta de Terrenos Municipales11.659.500,-–Fondos para obras del Gobierno Nacionaly Provincial33.038.100,-SUBTOTAL DE OBRAS FINANCIADASEN PRESUPUESTO:104.922.840,-–Obras a financiar con subsidios del GobiernoNacional y Provincial en trámite, venta de activos,mayor recaudación, etc.23.350.000,-SUBTOTAL OBRAS FINANCIADASCON OTRAS FUENTES23.350.000,-TOTAL GENERAL DE TRABAJOS PÚBLICOSA REALIZAR:128.342.840,-Artículo 8º - Subsidios, Gasto Tributario, Indicadores y Presupuestos Plurianuales: Apruébense los detalles que figuran en las Planillas Anexas XII, XIII, XIV y XV respectivamente, elaborados según exige la Ley Nº7.314 de Responsabilidad Fiscal de la Provincia.Artículo 9º - Planta de Personal: Fíjese la Planta de Personal Permanente y Personal Temporario del Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante según el cuadro general de cargos que se expone a continuación y al detalle de las Planillas Anexas respectivas que forman parte integrante de este Presupuesto. Lo establecido precedentemente se ajustará atendiendo a lo dispuesto en el Capítulo III "Normas sobre el Personal" de la presente Ordenanza.CUADRO GENERAL DE CARGOSPersonalTotalDpto.H. C. D.EjecutivoCARGOS PERMANENTE1.9411.87071CARGOS TEMPORARIO 990 9819TOTAL DE CARGOS(EN UNIDADES)2.9312.85180HS. CATEDRAPERMANENTES3413410HS. CATEDRATEMPORARIAS2.5142.5140TOTAL HORAS CÁTEDRA(EN HS.)2.8552.8550CAPÍTULO IIDE LAS NORMAS SOBRE EL GASTOArtículo 10º - Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones presupuestarias (modificaciones, reajustes y compensaciones de partidas) que considere necesarias dentro del total del Presupuesto aprobado por el Artículo 2º de la presente Ordenanza para su Jurisdicción, siempre y cuando lo considere necesario para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el mismo, con el objeto de lograr un eficaz desenvolvimiento de la Administración Municipal dentro de los fines acordados, con excepción de:a.-Los reajustes presupuestarios que impliquen transferencias de créditos de las partidas de Trabajos Públicos a Erogaciones Corrientes. A excepción de los cargos de personal y locaciones que se encuentran presupuestados en Trabajos Públicos, por las reestructuraciones de personal.b.-Los ajustes de partidas que impliquen una modificación al total del Presupuesto Municipal autorizado en el artículo 2º, con la salvedad de lo dispuesto en los Artículos 11º, 12º y 13º de la presente Ordenanza.Facúltese a la Presidencia del Honorable Cuerpo a realizar las modificaciones de partidas necesarias de su Jurisdicción, a los efectos de permitir el normal desarrollo de sus funciones, respetando siempre el total de las erogaciones fijadas para esa Jurisdicción en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. A estos efectos el Honorable Concejo Deliberante comunicará la novedad al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda realice la redistribución de partidas necesarias.En ambos casos, el Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante, las correspondientes reestructuraciones del presupuesto vigente a través de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Anexos 2 y 3) que se comunican al HCD y al Tribunal de Cuentas, a los efectos de permitir su seguimiento.Artículo 11º - Ajuste Presupuestario por Mayor o Menor Recaudación o por Aportes no Reintegrables: Si durante el ejercicio, la proyección de la recaudación a obtener en un determinado recurso o financiamiento supera el cálculo respectivo previsto en el Presupuesto, como así también si se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no afectados no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución, conforme a los términos previstos por la Ley 7314 de Responsabilidad Fiscal y su Decreto Reglamentario 1671/05 en lo pertinente para el ámbito Municipal, previo ahorro del Fondo Anticíclico en los porcentajes que corresponda.Si durante el ejercicio, la recaudación proyectada y/u obtenida no...

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