Ordenanza Nº 3.735

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2008

ORDENANZA Nº 3.735 Modificando el Artículo 8º de la Ordenanza Tarifaria Nº 3.710/17.538/08 Modificada por Orde-nanza Nº 3.711/17.560/08.-Visto: El Expte. Municipal Nº 15.615-R-08, (Proy. H.C.D. Nº 069-D-08), caratulado: "Rentas Dcción. - e/Proyecto Ordenanza Modifica-ción Art. 8º Ord. Tarifaria/08"; yCONSIDERANDO:Que en estas actuaciones el Departamento Ejecutivo pone a consideración del H. Cuerpo el Proyecto de modificación del Art. 8º, Capítulo II "Dere-chos de Inspección y Habilitación de Instalaciones Eléctricas, Mecánicas y Electromecánicas" de la Ordenanza Tarifaría Nº 3.710/17.538/08, modificada por la Ordenanza Nº 3.711/17.560/08, a fin de adecuar los valores en él consignados.-Que la última norma descripta incrementó los valores fijados para los derechos de inspección anual, pagaderos bimestralmente, sobre calderas de más de 2 m3 x cada m3 o fracción, sobre los grupos electrógenos, sobre los motores eléctricos instalados en edificios, locales para oficinas comerciales, industriales, (excepto los de máquinas de escribir, calcular, registradoras, ventiladores, secadores de cabellos portátiles) por cada HP o fracción. sobre las máquinas de soldar equipos de rayos X, hornos eléctricos, cargadores de baterías y cualquier otro aparato eléctrico no especificado, por KW o fracción; para los proyectores cinematográficos, excluidos cines y por los equipos grabadores, reproductores y/o amplificadores de sonido con sus respectivos parlantes, dentro o fuera del equipo (para uso comercial).Que si bien la actualización de los valores en este tipo de actuación municipal era una exigencia impuesta por el costo del servicio, la aplicación generalizada de los mismos ha determinado la necesidad de considerar nuevamente la decisión para adecuarla a los innumerables casos que requieren esta prestación municipal.Que a los fines indicados se señala que el incremento ha producido su impacto negativo -entre otros- en el sector de consorcios de propiedad horizontal, donde se tributa por los motores de los ascensores y bombeo de agua potable y servida, generando innumerables reclamos tendientes a su consideración, entre ellos el que tramita en el expediente administrativo interno Nº 13735-C-08. También ha producido sus efectos negativos en los peque-ños comercios que deben asistirse de varias heladeras y en los alojamientos turísticos, donde también los motores gravados cumplen un papel fundamental para el funcionamiento de dichos establecimientos.Que los reclamos recibidos...

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