Ordenanza n° 3.976

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición14 de Agosto de 0006

ORDENANZA Nº 3.976

Visto la Ley Provincial Nº 7434, la Ordenanza Nro. 1244/04 de la Municipalidad de Malargüe y el Expediente H.C.D. Nº 8081/D/05 (Expediente Municipalidad de Maipú Nro. 28.373/H/05); y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del Visto, el Bloque de Concejales Demócrata tramitó el Proyecto de Ordenanza por el que se establecen normas sanitarias para regular los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuajes y perforaciones corporales.

Que la Honorable Legislatura Provincial sancionó la Ley Nro. 7434, para reglamentar este rubro con el fin de resguardar la salud e integridad física de quienes se someten a estas prácticas.

Que la atracción de tatuajes a través de diferentes métodos, desde una simple resección en la piel y una sutura, hasta una intervención quirúrgica, implica riesgos que es necesario evitar y prevenir.

Que el Artículo 5º, Inciso 1º del Pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Que la Constitución Nacional en su Artículo 42º dispone entre otros aspectos, que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a la protección de su salud y a una información adecuada y veraz.

Que si los instrumentos afectados a la realización de tatuajes y perforaciones, no están debidamente esterilizados y no se guardan las normas de higiene sanitaria requeridas, constituyen vehículos de infección de enfermedades como la hepatitis "B" o "C".

Que los bancos de sangre prohiben a las personas de referencia, en caso de no utilizar procedimientos esterilizados, donar durante un año, luego de haberse realizado una perforación o tatuaje.

Que es necesario informar acerca del proceso de cicatrización y las complicaciones en que puede derivar, en caso de no implementar los cuidados requeridos.

Que los establecimientos dedicados a las prácticas de tatuajes y perforaciones deben implementar un sistema de gestión de residuos patogénicos o de desperdicios biomédicos.

Que el objeto de la presente Ordenanza es proteger tanto a los usuarios, como a las personas o artistas que trabajan en este rubro, desde la prevención y promoción de la salud.

Que las Comisiones Permanentes de este Consejo, han emitido Despacho favorable a foja 19.

Por lo antes expuesto y...

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