Ordenanza Nº 3.711/14560/08

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición16 de Abril de 0008

ORDENANZA Nº 3.711/14560/08 Facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar Regularizacion Tributaria.Visto: El Expte. Mpal. Nº 4426-I-08 (Proy. H.C.D. Nº 007-D-08), caratulado: "Intendencia Municipal - e/Proyecto Ordenanza Regularización Tributaria"; yCONSIDERANDO:Que en estas actuaciones el Departamento Ejecutivo Municipal pone a consideración del H. Cuerpo el Proyecto de Ordenanza referido a regularización tri-butaria.CAPITULO IREGULARIZACION TRIBUTARIAQue el proyecto contempla el establecimiento de un régimen extraordinario de cancelación de deudas por tasas, servicios, multas de tránsito y derechos venci-dos hasta el día 31-12-2006.Que el estado actual de las finanzas públicas, sumado a la constante tramitación de pedidos de prescripciones de deudas administradas por la Dirección General de Rentas ha producido un impacto inmediato sobre la disponibilidad de fondos para hacer frente a las obligaciones asumidas, en especial las vinculadas con el pago de salarios y contrataciones esenciales.Que por otra parte la falta de inversiones en bienes de capital y equipamiento informático, han producido un deterioro progresivo del nivel de prestación de los servicios debido al desgaste y progresiva desactualización en que se encuentra el existente.Que para superar la coyuntura descripta se entiende que resulta aconsejable adoptar una serie de medidas que permitan rápidamente aumentar el flujo de fondos, entre las que se encuentra la implementación de un régimen extraordinario de cancelación de deudas y facilidades de pago por conceptos vencidos al 31-12-2006 inclusive, cuya aplicación, percepción y fiscalización se halle a cargo de la Dirección de Rentas de esta Municipalidad.Que si bien el Honorable Concejo Deliberante por el artículo 87º inciso VIII de la Ordenanza Tarifaria vigente prorrogó por el término del ejercicio fiscal 2008 la vigencia de la Ordenanza 3438/15739/00, se entiende que dicha norma responde a un escenario distinto al planteado en esta oportunidad, como asimismo mantener los beneficios allí concedidos no ayudaría a alcanzar el objetivo pro-puesto a través del nuevo régimen que se pretende implementar en el proyecto adjunto.Que en este sentido se ha advertido que dicha norma sirvió para paliar los efec-tos de la coyuntura sufrida durante la crisis del año 2001, pero su continua pró-rroga en los ejercicios posteriores ha fomentado la especulación, sirviendo como ejemplo la conducta seguida por aquellos contribuyentes a quienes les favorece mas cancelar sus deudas en mora con un descuento del 15% o del 30% según el caso, que pagarlas durante el ejercicio. Además, el otorgamiento de plazos ex-tremadamente amplios a sola opción del contribuyente, ha determinado que en muchos casos se produzca el acogimiento al plan al solo efecto de superar algún obstáculo legal, pero no para honrar las deudas, tal el caso de las licencias de conducir, donde los infractores solicitaban plan de pagos solamente para lograr el certificado de regularización de deuda y continuar con el trámite. Asimismo el régimen comentado extendía el beneficio de las quitas hasta el capital del tributo, medida ésta que no resulta aconsejable mantener en la actualidad por entender que afecta al cumplimiento voluntario de las obligaciones en término propio, fa-voreciendo el mantenimiento de estado de mora.Que el proyecto que se eleva a consideración de este Honorable Concejo Deliberante, si bien implica un régimen extraordinario de cancelación de deudas, sus pilares no se asientan en el otorgamiento de quitas sobre el capital adeudado sino sobre sus accesorios legales, complementado con un plan de facilidades de pagos en cuotas por períodos no muy extensos, sin interés de financiación.Que cabe aclarar que respecto de las multas, se han restringido aún más las faci-lidades para el pago, poniendo el acento de los beneficios especialmente sobre los accesorios, ello para restablecer el valor que tiene la sanción pecuniaria efec-tivamente aplicable como medio de persuasión para el cumplimiento de los mandatos impuestos al vecino por el orden normativo municipal, y al conductor vehicular por el orden provincial para el supuesto del tránsito.Que otra problemática que afecta al Municipio esta vinculada con las tramitaciones atrasadas "exenciones a Jubilados y Pensionados" otorgadas en aplica-ción de la Ordenanza Nº 3158/93, modificada por la Ordenanza Nº 3.167/14364/93.Que sobre el particular se hace saber que existen las distintas situaciones abar-cadas en los siguientes supuestos:1º)Expedientes tramitados durante los ejercicios 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 que se encontraban en situación de conceder el beneficio, pero que no concluyeron únicamente por falta de emisión del decreto respectivo.