Ordenanza N° 50848/CjD/96

FirmantesPico-Clienti
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorConsejo Deliberante
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 1996

CONCEJO DELIBERANTE

SUPRÍMESE EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 1° DE LA ORDENANZA N° 50.250 INCORPORASE ARTICULO 57 BIS AL REGIMEN DE PENALIDADES E INCLUYASE EL MISMO EN EL ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 44.483

ORDENANZA N° 50848/ CjD/ 96

SUPRÍMESE EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 1° DE LA ORDENANZA N° 50.250 INCORPORASE ARTICULO 57 BIS AL RÉGIMEN DE PENALIDADES E INCLUYASE EL MISMO EN EL ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 44.483

Buenos Aires, 19/09/1996

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Art. 1°

Suprímese el último párrafo del Artículo 1° de la Ordenanza N° 50.250 (B.M. N° 20.206).

Art. 2°

Incorpórase al Régimen de Penalidades (Ordenanza N° 39.874 AD 140.5) el Artículo 57 bis con el siguiente texto: "Artículo 57 bis: Las infracciones a lo dispuesto por la Ordenanza N° 50.250 (B.M. N° 20.206) con 1.000 a 5.000 unidades fijas de multa y clausura de 15 a 30 días la primera vez; con 2.000 a 10.000 unidades fijas de multa y clausura de 30 a 60 días la segunda infracción; y 4.000 a 20.000 unidades fijas de multa y clausura definitiva con pérdida de la habilitación, en el caso de tercera infracción.

En los casos de primera y segunda infracción, será requisito indispensable para la apertura del local luego de vencido el plazo de clausura, haber cumplimentado lo dispuesto por la Ordenanza N°...

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