Ordenanza n° 3.872

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 0005

ORDENANZA Nº 3.872

Visto la Ordenanza Municipal Nº 3.337 y el Expediente H.C.D. Nº 7.695/J/05, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario producir modificaciones en diferentes Artículos de la Ordenanza Nº 3.337.

Que esta necesidad surge tras la aplicación práctica de la normativa por las áreas ejecutivas de la comuna.

Que a los efectos de una cabal comprensión de sus alcances, este Honorable cuerpo ha resuelto derogar toda disposición vigente: Ordenanza Nº 3.337 y 3.371, manteniendo un solo cuerpo legal que regule todo lo inherente en Cementerios en el ámbito departamental.

Que las Comisiones Permanentes de este Honorable Cuerpo disponen en dictamen de foja 21 del día 9 de agosto de 2.005, sancionar la presente Ordenanza.

Por lo antes expuesto y en conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.079 "Orgánica de Municipalidades";

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE MAIPÚ

ORDENA:

CAPÍTULO I

DEL RÉGIMEN DE

CEMENTERIOS

TÍTULO I OBJETO Artículo 1
Artículo 1º

La presente norma establece las disposiciones que regulan a los Cementerios en jurisdicción del Departamento de Maipú, en todos sus aspectos, complementando la Ordenanza General Tributaria y demás disposiciones municipales y se dicta en la necesidad de regularizar y ordenar este servicio específico.

TITULO II Artículos 2 a 27

DE LOS CEMENTERIOS

MUNICIPALES.

Artículo 2º

Las concesiones de nichos serán otorgadas por 10 años renovables por igual período, hasta cumplir el plazo máximo de 40 años. Para el caso de nichos concesionados con anterioridad a la presente Ordenanza, la ampliación mencionada también será de aplicación. Una vez transcurridos los plazos se notificará a los dolientes para que los restos sean exhumados, reducidos, cremados y/o trasladados a nichos urnas, cripta o mausoleos dentro de los cementerios municipales u otros. En ningún caso la concesión y renovación podrán superar cuarenta (40) años.

Artículo 3º

Cuando por circunstancias ajenas al municipio, se retirara el ataúd del nicho que originó la concesión y/o renovación antes del vencimiento, la misma caducará sin derecho para el titular, no pudiendo éste reclamar devolución alguna, volviendo el nicho sin más tramite al poder de la Comuna. En caso de que no se supere el cincuenta (50%) del tiempo de la Concesión y/o Renovación se eximirá de los derechos de exhumación, abonando solamente el sellado establecido por el Artículo 9º de la Ordenanza Tarifaria vigente y con la condición de encontrarse al día con los tributos pertinentes. Si existiera plan de pagos por los tributos que originó la concesión y/o renovación, y éste se encontrara al día, caducará automáticamente por el resto de las cuotas no vencidas, procediéndose a la baja del mismo. En el caso de no haberse formalizado plan de pago por la concesión y/o renovación, podrá tributarse por los meses que estuvo el ataúd el alquiler mensual, por mes entero, establecido por el Artículo 8-2-5-7 de la Ordenanza Tarifaria vigente, modificada por el Artículo 76º de la presente Ordenanza, y lo correspondiente a mantenimiento y limpieza anual establecido por Artículo 8-2-5-8 de la Ordenanza Tarifaria vigente, modificada por el Artículo 76º de la presente Ordenanza; o cancelarse la totalidad de la concesión y/o renovación y lo establecido por el Artículo 8-2-5-8 de la Ordenanza Tarifaria vigente, modificada por el artículo 76º de la presente Ordenanza.

Artículo 4º

Vencidos los plazos de concesión de nichos y notificados fehacientemente los familiares en sus domicilios declarados y/o en el nicho correspondiente, de la caducidad de los mismos y no habiéndose solicitado la exhumación, reducción y/o traslado, en las condiciones fijadas en el Artículo segundo de la presente Ordenanza, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento, la comuna dejará los restos en depósito en el mismo nicho por el término de (30) días más. Cumplido este término se procederá, sin más tramites a depositarlo en fosa común o en el lugar que disponga la Comuna, de donde no podrán recuperarse, perdiendo todos los derechos adquiridos sobre el mismo. Los familiares o deudos a cargo de la concesión serán notificados de los vencimientos en el momento de realizar el trámite; con respecto a los familiares o deudos que fueran de domicilio incierto o desconocido, deberá efectuarse la notificación mediante la publicación de edictos en Boletín Oficial y diarios de mayor circulación de la Provincia, dos (2) veces en forma alternada.

Artículo 5º

Se establecen tres categoría de nichos para adultos:

Primera Categoría: nichos ubicados en 2º y 3º fila.

Segunda Categoría: nichos ubicados en 1º fila.

Tercera Categoría: nichos ubicados en 4º fila.

