Ordenanza n° 3.727

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición13 de Enero de 0005

ORDENANZA N° 3.727 Visto:Que la Ordenanza N° 1808 y modificadoras Ordenanzas N° 2235, 2452, 2821 declaran como zona de Reserva Urbana al sector Oeste del continuo urbano de Maipú - Gral. Gutiérrez hasta el límite departamental hacia el Oeste; y su decreto reglamentario N° 354l98.Que por Ordenanza N° 2634, se anexa a la citada Reserva Urbana, un sector territorial hacia el Sur de calle Palma, entre Vieytes y Ozamis Sur, como zona de reserva residencial especial; y que al día de la fecha se encuentra sin reglamentar; yCONSIDERANDO:Que en la zona de Reserva Urbana del Oeste, antes aludida, se encuentra comprendido el Parque Metropolitano del Sur, con una extensión aproximada de 180 ha.. En consecuencia, es aplicable la Ley N° 3776 cuyo espíritu es resguardar el entorno inmediato de los parques, cualquiera sea la índole de éstos, buscando que esos espacios se desarrollen con baja densidad de ocupación poblacional y con presencia significativa de espacios abiertos y verdes; donde las condiciones paisajísticas se manifiesten como elementos dominantes del conjunto.Que la zona de Reserva Urbana del Oeste ha manifestado desde su creación un importante proceso de urbanización, mostrando una compleja realidad, desde el punto de vista del mercado de tierras, el comportamiento de la población e incluso de las pautas seguidas por algunos organismos gubernamentales, cabe citar:— La Reserva Urbana declarada colinda, con el Dpto. de Godoy Cruz, el cual en el sector, se halla casi totalmente urbanizado. Las características de estas urbanizaciones afectan el mercado de tierra orientándolo a provocar demanda de suelo para urbanizar con semejantes características de valoración que no condicen con los parámetros que exigen los lotes en una urbanización tipo parque (Ley N° 3776). Este impacto se puede ver claramente en el área de la reserva en el sector delimitado por calles 9 de Julio, entre Rawson y Sarmiento.— En el sector limítrofe con Luján de Cuyo, se ha avanzado con numerosos barrios, generalmente de orden privado; y en muchos casos sin presentarse en este Municipio.— El sector anexado por la Ordenanza N° 2634 no está reglamentado, siendo menester que toda la reserva revista iguales características de ocupación del territorio.Que atento a la evolución mostrada por la realidad territorial en las citadas reservas urbanas, se hace necesaria una revisión de las citadas normas respecto a los usos del suelo y las características de la edificación permitidos, teniéndose comoantecedentes: la Nota SP N° 0005-0001/2004 y los siguientes expedientes: N° 17134/2003; 15551/2004; 15552/2004; 741/2004; 21697/2003; 588/2002; 12803/2000; 10806/1999; 13331/98 referidos a: pedidos de factibilidad de usos del suelo que han sido denegados o autorizados por excepción en el H.C.D; la existencia de loteos y fraccionamientos anteriores a 1998, con lotes inferiores a los previstos en la norma; la Ordenanza N° 3079 por la cual se tuvo que dar excepción para un loteo con parcelas de 400 m2 (en la esquina de Terrada y E. Civit, esquina Sudoeste,) y que se tramitaba en Luján de Cuyo: fraccionamientos que han sido denegados; los fraccionamientos presentados al Sur de Palma.Que en la actual instancia es favorable efectuar una revisión de lanormativa vigente en el entorno del Parque Metropolitano del Sur, dado que se está elaborando el Plan de Ordenamiento Territorial, y se cuenta con un lapso de tiempo suficiente para efectuar una evaluación de los resultados de la aplicación de la horma en el sector (desde 1998 y 1997).Que es necesario dar cierta homogeneidad al desarrollo urbano (revestir con características semejantes a un sector territorial en cuanto a dimensiones de los lotes, parámetros urbanísticos, paisaje urbano; incorporación a la trama urbana futura de modo funcional); o en su defecto generar espacios de transición en concordancia a los objetivos particulares de la norma. Esto en particular no se da en los lotes frentistas a calle Alta Italia y al Sur de Juan B. Justo, al Sur de R.P.N° 10; entre otros casos.Que es menester favorecer las presentaciones de fraccionamientos y loteos que se efectúen, en nuestro Municipio (en el sector en que se dirimen los límites con Luján de Cuyo, se tienen constancias de numerosos loteos y fraccionamientos desarrollados y presentados en la otra Comuna).Que es imperioso mejorar las condiciones de seguridad urbana en todo el territorio, dadas la especial problemática que reviste la realidad actual en dicho tema. En tal sentido se han recibido solicitudes de cambio de la tipología de los cierres exclusivamente verdes en orden a obtener una mayor seguridadQue en la reserva urbana del Oeste se pretende generar una urbanización con dominio de espacios verdes con relación a la densidad de ocupación poblacional y constructiva en el sector que nos ocupa, promoviendo la mitigación de los riesgos de deterioro y degradación ambientalQue con la ausencia de ocupación con usos del suelo “activos “, especialmente