Ordenanza n° 3.916

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición17 de Enero de 0006

ORDENANZA Nº 3.916

Visto: La Ordenanza Nº 3.521, su modificatoria Nº 3.661 y el Expediente H.C.D. Nº 8.053/D/05 (Municipalidad de Maipú Nº 22.841/D/05); y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del Visto, el Departamento General de Personal, ha tramitado el Proyecto de Ordenanza, modificando la anterior legislación en materia de Retiro Voluntario de Personal municipal.

Que las normativas de referencia indican la modalidad de actualización de las cuotas que perciben los empleados que accedieron al Sistema de Retiro Voluntario Anticipado.

Que su espíritu fue otorgar una garantía que mantenga el nivel de la cuota acordada ante cualquier eventualidad de ajuste.

Que la modalidad de esa actualización propone un pago Anual en el mes de diciembre, impidiendo que el titular del Retiro Voluntario Anticipado perciba en forma inmediata dicha actualización generándose una acumulación financiera desproporcionada para fin de año.

Que la normativa vigente solamente dispone aplicar la actualización de los incrementos remunerativos y no reconoce otros beneficios sociales que pueden utilizarse como mejora salarial, tales como vales alimentarios.

Que las Comisiones Permanentes emiten Despacho favorable a foja 12.

Por lo antes expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.079 "Orgánica de Municipalidades";

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚ

ORDENA:

Artículo 1º

Deróguese el inciso E) del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 3.521 y el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 3.661.

Artículo 2º

Establecer que el Interés Compensatorio de las cuotas pactadas con el personal adherido al Sistema de Retiro Voluntario Anticipado, Ordenanza Nº 3.521, será el siguiente: Sobre las cuotas pactadas, se aplicará un interés compensatorio del cinco por ciento (5%) anual, o el mismo porcentaje o importe que se disponga al personal en actividad, como incremento salarial el que sea mayor manteniéndose la modalidad de cálculo establecida en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 3.521. El valor resultante, será abonado con la cuota del mes correspondiente.

Artículo 3º

Para los casos vigentes acordados por el Sistema de Retiro Voluntario Anticipado, estos continuarán con la actualización anterior, salvo que expresamente adhieran a la modalidad establecida en el...

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