Artículo 6º

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá utilizar el cambio de ubicación de los nichos concesionados, a solicitud de los interesados por los plazos que restan para finalizar la concesión original, previo pago al contado de la diferencia, por el tiempo proporcional que resta de la concesión y/o renovación, si la categoría elegida fuese superior, debiéndose tomar la fracción como año completo. Si la nueva categoría fuese inferior, ésta no otorgará derecho alguno respecto a los tributos determinados originalmente. En ambos casos deberán abonarse los derechos de exhumación, traslado e inhumación correspondientes en el mismo acto de solicitud.

Artículo 7º

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar autorizaciones para inhumar en un nicho perpetuo otro cadáver, previa reducción en urna de los restos existentes, la que deberá ser efectuada por personal municipal.

Artículo 8º

La reducción de restos depositados en nichos, criptas o mausoleos no podrá efectuarse antes de transcurridos cuarenta (40) años desde la fecha de fallecimiento. En caso de transcurrido dicho plazo y fuese solicitada la reducción y ésta no pudiese efectuarse por causas naturales, deberá dejarse constancia por escrito de esta circunstancia, firmando los familiares interesados.

Artículo 9º

Toda inhumación en Nicho o Fosa Común deberá constar de su respectiva licencia extendida por los Registros Civiles del departamento de Maipú, excepto las otorgadas por los Centros Asistenciales donde funcionen oficinas públicas de identidad y capacidad de las personas. En todos los casos deberán los familiares directos (padres, hijos, hermanos) acreditar el domicilio real. Para el caso de restos que sean trasladados desde otro cementerio al del Departamento de Maipú y para el caso de personas fallecidas con domicilio real en otro departamento, regirán los mismos términos de concesión sólo que el monto a abonar por la misma será de contado.

Artículo 10º

En caso de solicitarse duplicado de título y constatado fehacientemente el fallecimiento del titular de la sepultura, el mismo podrá confeccionarse siempre que el solicitante acredite su identidad y grado de parentesco con éste, previo pago del derecho correspondiente y deudas que se.

mantenga con la comuna respecto a mantenimiento y limpieza y declarando en el mismo acto, que libera a la Comuna de cualquier responsabilidad por perjuicios a terceros.

Artículo 11º

Las concesiones de criptas, mausoleos o terrenos para la construcción de los mismos serán otorgados por noventa y nueve (99) años a partir de la fecha de adquisición y no sólo se otorgará en concesión un terreno por persona. Se entiende adquirido por este período a quienes con anterioridad a la sanción de la presente norma se les hubiese otorgado la concesión por un período menor sin cargo alguno.

Se fija como plazo perentorio para concluir la construcción de criptas o mausoleos, el término de 2 años desde su adquisición. En caso de incumplimiento de esta disposición, el adquirente perderá en forma automática la concesión, sin derecho alguno a repetir las sumas que hubiere por la concesión. Los titulares de criptas, mausoleos o terrenos podrán transferir sus derechos sobre éstos, previo pago del tributo de transferencia y deudas de cementerio

Artículo 12º

Cuando se solicite la construcción de una Cripta en un Terreno de Fosa Común Perpetua, deberá abonarse la diferencia de 1 mt. 40 cm. cuadrados al valor actual del terreno para Fosa Pileta fijado por el Artículo 8-2-2-2 de la Ordenanza Tarifaria vigente, modificada por el Artículo 76º de la presente Ordenanza.

Artículo 13º

Las sepulturas en tierra se concesionarán por diez (10) años, cumplido dicho plazo, los interesados deberán exhumar y trasladar los restos. En caso de que así no ocurra, la Municipalidad procederá a dejar los restos durante 60 días en depósito en la misma fosa, cumplido el plazo trasladarán los restos a cenizarios de donde no se podrán recuperar. Los familiares o deudos a cargo de la concesión serán notificados de los vencimientos en el momento de realizar el tramite considerándose como único aviso. Se entiende adquirido por este período a quienes con autoridad de la sanción de la presente norma se les hubiese otorgado la concesión por un período menor, sin cargo alguno.

Artículo 14º

Las sepulturas en tierra se podrán otorgar gratuitamente por diez (10) años previo informe socio-económico. Mientras se concluye dicho informe los restos serán depositados provisoriamente en el lugar donde la administración del cementerio disponga. En caso de informe desfavorable se sepultarán los restos en fosa común, con cargo a los deudos interesados. Dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento de la concesión, se seguirá el procedimiento indicado en el artículo anterior. Se entiende adquirido por este período a quienes con anterioridad a la sanción de la presente norma se les hubiese otorgado la concesión por un período menos, sin cargo alguno.

Artículo 15º

Queda prohibida la exhumación y reducción de restos depositados en fosa común antes de los 10 (diez) años, desde la fecha de inhumación. En caso de solicitarse con...

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