Ordenanza N° 51084/CjD/96
Firmantes | Pico-Clienti |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Consejo Deliberante |
Fecha de la disposición | 7 de Noviembre de 1996 |
CONCEJO DELIBERANTE
ANUNCIOS PUBLICITARIOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
ORDENANZA N° 51084/ CjD/ 96
TODO ANUNCIO PUBLICITARIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DEBERA CONTENER SU GRADUACIÓN ALCOHOLICA Y LA SIGUIENTE LEYENDA "EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD"
Buenos Aires, 07/11/1996
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Todo anuncio publicitario de bebidas alcohólicas o contenido alcohólico, cualquiera fuera su graduación y procedencia, deberá contener su graduación alcohólica y la siguiente leyenda: “El consumo excesivo de alcohol es perjudicial para la salud".
Se entiende por anuncio publicitario a los fines de la presente ordenanza, los definidos en el Capítulo 13.1 Sección 13, Título 4 “De la Publicidad", que integra la Ordenanza número 33.266 (B.M. Nº 15.419), cualquiera fuera su ubicación, emplazamiento o características, instalados en espacios públicos o concesionados por el Poder Ejecutivo.
La graduación alcohólica y la leyenda indicada en el artículo 1º deberán ocupar en el anuncio una superficie no inferior al cinco por ciento (5 %) de la superficie total del mismo.
A partir de los cincuenta metros cuadrados (50 m2) de superficie total del anunció, la advertencia aumentará su tamaño en un uno (1 %) por cada diez metros cuadrados (10 m2) o fracción, de aumento en tamaño del anuncio.
Toda publicidad de bebidas alcohólicas existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza deberá ajustarse a su normafiva en el plazo perentorio de noventa (90) días.
El no cumplimiento de lo establecido en la presente por parte de las agencias de publicidad, será sancionado con arreglo a lo establecido en los artículos 18.8.5 al 13.8.8 del Título 4 "De la Publicidad" de la ordenanza mencionada en el...
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