Ordenanza Nº 3.877

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2014

ORDENANZA Nº 3.877

Fomentando y Garantizando la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público de la Ciudad de Mendoza

Visto: El Proy. H.C.D.

Nº 054-C-10 caratulado: Concejal Suarez Rodolfo - Bl. U.C.R. - e/Proy.

de Ordenanza Fomentando y Garantizando la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público de la Ciudad de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de la Ciudad de Mendoza, considerada la más importante del oeste argentino, ubicada entre las cinco más grandes del país.-

Que, la Ciudad recibe por aproximadamente la visita de 450.000 personas diarias (que se suman a la población estable), por constituir el centro financiero, comercial, educativo, sanitario más importante de la provincia, por ende se debe regular la conducta de todas esas personas que nos visitan (turistas y mendocinos) y las que viven en ella, de manera tal de preservar para las mismas el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en la Ciudad de Mendoza. Se suman, y en algunos aspectos actualizan, complementan y mejoran, las previsiones ya contenidas en otras ordenanzas actualmente vigentes, y que se refieren también, de una manera u otra, y desde diversas vertientes, al complejo fenómeno de la convivencia.-

Que, intenta ser una respuesta democrática y equilibrada a nuevas situaciones y circunstancias que se viven en nuestra sociedad, basándose, por un lado, en el reconocimiento del derecho de todos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad; pero, por otro lado, también, en la necesidad de que todos asumamos determinados deberes de convivencia y de respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a los demás, así como al mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas.-

Que, además, siendo concientes de que, para el logro de estos objetivos, no basta con el ejercicio, por parte de la autoridad municipal, de la potestad sancionadora, que en ocasiones no solo es necesario, sino que es también preciso, que el Municipio lleve a cabo las correspondientes actividades de fomento y de prestación social necesarias para promover los valores de convivencia y el civismo en la Ciudad y para atender convenientemente a las personas que lo puedan necesitar.-

Que, desde el punto de vista material, esta Ordenanza actúa dentro del ámbito de competencias

que dispone la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza con el fin de evitar todas las conductas que puedan perturbar la convivencia.-

Que, se regula una serie de disposiciones generales en las que se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que quiere impulsar la ordenanza

y se define el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la normativa.-

Que, se establecen las normas de conducta en el espacio público, la autoridad de aplicación, las infracciones, sanciones e intervenciones específicas correspondientes a cada una de ellas. -

Que, se regula la protección del entorno urbano desde cuatro grandes perspectivas medioambientales, como son las contaminaciones atmosférica, acústica, por residuos y la lumínica.-

Que, el medio ambiente es una materia que se debe contemplar a efectos de sujetarnos al mandato constitucional de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, artículo 41º de la Constitución Nacional.-

Que, se regula la tenencia de animales basada en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la UNESCO el 27 de octubre de 1978 y ratificada posteriormente por las Naciones Unidas. Según la citada Declaración, los animales son seres vivos sensibles que tienen unos derechos que la especie humana ha de respetar, lo cual constituye uno de los fundamentos de la coexistencia de las especies en el mundo, reconociéndose que el respeto a los animales está ligado al respeto entre los mismos seres humanos.-

Que, se fija como objetivo de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza la eutanasia cero, por lo que se prohíbe el sacrificio de animales salvo en los casos dictaminados bajo criterio veterinario, atendiendo a conductas marcadamente agresivas hacia las personas u otros animales, o estados patológicos que impliquen sufrimiento para el animal o que supongan riesgo de transmisión de enfermedades contagiosas graves, y por otro, se incrementan las actuaciones dirigidas a sensibilizar a los propietarios de animales domésticos de sus obligaciones y responsabilidades, tanto respecto a los animales, como en relación a garantizar las normas de convivencia entre la ciudadanía.-

Que, el fundamento jurídico de la Ordenanza se encuentra en la Constitución de la Nación

Argentina artículos 5º y 123º, la Constitución de la Provincia de Mendoza en sus artículos 197º y ss.

y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1.079.-

Que, resulta suficiente para fundar la presente Ordenanza la siguiente reseña doctrinal:

"El Municipio no es un instituto que nace de la provincia ni es una gracia institucional que los estados provinciales conceden a los territorios y autoridades que gobiernan las comunas y sus habitantes; nace de la Constitución Nacional histórica, se le concede personería similar a la del Estado Nacional y a los provinciales en el Art. 33º del Código Civil y se consolida como nivel de gobierno autónomo en la Reforma Constitucional de 1994 sin perjuicio de la autonomía que ya reconocía la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional desde 1989 en adelante. La autonomía municipal apunta a lo competencial y deviene de normas de alcance general que dictan sus autoridades de origen popular. Sus disposiciones son leyes en sentido material como ha sostenido nuestro máximo tribunal federal in re "Promenade SRL. C. Municipalidad de San Isidro"

(CSJ 1989, JA.1989-IV-121)) y que posteriormente se mantuviera en numerosos pronunciamientos.

Compartimos con nuestro Máximo Tribunal el siguiente concepto emanado de una decisión esclarecedora: "El régimen municipal consiste en la administración de las materias que conciernen sólo a los habitantes de un distrito o lugar particular y que no afectan directamente a la Nación en su conjunto. Por tanto, deben estar investidos de la capacidad necesaria para fijar las normas de buena vecindad, ornato, higiene, vialidad, moralidad, etc. de la comuna y del poder sancionador para las infracciones a las mismas". (CSJN 28 de abril de 1998-Operadoras de Estaciones de Servicios S.A. c. Municipalidad de Avellaneda-). Pues de ello se trata, de tener poder propio suficiente para que la buena vecindad sea efectiva y contar con un poder sancionatorio que no se diluya en otro nivel de gobierno ajeno, en el caso en análisis, el provincial, toda una política pública que sea visible y concreta para quienes conviven y pretenden hacerlo en paz y con seguridad". Losa, Néstor Osvaldo

LLBA2010 (abril), 257.-

Que, en este sentido se estatuye un organismo como autoridad de aplicación denominado Consejo Administrativo del Uso del Espacio Público y Fomento de la Convivencia, constituido por los titulares de las Secretarias de Gobierno; de Seguridad Ciudadana, de Cultura,

de Infraestructura, Servicios y Ambiente y la Subsecretaria de Turismo y Desarrollo Económico o

quienes reemplacen a estas en su caso.

Quienes entenderán en todo lo atinente a la presente Ordenanza, tanto en

autorizaciones, como en el régimen sancionatorio.-

Que, finalmente, la Ordenanza se cierra con una serie de disposiciones transitorias

y finales, entre cuyas previsiones destaca la difusión de la Ordenanza y la edición de una guía sobre "la convivencia y el civismo", que recoja las principales previsiones de la normativa vigente en la materia y las correspondientes recomendaciones y consejos de actuación.-

Que, además, para garantizar su adecuación constante a los nuevos posibles fenómenos y problemáticas que se vayan planteando en la realidad, se prevé que la Ordenanza sea revisada cada dos años.-

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

ORDENA:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
CAPÍTULO I.- FINALIDAD, FUNDAMENTOS LEGALES Artículos 1 a 5

Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

Artículo 1º

Finalidad de la Ordenanza.

  1. Esta Ordenanza tiene por objeto preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio...

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