Ordenanza n° 3.671

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 0006

ORDENANZA Nº 3.671 Prohibiendo en la Zona del Pedemonte de Capital la construcción de viviendas que no posean servicios de cloacas o conexión y/o instalación de red colectora cloacal.Visto: El Proy. H.C.D. Nº 072-C-06: caratulado: "Concejales: Molina, Membrives, Morales, Laciar y Ortega - e/Proy. Prohibiendo en la Zona del Pedemonte de Capital la Construcción de Viviendas que no posean servicios de cloacas o conexión y/o instalación de Red Colectora Cloacal" ; yCONSIDERANDO:Que las facultades que ostenta el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza en virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079 y lo dispuesto por la Constitución Provincial.-Que a raíz de las particulares características de la zona del pedemonte mendocino se dictaron diversas normas provinciales tendientes a proteger las zonas más bajas ubicadas al este de la franja pedemontana, dado que por la pendiente misma de los terrenos, un crecimiento poblacionalindiscriminado sin las condiciones de infraestructura adecuada, concretamente la existencia de cloacas y defensas aluvionales, existía un riesgo cierto de que se produjeran graves perjuicios aguas abajo.-Que conforme lo determina la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1.079, constituye la facultad inherente del Honorable Concejo Deliberante "dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad vecinal, administración comunal, bienestar económico de sus habitantes y demás objetos propios de su institución" art. 71° inc. 9), en ejercicio de la potestad legislativa a nivel municipal.-Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 75º de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Honorable Concejo Deliberante en materia de Obras Públicas: "Proveer y reglamentar los servicios de aguas corrientes, sanitarios ... y demás servicios análogos" (inciso 3); construir las obras necesarias para evitar inundaciones ..." (inciso 10). En lo que se refiere a higiene pública, constituye una atribución del Honorable Concejo Deliberante, la adopción en general de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y bienestar de la población... art. 80° inc. 12).-Que el artículo 81º de la Ley N° 1.079 establece que "la jurisdicción municipal sobre "higiene pública" será concurrente con las funciones que ejerce la administración sanitaria de la Provincia...".Que el Código de Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza establece en el Capitulo U.I.2 (De los Nuevos Loteos y Barrios) que "en los casos de nuevos centros urbanos de población,barrios, parques o villas y ampliación de centros existentes, la Municipalidad aconsejará, considerando las características del lugar, topografía y clima, la orientación a dar a las calles y a los lotes, motivo del fraccionamiento, para lo cual...

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