Ordenanza n° 3.703

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 0007

ORDENANZA Nº 3.703 Instituyendo la DistinciÓn Legislativa Municipal "Maestro Del Año".Visto: El Proy. H.C.D. Nº 055-C-07, caratulado: "Concejala Graciela Guayama, Bloque U.C.R., e/Proyecto Creando Distinción Le-gislativa Municipal "Maestro del Año", en el ámbito de la Ciudad de Mendoza";yCONSIDERANDO:Que la fecha instituída para celebrarel Día del Maestro, fue acordada por el Congreso Panamericano de Ministros de Educación, llevado a cabo en Panamá en el año 1.947, en referencia al fallecimiento de Domingo Faustino Sarmiento ocurrida en Asunción del Paraguay el 11 de setiembre de 1.888.Que es importante reconocer en la persona de un maestro de nuestra Ciudad, la invalorable tarea desempeñada por ellos al frente de la educación y formación de nuestros hijos.Que con esta distincióneste Honorable Cuerpo quiere distinguir la labor do-cente de quienes son portadores de una particular idoneidad, vocación y un fuerte compromiso social.Por ello,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDADDE MENDOZAORDENA:Artículo 1º - El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza instituye la Distin-ción Legislativa Municipal "Maestro del Año", a los efectos de otorgar un reco-nocimiento a la trayectoria, el esfuerzo y la vocación, de aquellas personas que ejerzan o ejercieron la docencia en el ámbito de la Ciudad de Mendoza.Artículo 2º - Para ser nominado para la obtención de la distinción establecida en el artículo anterior, se deberá residir o haber tenido residencia en la Provincia de Mendoza o realizar o haber realizado la mayor parte de su labor docente en esta Ciudad Ca-pital.Artículo 3º - Las nominaciones deberán ser presentadas por organismos públicos o privados, ya sean escuelas, colegios, comisiones de padres, cooperadoras escolares, centro de estudiantes, asociaciones gremiales, uniones vecinales, organizaciones no gu-bernamentales y otras Instituciones Intermedias de nuestro medio, que se encuentren debidamente registradas ante las autoridades de Control del Gobierno de la Provincia de Mendoza, cuenten con la regularidad formal que la normativa exige para la clase de asociación de que se trate.Artículo 4º - En ningún caso puede haber nominaciones a título personal o a propuesta de una persona en particular.Artículo 5º - Créase una Comisión ad-hoc constituída por un Concejal por cada Bloque del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza y presidida por el Presidente del Cuerpo. Esta Comisión tendrá la misión de convocar durante el mes de agosto...

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