Ordenanza Nº 3.719

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2008

ORDENANZA Nº 3.719 ESTABLECIENDO OBLIGATORIEDAD DE CONSTRUCCION DE COCHERAS EN EL EJIDO MUNICIPAL .- VISTO : El Expte, Municipal Nº 04437-I-08 (Proy. H.C.D. Nº 031-D-08) caratulado: "INFRAEST. SERV. Y AMBIENTE SEC. - E/PROY. ORDENANZA OBLIGATORIEDAD CONSTRUCCION COCHERAS EN EJIDO MUNICIPAL"; y CONSIDERANDO: QUE es necesario rever la cantidad de cocheras exigidas en edificios familiares, multifamiliares y otros destinos.- QUE la legislación actual exige cocheras solo para el uso de viviendas uni y plurifamiliar-. QUE dicha legislación ha generado que un altísimo número de solicitudes de construcción se presentan para destino de oficinas, cuando en realidad el destino es vivienda, evitando así la construcción de cocheras.- QUE para enmascarar el uso de vivienda se ha generado una degradación en la calidad de la misma, en lo que a dimensiones se refiere, lo que afecta en forma directa la calidad de vida de los futuros moradores de las mismas.- QUE el parque automotor ha experimentado un extraordinario crecimiento en los últimos años generando un congestionamiento vehicular, agravado por la falta de estacionamiento.- QUE es necesario construir cocheras al servicio de otros usos tales como: oficinas administrativas, estudios de profesionales en general, servicios a la salud, servicios al turismo, etc..- QUE la construcción y posterior explotación de cocheras de los próximos edificios a construir pueden contribuir al mantenimiento general del edifi-cio.- Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MENDOZA ORDENA : Artículo 1º: En todo nuevo edificio destinado en forma parcial o total a vivienda unifamiliar o multifamiliar se exigirá una (1) cochera o espacio para vehículo por unidad habitacional. El espacio ocupado para cochera es considerado parte del FOS (Factor de Ocupación del Suelo, Ordenanzas Nros. 3139/14160/93 y 3296/14975/96), por lo tanto no se considerará "espacio libre".- Artículo 2º: En los edificios construidos sobre las Avenidas Boulogne Sur Mer y Emilio Civit se exigirán dos cocheras o espacio para vehículos, tanto en vivienda uni o multifamiliar, por cada unidad habitacional. El espacio ocupado para cochera es considerado parte del FOS (Factor de Ocupación del Suelo, Ordenanzas Nros 3139/14160/93 y 3296/14975/96), por lo tanto no se considerará "espacio libre".- Artículo 3º: En todo nuevo edificio destinado en forma total o parcial a oficinas adminis-trativas, comerciales, de servicios, estudios profesionales, consultorios...

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