Ordenanza n° 3.676/17322/06

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 0006

ORDENANZA N° 3.676/17322/06 Modificando los Art. 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de la Ordenanza Nº 3594/16718/04.-Visto: El Expte. Mpal. Nº 13455-O-06 (Proy. H.C.D Nº 73-D-06) caratulado: "Obras Privadas Dcción. de e/Proyecto Modificacion Ordenanza Nº 3594/16718/04"; yCONSIDERANDO:Que el incremento de desarrollo inmobiliario producido en la 5ª Sección, coincidente con el objetivo de aumentar la densificación de la misma, logrando que la gente vuelva a residir en esta zona.Que la necesidad de direccionar la actividad privada sin perder de vista la imagen de uno de los sectores de mayor jerarquía residencial dentro del ejido urbano de la ciudad.Que la experiencia en la aplicación de la Ordenanza 3594/16718/04 que en el lapso de un año de vigencia ha facilitado el desarrollo inmobiliario cumpliendo el objetivo previsto oportunamente.Que es conveniente priorizar los proyectos que aseguren la calidad de vida basándose en los nuevos valores arquitectónicos que generen un impacto positivo en el desarrollo urbano y económico del sector.Que debe preservarse y potenciarse la fisonomía urbana del mismo, cuyo carácter es de uso predominantemente residencial, de densidad media con viviendas individuales y colectivas.Que la zona comprende calles, que por sus características se han definido como ejes en los cualesse admiten usos y actividades complementarias y compatibles con la residencial.Que la tipología edilicia del sector permite edificios entre medianeras o de perímetro libre.Que las nuevas modalidades de proyectos de edificios multifamiliares incorporan espacios complementarios de uso común, como salas de usos múltiples, gimnasios, piscinas, etc.Que es necesario adecuar la Ordenanza vigente a los nuevos requerimientos a efectos de no frenar el desarrollo actual de la zona.Por ello,El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDADDE MENDOZAORDENA:Artículo 1º - Se modifican los artículos 3º, 4º, 6º, 7º y 8ª de la Ordenanza Nº 3594/16718/04., los que quedarán redactados de la siguiente manera::Art. 3º: Los indicadores urbanos definidos para toda la Quinta Sección Residencial Sur serán los siguientesa) Basamento:FOS mín.= 0.30 – FOS máx.= 0.60FOT mín.= 0.30 – FOT máx.= 1.8b) Edificio de Perímetro Libre:FOS mín.= 0.30 – FOS máx.= 0.60FOT mín = 0.30 - FOT máx.= 2.4En las arterias debidamente identificadas (Paso de los Andes desde Moreno hasta Joaquin V. Gonzalez, Olascoaga desde E. Civit hasta Joaquin V. Gonzalez, Rodríguez desde Pueyrredón hasta A. Villanueva, Palero desde Pueyrredón hasta Moreno, Mariano Moreno desde Palero hasta Paso de los Andes, Pueyrredón desde Palero hasta Boulogne Sur Mer, Sargento Cabral desde Rodríguez hasta Belgrano, Arístides Villanueva, Avda. Juan B. Justo, Belgrano desde Sargento Cabral hasta Juan B. Justo), cuando en planta baja se construya locales destinados al uso comercial podrá ocuparse el terreno hasta un FOS máx = 0.80 condicionado a que la superficie mínima del local comercial sea igual o mayor al 30% de la superficie del terreno, y que el resto de la superficie en dicha planta sólo sea destinado a cocheras, núcleo circulatorio de acceso a las plantas superiores y locales destinados a usos complementarios comunes a las distintas unidades de viviendas como: piscina, quincho, gimnasio, vestuarios, salones de usos múltiples, y que las superficies de cada una las plantas superiores no excedan el 50% de la superficie de la parcela.c) Subsuelos:Los subsuelos no serán considerados en el cálculo del FOT pudiendo sobresalir los mismos hasta 0.70 m del nivel de vereda medido sobre ésta en el punto medio del ancho del lote. Podrán ocupar la...

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