Ordenanza Nº 3.890

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2015

ORDENANZA Nº 3.890

Modificando Punto E.III.1.1.3 del Código Urbano y de Edificación (Ref. Generación energía eléctrica de fuentes no convencionales)

Visto: El Expte. D.E. Nº 14.783-S-15 (HCD 743-D-15), caratulado: "Secretaría de Infraestructura - e/ Proyecto Modificación Ordenanza Generación Energía Eléctrica de Fuentes no Convencionales" y,

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad la energía obtenida por medios convencionales, tales como Gas Natural y Electricidad provienen de fuentes no renovables, tales como petróleo, agua, o bien provienen de fuentes potencialmente peligrosas tales como la energía nuclear, lo que produce un cambio de paradigma en cuanto a la necesidad de preservar los recursos, mejorar la calidad de vida de la población, optimizar el uso de la energía reduciendo a un mínimo el impacto sobre el ambiente, reciclando residuos y mejorando la arquitectura de las construcciones de manera que se constituyan en obras autosustentables.

Que es una tendencia cada vez más demandada, que los Organismos Superiores tales como Gobierno, EPRE y Universidades apoyen tales tendencias en pro de una mejor calidad de vida de la población.

Que por tratarse de campos totalmente nuevos resulta imprescindible regular sobre los mismos por cuanto implica la aparición de nuevos actores en el mercado eléctrico cuyo impacto sobre el sistema eléctrico es necesario moderar.

Que se requiere introducir modificaciones en el Código Urbano y de Edificación, a fin de tener en cuenta los citados cambios y brindar a la comunidad una herramienta que permita acceder a los mismos con un grado de normalización, control y protección que además otorgue un nivel de seguridad constatable para los usuarios que deseen incorporar estas tecnologías.

Que a los efectos de proveer un marco adecuado dentro de la reglamentación existente, se han considerado los aportes realizados por entidades y profesionales idóneos del medio.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD

DE MENDOZA

ORDENA:

Artículo 1º

Modifícase el Artículo E.III.1.1.3 Requisitos para Presentaciones Técnicas de Obras Nuevas del Código Urbano y de Edificación, quedando redactado de la siguiente forma:

"Solicitud, Memoria Descriptiva y Especificaciones Técnicas, un juego de Planos completo, Certificado de habilitación del profesional, VºBº de la Empresa prestataria del servicio eléctrico; en edificios de cierta envergadura, se exigirá una constancia de Empresa prestataria...

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