Ordenanza N° 50841/CjD/96

FirmantesPico-Clienti
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorConsejo Deliberante
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 1996

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA N° 50841/ CjD/ 96

RATIFICA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO, SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TRANSFERENCIA DE RECURSOS - CONVENIO DE PRÉSTAMO 3931-AR - BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO - BIRF - PROYECTO - OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO - UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL DEL PROGRAMA DE REFORMA DEL SECTOR SALUD

Buenos Aires, 13/09/1996

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ordenanza:

Articulo 1°

Ratifícase el Convenio de Préstamo Subsidiario, suscripto con fecha 31 de enero de 1996, entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Ministerio de Salud y Acción Social y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el que a todos los efectos como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°

La aceptación de las condiciones, modalidades, características, y asignaciones presupuestarias del crédito referido al convenio mencionado en el articulo 1° deberán contar con la aprobación del Concejo Deliberante en los términos del artículo 9° inciso f) de la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 3°

El Poder Ejecutivo girará trimestralmente a este Concejo Deliberante un informe con el seguimiento de la ejecución del presente convenio, el que será supervisado por la Comisión de Salud de este Cuerpo.

Artículo 4°

Comuníquese, etcétera.

NOTA: Las Condiciones Grales. Aplicables a los Convenios de Préstamo y Garantía del 1 de Enero de 1985 a que hace referencia la Cláusula XVII de la presente norma, forman parte del Decreto Nacional 1056-96 , como Anexo IIIa.

ANEXOS

ANEXO I

CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO

----Entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, representado en este acto por el señor Ministro, Dr. Domingo Felipe CAVALLO, y el MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL representado en este acto por el Señor Ministro, Dr. Alberto José MAZZA, por una parte, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.056/95 aprobatorio del Convenio de Préstamo 3931-AR, en adelante EL GOBIERNO NACIONAL, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante llamada LA MUNICIPALIDAD, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Lic. Jorge DOMÍNGUEZ, con el objeto de acordar la transferencia de los recursos provenientes del Convenio de Préstamo N° 3931-AR, celebrado entre la NACIÓN ARGENTINA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO, acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: DEFINICIONES

A los efectos de la mejor interpretación del presente Convenio se definen los términos a que se hace referencia en el texto del mismo, señalando que a tales efectos se entenderá por:

EL BANCO: Es el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

LA MUNICIPALIDAD: Es la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que actúa como contraparte del GOBIERNO NACIONAL en el presente Convenio.

AGENTE FINANCIERO: Es el Banco de la Nación Argentina.

PROYECTO: Es el Proyecto de Reforma del Sector Salud, a cuyo financiamiento concurre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento con arreglo a las condiciones del Convenio de Préstamo N° 3931-AR.

UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC): Es la Unidad de Ejecución y Coordinación del Proyecto creada por el Decreto N° 1056/95, del Poder Ejecutivo Nacional.

Es la Unidad...

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