Ordenanza n° 3.900

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición16 de Enero de 0006

ORDENANZA Nº 3.900 Visto: El Expediente H.C.D. Nº 8.048/J/05, su adjunto Expediente H.C.D. Nº 7981/V/05 (Municipalidad de Maipú Nº 20.249/I/05); yCONSIDERANDO:La necesidad de incorporar a los Barrios El Rosal I y II, Juan Domingo Perón y Los Jazmines, a los beneficios y condiciones del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3.678/04.Que los vecinos de los Barrios El Rosal I y II, Juan Domingo Perón y Los Jazmines, se hallan en una situación socio económica de indigencia.Que en su mayoría son beneficiarios de planes sociales o se encuentran desocupados.Que es necesario contemplar esta situación mediante una excepejón, ya que la voluntad de pago se hace presente en los reclamos realizados.Que el Estado Municipal está dispuesto a ofrecer una alternativa de pago, debido a que la recaudación de tasas es la mayor fuente de recursos genuinos que éste posee.Que se debe cultivar e Incentivar la "Cultura del Pago", ya que es uno de los instrumentos que contribuye al desarrollo local, generando responsabilidad por lo propia.Que los Barrios mencionados, reúnen las condiciones de vulnerabilidad socio económica para acceder a los beneficios de la Ordenanza 3.678/04.Que la Comisión de Labor Parlamentaria, acuerda por Resolución Nº 14/05, sancionar la presente Ordenanza.Por lo antes expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.079...

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