Ordenanza Nº 31 / 2016

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2017
EmisorComuna de Loma Alta
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2017

COMUNA DE LOMA ALTA

ORDENANZA Nº 31 / 2016

LOMA ALTA, 14 de diciembre de 2016

VISTO:

La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria para el ejercicio año 2017 y

CONSIDERANDO:

Que la presente ha sido aprobada en reunión por las autoridades comunales

LA COMISIÓN COMUNAL DE LOMA ALTA, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA TRIBUTARIA

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º

) Establécese para el año 2017 la Ordenanza Tributaria que se detalla:

TITULO 1
CAPITULO 1
  1. ) Fijase el interés resarcitorio previsto por el Art. 41º y siguiente del C.F.U. (Código Fiscal Uniforme) en el 2% (dos por ciento) mensual.-

TITULO 2 Artículos 22 a 24
CAPITULO 1

Tasa General de Inmuebles

  1. ) Suspéndase la aplicación para la Tasa General de Inmuebles Urbanos del Art. 72º del Código Fiscal Uniforme Ley 8173, en base a la autorización conferida por el Art. 1º de la Ley Nº 8353 y durante la vigencia de la presente ordenanza, percibiendo dicha Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles de 2014 que se mantiene por esta medida.-

  2. ) A los fines de reglamentar el Art. 71º del Código Fiscal Uniforme Ley Nº 8173, fijase una única categoría de Inmuebles Urbanos que comprende todos los inmuebles ubicados dentro de esa zona. Estarán comprendidos dentro de esta categoría los inmuebles edificados que aunque estén ubicados en zona rural, linden hacia la calle que determina el límite de la zona urbana de acuerdo al plano oficial de la localidad. La zona rural forma una única categoría que comprende todo el distrito excluyendo lo enunciado en este inciso.-

    ZONA URBANA: Por metro lineal de frente. Para los inmuebles ubicados en la esquina la presente tasa se calculará tomando como base imponible los metros lineales del frente más largo.-

    ZONA RURAL: Por hectárea.-

  3. ) Fijase los importes bimestrales que a continuación se detallan, para la Tasa General de Inmuebles zona urbana:

    Categoría Única: Por metro lineal de frente.-

    Bimestre 1: $ 3,249. Valor fijo mínimo: $ 195,00.-

    Bimestre 2: $ 3,249. Valor fijo mínimo: $ 195,00.-

    Bimestre 3: $ 3,249. Valor fijo mínimo: $ 195,00.-

    Bimestre 4: $ 3,90. Valor fijo mínimo: $ 234,00.-

    Bimestre 5: $ 3,90. Valor fijo mínimo: $ 234,00.-

    Bimestre 6: $ 3,90. Valor fijo mínimo: $ 234,00.-

    Fijase para la Tasa General de Inmuebles zona rural, los valores que se detallan a continuación:

    Por hectárea y por año: Un importe equivalente al precio de 5 (cinco) litros de gasoil, que se calculará al momento del efectivo pago. Se aplicará en 4 (cuatro) cuotas trimestrales, cuyo monto será equivalente al precio de 1.25 (uno con 0.25) litros de gasoil cada una. Este procedimiento de cálculo será aplicable a los deudores morosos, cualquiera sea los períodos que adeuden y desde el momento de origen de la obligación. En cuanto a los intereses resarcitorios, se aplicarán los que estaban en vigencia en el período adeudado con más los que correspondan a esta Ordenanza.

    Las tierras salitrosas tendrán el mismo descuento que se le efectúa para el Impuesto Inmobiliario.-

  4. ) Establécese que la sobretasa por baldío prevista en el Art. 74º del CFU, configurará los siguientes incrementos de la Tasa General:

    Zona Urbana: Categoría Única – Incremento porcentual: 200%.-

    La Comisión Comunal, conforme al Art. 74º del CFU infine, reglamentará el concepto “baldío”, a los fines de la aplicación del gravamen que antecede.-

  5. ) Salvo que la Comisión Comunal modifique particularizadamente las fechas de vencimiento, conforme al Art. 73º del CFU, establécese que los vencimientos normales de la Tasa General estarán fijados conforme al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR