Ordenanza n° 3.459

EmisorMunicipalidad de Rivadavia
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 0005

ORDENANZA N° 3.459

Visto que es de fundamental importancia su inmediato estudio y tratamiento para su posterior aprobación, y

CONSIDERANDO:

Que esta herramienta, considerada la Ordenanza de las Ordenanzas, por regular la relación entre gobernantes y gobernados en el Municipio, debe tener inmediata sanción.

El minucioso análisis en las respectivas comisiones permitir enriquecer mediante la adaptación de esta norma a la realidad existente. Debe tenerse en cuenta que la redacción propuesta obedece a un proyecto, del que me ha resultado imposible obtener la fecha, si alguna vez tuvo tratamiento y más aún, si evidentemente fue publicado en el Boletín Oficial, circunstancia que jurídicamente nos coloca ante un vacío injustificable ante la comunidad.

Por ello,

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.):

ORDENA

CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

T I T U L O

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 101

DISPOSICIONES QUE RIGEN LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 1°

Los tributos que establezca la Municipalidad de Rivadavia, se regirán por las disposiciones de este Código de la Ordenanza Tarifaria Anual, de las Ordenanzas Tributarias Especiales y de los Decretos Reglamentarios de dichos instrumentos legales.

Artículo 2°

Corresponde al Código Tributario:

  1. Definir el hecho, acto o circunstancia sujetos a tributación.

  2. Indicar el contribuyente y, en su caso, el responsable del pago del

    tributo.

  3. Fijar las bases sobre las que se determina

    el tributo.

  4. Establecer exenciones , deducciones, reducciones y bonificaciones.

  5. Tipificar las infracciones tributarias y establecer las respectivas penalidades.

Artículo 3°

Ningún tributo puede ser exigido sino en virtud de la Ordenanza.

CONCEPTO DE TASA

Artículo 4°

Tasa es la prestación pecuniaria que, por disposición de las normas a que se refiere el artículo 1°, están obligadas a pagar a la Comuna las personas como contribución de los servicios que la Municipalidad tenga establecido y que para Tasa se determine.

CONCEPTO DE SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL

Artículo 5°

Servicio Público Municipal es el que tiene establecido la Comuna en función del interés general de su jurisdicción. Para determinar su existencia se excluir.

todo criterio de voluntariedad de la demanda del contribuyente del beneficio que pueda reportar a este individualmente o de divisibilidad del servicio.

CONCEPTO DE REEMBOLSO

Artículo 6°

Reembolso o contribución de mejoras es la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de actividades especiales del Municipio.

TERMINOS: FORMA DE COMPUTARLOS

Artículo 7°

Los términos establecidos en este Código y en las Ordenanzas Tributarias Especiales, se computan en la forma establecida por el Código Civil. En los términos expresados en días, se computan no solamente los hábiles. A los fines de calcular los recargos e intereses mensualmente establecidos por este Código u Ordenanzas Tributarias Especiales, las fracciones de meses se computan como meses completos. Cuando la fecha o termino de vencimiento fijadas por Ordenanzas, Decretos del Departamento Ejecutivo o Resoluciones de los Organismos Fiscales, para la presentación de las declaraciones juradas, pago de las contribuciones, recargos y multas, coincidan con días no laborables, feriados e inhábiles nacionales, provinciales o municipales que rijan en el ejido municipal, los plazos establecidos se extenderán hasta el primer día hábil inmediato siguiente.

T I T U L O

I I

DE LA INTERPRETACION DEL CODIGO Y DE LAS ORDENANZAS TRIBUTARIAS

VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 8°

Las normas a que se refiere el artículo 1°, entrarán en vigor en todo el municipio, salvo lo que cada una establezca, al tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Boletín Municipal.

NORMAS DE INTERPRETACION

Artículo 9°

Cuando un caso no pueda ser resuelto por las disposiciones expresas de este Código y demás normas citadas en el artículo 1°, corresponde.

la interpretación análoga, tomando en cuenta la Legislación Tributaria Provincial o Nacional y siempre que la aplicación supletoria de otra norma legal no contraríe los principios del Derecho Tributario.

Artículo 10°

Cuando el caso no pueda ser resuelto por el método del artículo anterior, lo será.

mediante la interpretación lógica, atendiendo a la naturaleza económica-administrativa del problema y a los principios generales del Derecho Tributario.

