Ordenanza N° 47730/CjD/94

FirmantesTrilla-Luaces
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorConsejo Deliberante
Fecha de la disposición28 de Junio de 1994

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA N° 47730/ CjD/ 94

APRUEBA EL PROGRAMA FUNCIONAL DEL HTAL. DE NIÑOS PEDRO DE ELIZALDE

Buenos Aires, 28/06/1994

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°

Apruébase el Programa Funcional del Hospital de Niños Pedro de Elizalde, que como Anexo I que forma parte del Expediente N° 3.372-C-94 de fs. 4 a 84, y que fuera elaborado por la Comisión creada según Resolución N° 534-94 de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Dicho Programa Funcional, tendrá por objeto la adecuación de los Servicios del Hospital para hacer más abarcativa la asistencia y optimizar sus resultados dentro de un perfil hospitalario de mediana complejidad y altamente calificado.

Art. 2°

Otórgase a la Comisión creada por Resolución N° 534-94 de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, según el Anexo II que es parte Integrante del presente de fs. 85 a 95, carácter de regular al solo efecto de dar continuidad a su funcionamiento, atribuyéndosela competencia y facultades para controlar y verificar el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.

Art. 3°

La elaboración del anteproyecto arquitectónico estará a cargo de la Dirección General de Recursos Físicos y de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el mismo, así como los pliegos de bases y condiciones para la licitación de las obras deberá adecuarse a las previsiones, pautas y extremos fijados por el Programa Funcional aprobado por el artículo precedente y por la presente ordenanza.

Art. 4°

Facúltase al Departamento Ejecutivo a contratar por vía de concurso de precios y antecedentes, la elaboración del proyecto y documentación final de Obra. Déjase establecido que tanto el Proyecto como la documentación completa deberán ser aprobados por la Comisión referida en el Art. 2°.

Art. 5°

Facúltase al Departamento Ejecutivo a implementar, previa intervención de la Comisión referida en el Art. 2° y en un plazo perentorio a partir de promulgada la presente, el Proyecto Arquitectónico correspondiente para la ejecución de las obras.

Art. 6°

Facúltase al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública para la realización del presente Proyecto Hospitalario a través de un sistema que garantice la entrega del Hospital en...

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