Ordenanza N° 51667/CjD/97

FirmantesPico-Clienti
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorConsejo Deliberante
Fecha de la disposición29 de Mayo de 1997

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA N° 51667/ CjD/ 97

SUSTITUYE EL INCISO 1.5 DEL ARTÍCULO 46 DE LA ORDENANZA N° 51.269. CREA LA CUENTA "FONDO ESTÍMULO DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS. ESTABLECE EL ORIGEN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS DE LA MISMA. EXIME DEL DERECHO DE TIMBRE A LOS NACIMIENTOS EN HOSPITALES PÚBLICOS DE LA JURISDICCIÓN

Buenos Aires, 29/05/1997

El Consejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ordenanza:

Artículo 1°

Sustitúyese el inciso 1.5 del artículo 46 de la Ordenanza N° 51.269 (B.O. N° 119) por el siguiente:

1.5 Libreta de familia:

1.5.1 Original .......... $ 18.-

1.5.2 Duplicado ...... $ 32.-

1.5.3 Entrega de Libreta de Familia en el domicilio fijado por los contrayentes dentro de la jurisdicción, en acto ceremonial ............ $ 400.-

1.5.4 Original de Matrimonio de extraña jurisdicción ............. $ 27.-

1.5.5 Duplicado de Matrimonio de extraña jurisdicción ............. $ 36.-

Artículo 2°

Créase la cuenta especial denominada “Fondo Estímulo Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”, la que estará integrada con el 80 % (ochenta por ciento) de los ingresos provenientes de la tasa creada en el punto 1.5.3 de la Ordenanza N° 51.269, modificada por la presente.

El destino de los fondos se distribuirá de acuerdo al siguientes detalle:

El 50 % (cincuenta por ciento) en forma igualitaria y mensual entre todos los agentes de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con asistencia perfecta en el mes devengado.

El restante 50 % entre los oficiales públicos que efectuaron la labor citada en el inciso 1.5.3, en forma proporcional a las ceremonias realizadas.

Artículo 3°

Se exime del derecho de timbre establecido en el artículo 46, inciso 1, punto 1.1 Ordenanza N° 51.269 a los nacimientos que se verifiquen en hospitales públicos de la jurisdicción.

Artículo 4°

Autorízase un crédito presupuestario de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) para la cuenta especial creada por el artículo 2° de la presente, correspondiendo al ejercicio 1997.

Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR