Ordenanza Nº 3.745

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2008

ORDENANZA Nº 3.745

Presupuesto de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza para el año 2009.

Visto: El Expte. Municipal Nº 21.197-F-2008 (H.C.D. Nº 094-D-08), caratulado: "Finanzas Dcción. de, e/Proyecto Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2009"; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo, eleva a este H. Cuerpo el Proyecto de Presupuesto y Calculo de Recursos Ejercicio 2009.

Que las Comisiones correspondientes lo analizan con la colaboración de la Secretaría de Hacienda y sus colaboradores, como también funcionarios del Departamento Ejecutivo.-

Que por esa razón y las expuestas en la nota de elevación del Departamento Ejecutivo, esta Comisión solicita al H. Cuerpo la aprobación del presente presupuesto.-

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA

CIUDAD DE MENDOZA

ORDENA:

Presupuesto de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza

para el año 2009.

Disposiciones Generales Artículos 1 a 34
Artículo 1º

Sanciónese con fuerza de Ordenanza, el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza para el año 2009, de acuerdo a los Cuadros y Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

CAPITULO I Artículo 7

ESTRUCTURA

DEL PRESUPUESTO

Recursos

Corrientes

166.415.400,-

Recursos

de Capital

190.510,-

Total

de Recursos

166.605.910,-

• Amortización

de la Deuda

Consolidada

1.835.270,-

• Amortización

de la Deuda

Flotante

(proveedores)

1.750.000,-

• TOTAL

3.585.270,-

• Uso del crédito

org. públicos

y/o privados

6.000.000,-

• Uso del crédito

de proveedores

(deuda flotante)

1.750.000.-

• Remanente del

ejerc. anterior

208.000,-

• TOTAL

7.958.000,-

• Fuentes de

Financiamiento

7.958.000,-

• Aplicaciones

Financieras

3.585.270,-)

• Financiamiento

Neto

4.372.730,-

Artículo 7º

Planta de Personal: Fíjese la Planta de Personal Permanente y Personal Temporario del Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante según el cuadro general de cargos que se expone a continuación y al detalle de las Planillas Anexas que forman parte integrante de este Presupuesto. Lo establecido precedentemente se ajustará atendiendo a lo dispuesto en el Capítulo III "Normas sobre el Personal" de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 18

DE LAS NORMAS

SOBRE EL GASTO

Artículo 8º

Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones presupuestarias (modificaciones, reajustes y compensaciones de partidas) que considere necesarias dentro del total del Presupuesto aprobado por la presente Ordenanza para su Jurisdicción, siempre y cuando lo considere necesario para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el mismo, con el objeto de lograr un eficaz desenvolvimiento de la Administración Municipal dentro de los fines acordados, con excepción de:

a.-

Los reajustes presupuestarios que impliquen transferencias de créditos de las partidas de Erogaciones de Capital (Bienes de Capital o Trabajos Públicos) a Erogaciones Corrientes. A excepción de los cargos de personal y locaciones que se encuentran presupuestados en Trabajos Públicos, por las reestructuraciones de personal.

b.-

Los ajustes de partidas que impliquen una modificación al total del Presupuesto Municipal autorizado en el artículo 2º, con la salvedad de lo dispuesto en los Artículos 9º, 10º y 11º de la presente Ordenanza.

Facúltese a la Presidencia del Honorable Cuerpo a realizar las modificaciones de partidas necesarias de su Jurisdicción, a los efectos de permitir el normal desarrollo de sus funciones, respetando siempre el total de las erogaciones fijadas para esa Jurisdicción en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. A estos efectos el Honorable Concejo Deliberante comunicará la novedad al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda realice la redistribución de partidas necesarias.

En ambos casos, el Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante, las correspondientes reestructuraciones del presupuesto vigente a través de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Anexos 2 y 3) que se comunican al HCD y al Tribunal de Cuentas, a los efectos de permitir su seguimiento.

Artículo 9º

Ajuste Presupuestario por Mayor o Menor Recaudación o por Aportes no Reintegrables: Si durante el ejercicio, la proyección de la recaudación a obtener en un determinado recurso o financiamiento supera el cálculo respectivo previsto en el Presupuesto, como así también si se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no afectados no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución, conforme a los términos previstos por la Ley 7314 de Responsabilidad Fiscal y su Decreto Reglamentario 1671/05 en lo pertinente para el ámbito Municipal, previo ahorro del Fondo Anticíclico en los porcentajes que corresponda.

Si durante el ejercicio, la recaudación proyectada y/u obtenida no supera los montos estimados, el Departamento Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación, siempre que no se altere la prestación de los servicios municipales esenciales y teniendo en cuenta las facultades que otorga la Ley 7314.

En ambos casos, el Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante, los correspondientes incrementos y/o disminuciones del presupuesto vigente a través de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Anexos 2 y 3) que se comunican al HCD y al Tribunal de Cuentas, a los efectos de permitir su seguimiento.

Artículo 10º

Incrementos Presupuestarios con Recursos Afectados: Autorícese al Departamento Ejecutivo a ajustar el Presupuesto General, incorporando las partidas presupuestarias especiales de recursos y de gastos necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas con recursos de la siguiente naturaleza:

  1. Provenientes de las operaciones de crédito público autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante en la presente Ordenanza, Capítulo IV, o en Ordenanzas anteriores, bajo las condiciones de la Ley N° 1079 y N° 7314;

  2. Provenientes de donaciones, herencias o legados, con destino específico, a favor del Estado Municipal;

  3. Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales que creen recursos que tengan afectación específica;

  4. Provenientes de Convenios o por adhesión a Leyes o Decretos nacionales o provinciales con vigencia en el ámbito provincial y/o municipal, como así también de aportes reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes, que estén afectados a fines específicos.

  5. Provenientes de acuerdos de obras reembolsables, contribuciones de mejora o sobretasas afectadas, realizados con los vecinos beneficiados con una determinada obra pública, no previstos en el cálculo de recursos del...

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