terrenos baldíos o con cultivos abandonados, se dificulta la tarea de lograr una cierta calidad ambiental en el sector. En tal sentido en las ZONAS DE RESERVA URBANA RESIDENCIAL ESPECIAL hay algunos de los sectores que merece un análisis especial: el que corresponde al sector territorial del Sur de la R.P.N° 10. que al Oeste de Vieytes está afectado por el juicio en que se dirimen los limites con el Departamento de Luján de Cuyo; y hacia el este, hay fraccionamientos con una mayor variabilidad de tamaños lotes, siendo menores a los establecidos por la norma vigente.Que en el tiempo en que ha estado vigente esta normativa, en la Zona Recreativa Deportiva y Cultural no han habido propuestas de proyectos como los que se prevén en la zona. Sólo se han presentado tres casos, dos de los cuales tuvieron que ser autorizados por el Honorable Concejo Deliberante, debido a que su localización no estaba en la zona recreativa deportiva y cultural; y el tercero se encuadró como establecimiento de enseñanza y practica deportiva. En cualquiera de los tres casos, con limitaciones respecto a cómo desarrollar la actividad Asimismo, en dicho sector territorial han habido una serie de solicitudes de fraccionamiento con destino a la construcción de viviendas, los cuales han sido denegados oportunamente.Por ello y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.079 “Orgánica de Municipalidades”;EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚORDENA:I) DE LA DELIMITACIÓN DEL TERRITORIOArtículo 1°- Denomínase Reserva Urbana del Oeste al siguiente sector territorial partiendo de la intersección de calles 9 de Julio y Sarmiento; por Sarmiento hacía el esté hasta H. Yrigoyen; por Yrigoyen hacia el Sudeste hasta Alta Italia; por Alta Italia hacia el Sur hasta Juan B. Justo; por Juan B. Justo hacia el Este hasta Vías del Ferrocarril Gral. M Belgrano; por las Vías del Ferrocarril Gral. M Belgrano hacia el Sur hasta Guevara; por Guevara hacia el Este hasta Maza; por Maza hacia el Sur hasta Palma; por Palma hacia el Este hasta Ozamis Sur; por Ozamis Sur hacia el Sur hasta Videla Castillo; por Videla Castillo hacia el Oeste hasta Terrada; por Terrada hacia el Norte hasta Rawson: por Rawson hacia el este hasta 9 de Julio; por 9 de Julio hacia el Norte hasta Aristóbulo del Valle; por Aristóbulo del Valle hacía el Este hasta 9 de Julio; por 9 de Julio hacia el Norte hasta el punto de origen.Artículo 2°- Adentro de la Reserva Urbana del Oeste de la Ciudad de Maipú se reconocerán las siguientes zonas de usos del suelo: Zona de Reserva Residencial; Zona de Reserva Residencial Especial: I, II, y III; Zona de Reserva Recreativa, Deportiva y Cultural; y Zona Parque Metropolitano del Sur.El plano que obra en el ANEXO I, que acompaña a la presente ordenanza, forma parte de la misma, y sus especificaciones tienen idéntico carácter normativo que el articulado de la presente disposición: Asimismo y a los fines de su aplicación, se deberá correlacionar la información que contienen con los textos de los artículo concordantes.Artículo 3° ZONA DE RESERVA RESIDENCIAL:3.1- Sector Oeste 1: frentistas de calle Terrada, entre Juan B. Justo y calle Rawson. No incluidos los lotes de las esquinas.3.2- Sector Este: empezando por Guevara y Vías del Ferrocarril Gral. Manuel Belgrano, por Guevara hacia el Este hasta Maza; Maza hacia el Sur hasta R.P. N° 10 (excluidos los frentistas), por esta hacia el Oeste hasta Vías del Ferrocarril Gral. Manuel Belgrano, por estas hacia el Norte hasta el punto de inicio.3.3- Barrios existentes al 04 de diciembre de 1998.Artículo 4°- ZONA DE RESERVA RESIDENCIAL ESPECIAL I:4.1- Sector Norte y Oeste: iniciando en 9 de Julio y Sarmiento por Sarmiento hacia el este hasta Hipólito Yrigoyen, por H. Yrigoyen hacia el sudeste hasta Alta Italia; por Alta Italia hacia el Sur hasta Rawson; por Rawson hacia el Oeste hasta Callejón Salinas (excluidos los frentistas del costado Norte); por Callejón Salinas (excluidos los frentistas del costado Este) hacia el Sur hasta calle Juan B. Justo; por Juan B. Justo hacia el Oeste hasta Arenales; por Arenales hacia el Sur hasta RP.N° 10 (excluidos los frentistas del costado Oeste sobre Arenales); por R.P.N° 10 (excluidos los frentistas) hacia el Oeste hasta calle Terrada; Terrada hacia el Norte hasta Rawson (incluidos los lotes esquineros a calle Juan B. Justo y Rawson, y excluidos los frentistas en dicho tramo de calle Terrada, en un todo de acuerdo a las características estipuladas en la Zona de Reserva Residencial de esta normativa); por Rawson hacia el Este hasta 9 de Julio; por 9 de Julio hacia el Norte hasta Aristóbulo del Valle, por Aristóbulo del Valle hacia el Este hasta 9 de Julio y por 9 de Julio hacia el Norte hasta Sarmiento.4.2- Sector Nordeste: Franja territorial colindante a calle Alta Italia, entre Rawson al Norte y Juan B. Justo al Sur, con un ancho de 190 metros, teniendo como límite Oeste la línea imaginaria D. Esta franja incluye los frentistas a Rawson.4.3- Sector Sudeste: comenzando en...

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