Ordenanza n° 3.892

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 0005

ORDENANZA Nº 3.892 Visto el Expediente H.C.D. Nº 7.961/J/05 por el que el Bloque Justicialista adhiere a la Ley Nº 7.331 y el Proyecto de Ordenanza del departamento General de Fiscalización de la Municipalidad de Maipú adjunto al Expediente H.C.D.Nº 7.16/04, y;CONSIDERANDO:Que actualmente existe en el Departamento de Maipú gran cantidad de locales comerciales que brindan acceso a Internet y se hace necesaria su regularización específica.Que tal proceso tecnológico permite hoy en día procesar, almacenar, recuperar y transmitir información en cualquiera de sus formas: oral, escrita, visual, independientemente de los tiempos, las distancias y el volumen, convirtiéndose en un recurso que modifica el modelo de trabajar, enseñar, aprender y convivir.Que el estado debe garantizar el uso y distribución de tecnologías, teniendo como objetivos primordiales la difusión de información, la educación y la promoción de la cultura.Que por ello es imprescindible, orientando esta actividad hacia fines educativos, científicos, culturales y de interés público.Que resulta necesaria la elaboración de normas que controlen los lugares públicos que ofrecen el servicio de Internet a menores de edad.Que la Comisión de Labor Parlamentaria, acuerda por Resolución Nº 13/05del día 28 de setiembre, sancionar la presente Ordenanza.Por ello y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.079 "Orgánica de Municipalidades".EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEORDENA:Artículo 1º - Incorpórase el Artículo 7, Inciso 4, de la Ordenanza Tarifaria, el Item 169, el que tendrá el siguiente texto:Art.: 7; Inc.: 4; Item: 169; Apart.: Servicios de Internet/Cibers1 De mas de 20 máquinas, por bimestre.2 De 11 a 20 máquinas, por bimestre3 De 1 a 10 máquinas, por bimestreTodos los Cibers que ya funcionan en el Departamento deberán ser reclasificados de acuerdo a la presente.Artículo 2º - Los locales comerciales mencionados en el Artículo anterior deberán reunir las siguientes condiciones:a) Deberán tener las características de locales comerciales de acuerdo al Código de Edificación.b) Deberán instalarse en edificios que cumplan los requisitos exigidos en la legislación vigente, según se trate de reglamentarios.c) Deberán ser cerrados y cubiertos, con el frente vidriado de modo que pueda visualizarse la actividad que se desarrolla. No se permitirán habitaciones que no cumplan con lo expresado en el presente inciso.d) Se identificará en el frente o fachada, en forma clara y visible, los servicios que...

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