- Dentro de esta si-tuación existen cientos de expedientes que se encuentran en la Dirección de Rentas por haber sido devueltos en otras oportunidades y en la Secretaría de Hacien-da, cuya remisión a esta área ha sido solicitada a los fines de proceder al inventario.Que la situación en examen determina dos consecuencias jurídicas. Por un lado resulta jurídicamente imposible en la actualidad que la Administración emita un Decreto comprometiendo ejercicios ya concluidos, y por el otro lado, aún admitiendo la factibilidad de proceder según lo indicado precedentemente, las peticiones de los beneficios que tramitan en dichos expedientes deben ser tenidas como denegadas, en aplicación del principio establecido por el artículo 39 del Código Tributario Municipal.-Que en consecuencia, la Municipalidad se encuentra con cientos de solicitudes que jurídicamente deberían haber sido resueltas favorablemente por haber reuni-do los peticionantes las condiciones requeridas por la normativa para acceder al beneficio, pero que por la falta de obrar administrativo deben considerarse dene-gadas y a su vez de imposible tratamiento por comprometer ejercicios ya cerrados.2º)Expedientes tramitados durante los ejercicios anteriores que tratan sobre beneficiarios a quienes se les redujo el beneficio. En estos casos se trata de aquellos eximidos por el 100% para un ejercicio pero que luego modificaron su situación patrimonial y corresponde reducirlo al 50%. Este supuesto trata de aquellos casos que en los registros informáticos continúan con el total de la exi-mición, cuando en realidad resultan deudores de la mitad y aún no se ha decidido la reducción que corresponde, ni notificado la decisión.Que como se podrá observar no sólo se está dejando de percibir la tasa por el porcentaje aumentado sino que al beneficiario se le está incrementando una deuda que desconoce, pudiendo darse el caso que la modificación del beneficio abarque varios ejercicios hacia atrás, creando verdaderas situaciones de injusticia por la abultada suma que se ha ido juntando por ineficacia de la administración.3º)Expedientes que concedieron beneficios y se les informó a los titulares que no debían comparecer más para renovar el trámite. Este caso es el más dificultoso ya que pueden existir beneficiarios que cambiaron su situación patrimonial y en otros casos que hasta hayan dejado de existir, continuando en la base de datos como eximidos cuando la realidad es absolutamente distinta.Para evitar esta situación y en uso de la facultad que confiere la Ordenanza que crea al beneficio, para el presente ejercicio se ha implementado un sistema que obliga a comparecer al beneficiario para renovar la eximición, bajo apercibimiento de declarar su caducidad.Que el problema que se crea se limita a los casos de beneficiarios que cambiaron su situación patrimonial en el pasado y no se implementó un régimen para reflejar sus cambios inmediatamente de producidos.4º)Cuestiones procedimentales: Uno de los aspectos que obstaculiza la tramitación de los expedientes con la debida agilidad deriva del recaudo de la encuesta socioeconómica que debe realizarse antes de otorgar el beneficio. Dicha actuación administrativa no sólo es cara porque implica la afectación de personal y de movilidad, sino que dilata innecesariamente la decisión que debe recaer en los cientos de trámites que se movilizan durante el año.Que para solucionar esta dificultad se propone dejar sin efecto dicho recaudo, ello sin perjuicio de los controles que pueden realizarse con posterioridad tendientes a verificar si se continúan cumpliendo los recaudos que motivaron el otorgamiento de la exención.CAPITULO IIMODIFICACIONES AL CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL:Que se proyecta la modificación parcial del código tributario en los artículos 28º, 54º, 73º, 75º,76º,77º, 78º, 85º, 201º inc. b), 206º, 207º, 209º y 210º, Capítulo IV del Título XI, aprobado por la Ordenanza Nº 10.226/77, a los fines de actualizar sus principios a las épocas actuales, ya que su concepción original se remonta al año 1.977.Que se destaca la modificación al régimen originario de facilidades de pago que regulaba dos tipos de planes de pagos, uno para las deudas devengadas anualmente y el otro para las restantes. La distinción actualmente no tiene ninguna trascendencia práctica, recomendando la experiencia unificar el criterio de tratamiento entre ambas, máxime cuando el tratamiento para los tributos cuya determinación e ingreso sea anual era de compleja aplicación.Que la reforma propiciada se asienta sobre los siguientes puntos:a) Articulo 28º: La modificación tiene como objetivo actualizar el monto hasta el cual el Departamento Ejecutivo puede condonar deudas o suspender los procedimientos de apremio.-b) Artículo 54º: La reforma tiende a actualizar el método de cómputo de los intereses moratorios, ya que el método adoptado en la norma original no responde a las metodologías tributarias actuales.c) Artículo 73º: Se incorpora el principio que informa que las facilidades para el pago no implicarán, bajo ningún concepto, novación de la deuda.d) Artículo 75º: Se ha reformulado su estructura adaptada a la unificación comentada precedentemente. A su vez, se han implementado algunos principios como la...

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