Ordenanza N° 51084/CjD/96

FirmantesPico-Clienti
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorConsejo Deliberante
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 1996

CONCEJO DELIBERANTE

ANUNCIOS PUBLICITARIOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

ORDENANZA N° 51084/ CjD/ 96

TODO ANUNCIO PUBLICITARIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DEBERA CONTENER SU GRADUACIÓN ALCOHOLICA Y LA SIGUIENTE LEYENDA "EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD"

Buenos Aires, 07/11/1996

EL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°

Todo anuncio publicitario de bebidas alcohólicas o contenido alcohólico, cualquiera fuera su graduación y procedencia, deberá contener su graduación alcohólica y la siguiente leyenda: “El consumo excesivo de alcohol es perjudicial para la salud".

Art. 2º

Se entiende por anuncio publicitario a los fines de la presente ordenanza, los definidos en el Capítulo 13.1 Sección 13, Título 4 “De la Publicidad", que integra la Ordenanza número 33.266 (B.M. Nº 15.419), cualquiera fuera su ubicación, emplazamiento o características, instalados en espacios públicos o concesionados por el Poder Ejecutivo.

Art. 3º

La graduación alcohólica y la leyenda indicada en el artículo 1º deberán ocupar en el anuncio una superficie no inferior al cinco por ciento (5 %) de la superficie total del mismo.

A partir de los cincuenta metros cuadrados (50 m2) de superficie total del anunció, la advertencia aumentará su tamaño en un uno (1 %) por cada diez metros cuadrados (10 m2) o fracción, de aumento en tamaño del anuncio.

Art. 4º

Toda publicidad de bebidas alcohólicas existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza deberá ajustarse a su normafiva en el plazo perentorio de noventa (90) días.

Art. 5º

El no cumplimiento de lo establecido en la presente por parte de las agencias de publicidad, será sancionado con arreglo a lo establecido en los artículos 18.8.5 al 13.8.8 del Título 4 "De la Publicidad" de la ordenanza mencionada en el...

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