Ordenanza Nº 3.889

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2015

ORDENANZA Nº 3.889

Declarando de Reserva e Interés Público Municipal el Ordenamiento Urbano y Territorial del Oeste Pedemontano Capitalino en Zona no Regulada por la Normativa Municipal.

Visto: El Expte D.E. Nº 14807-S-15 (H.C.D Nº 747-D-15), caratulado: "Secretaría de Infraestructura - Varios - Declarando de Interés Público Municipal Oeste Pedemontano Capitalino"; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional dispone la distribución de competencias de las cuales se deriva la autonomía municipal, consagrada en su Artículo 123º, en relación con el Artículo 5º.-

Que nuestra Suprema Corte de Justicia así lo ha entendido sosteniendo que "La reforma constitucional de 1.994 le otorgó a la municipalidad la jerarquía constitucional de la autonomía municipal, que implica: autonomía institucional, política y financiera, concepto éste que supera el tradicional de autarquía." (L.S. 315 - 113).-

Que a lo expresado cabe agregar que la Constitución Provincial estatuye en el Artículo 209º que "los poderes que esta Constitución confiere exclusivamente a las Municipalidades no podrán ser limitados por ninguna autoridad provincial".-

Que esta competencia es de orden territorial, toda vez que según el Artículo 197º de la Constitución Provincial el territorio es un elemento estructural fundamental que fija los límites especiales de su jurisdicción y a su vez es el objeto principal de regulación.-

Que resulta imperioso desalentar el crecimiento desordenado y la ocupación no planificada de la zona de Pedemonte.-

Que los riesgos potenciales por falta de planificación deben ser controlados mediante la elaboración de estudios que incluyan relevamiento de las unidades residenciales asentadas, un diagnóstico de sus condiciones reales de vulnerabilidad frente a la fragilidad del territorio y una demarcación del área a regularizar.-

Que dicho requerimiento resulta prioritario en la Zona del Pedemonte por ausencia de normativa actualizada y por la presencia de situaciones de asentamiento ya consolidados, construídos en forma clandestina.-

Que es menester reconocer los valores ambientales, patrimoniales y culturales del paisaje natural del pedemonte incrementando sus zonas de reserva, a fin de preservar la disponibilidad del suelo con fines turísticos y recreativos o bien para actividades con demanda de extensas superficies que ya no pueden alojarse en la trama urbana consolidada.-

Que en...

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