LA REALIDAD COMO BASE DE INTERPRETACION Y APLICACION DE LAS NORMAS

Artículo 11°

Para determinar la naturaleza de los hechos, actos o circunstancias sujetos a tributación, se atender.

al hecho o circunstancia verdaderamente realizado. La decisión por los contribuyentes de modos de operar impropios a su actividad o de formas o estructuras jurídicas o comerciales inadecuadas, es irrelevante a los fines de la aplicación del tributo.

T I T U L O

I I I

DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

DETERMINACION DEL ORGANISMO ENCARGADO DE LA ADMINISTRACION DE LOS

TRIBUTOS MUNICIPALES.

Artículo 12°

El Organismo Fiscal tiene a su cargo las funciones referentes a la determinación, recaudación, verificación, repetición y compensación de los tributos que establezca o recaude la Municipalidad, así como la aplicación de multas por in-fracciones a las disposiciones tributarias.

Artículo 13°

Se denomina en este Código ¬ìOrganismo Fiscal¬î, a Contaduría Municipal. Todas las funciones y facultades.

atribuidas por este Código u Ordenanzas Tributarias Especiales y sus reglamentaciones al ¬ìOrganismo Fiscal¬î, ser n ejercidas por el titular de dicho organismo, quien lo representa ante los poderes públicos, ante los contribuyentes y responsables y ante los terceros. El Departamento Ejecutivo podrá

asumir por sí, cualquiera de las facultades que este Código asigne al Organismo Fiscal.

Artículo 14°

El Departamento Ejecutivo resolver.

las cuestiones

atinentes a las exenciones tributarias previstas en este Código, previo dictámenes del Organismo Fiscal y Asesoría Letrada de la Municipalidad o de la Dirección de Municipalidades.

DEBERES Y ATRIBUCIONES GRALES. Y ESPECIFICAS DEL ORGANISMO FISCAL.

Artículo 15°

Para el cumplimiento de sus funciones el Organismo Fiscal tiene las siguientes facultades:

  1. Solicitar la colaboración de los entes públicos y funcionarios de la Administración Publica Nacional, Provincial y Municipal.

  2. Exigir a los contribuyentes y responsables la exhibición de los libros o instrumentos probatorios de los actos, hechos o circunstancias que contribuyan o puedan constituir fuentes de tributación.

  3. Enviar inspecciones a todos los lugares donde se realicen actos, operaciones o ejerzan actividades que originen hechos sujetos a tributación, se encuentren comprobantes relacionados con ellos o se hallen bienes que constituyan objeto de tributación con facultad revisar los libros, documentos o bienes del contribuyente o responsable.

  4. Citar a comparecer a las oficinas del Organismo Fiscal al contribuyente o responsable y requerirle información o comunicación escritas o verbales.

  5. Disponer la compensación ente débitos y créditos tributarios de un mismo contribuyente.

  6. Acreditar, a pedido del interesado o de oficio, los saldos que resulten a favor de los contribuyentes por pagos indebidos, excesivos o erróneos y declarar la prescripción de los créditos fiscales.

  7. Disponer, por acción de repetición de los contribuyentes, la devolución de los tributos pagados indebidamente. En los incisos e), f) y g), deber

    darse, previo a la decisión del Organismo Fiscal, oportuna intervención a la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Rivadavia.

  8. Modificar las determinaciones tributarias cuando se advierta error, omisión, dolo o fraude en la exhibición o consideración de los antecedentes tomados como base de aquella.

  9. Pronunciarse en las consultas sobre la forma de aplicar las normas tributarias.

Artículo 16°

Los funcionarios del Organismo Fiscal levantarán un acta con motivo y en ocasión de las actuaciones que se originen en el ejercicio de las facultades mencionadas, la que podrá.

ser firmada por los interesados y servir

de prueba en el procedimiento ante el Organismo Fiscal.

ORGANIZACION Y REGLAMENTACION INTERNA DEL ORGANISMO FISCAL

Artículo 17°

El Jefe del Organismo Fiscal podrá.

delegar sus funciones y facultades en otros funcionarios de su dependencia, en forma general o especial, pero en cada caso la delegación se efectuar

mediante resolución escrita.

Artículo 18

A propuesta...

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