Ordenanza n° 3.630/16903/2005

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 0005

ORDENANZA N° 3.630/16903/2005 Derogando la Ordenanza N° 3211/14609/94 Ref. Usos del Suelo para el Barrio Bombal y Quinta Belgrano.Visto el Expediente Mpal. N° 18921-I-04 (H.C.D. N° 135-D-04) caratulado: "Intendencia Municipal e/Proyecto Ordenanza Zonificación de los Usos del Suelo en el B° Bombal y acumulados Nota N° 217-C-04, Nota N° 97-D-05"CONSIDERANDOQue es necesario ordenar las actividades y preservar el carácter residencial del Barrio Bombal y Quinta Belgrano.Que el Barrio Bombal y Quinta Belgrano (delimitados al sur por calle H. Yrigoyen, al este por Avda. San Martín, al oeste por calle Belgrano y Palero y al norte por calle Peltier y Pueyrredón) constituye uno de los sectores de mayor jerarquía de la Ciudad de Mendoza.Que en la actualidad se observa una marcada y creciente heterogeneidad de usos como consecuencia de su ubicación estratégica y por ser lindante con el Barrio Cívico.Que la invasión de actividades profesionales y comerciales ha influido en los hábitos de la población y en el contexto del sector.Que el estudio realizado en el área (relevamiento y compatibilización de información con las actividades habilitadas por la Dirección de Comercio e Inspección General), ha permitido detectar que:Que existen amplios sectores residenciales aún no contaminados por actividades no compatibles con la residencia, salvo aquellas de aprovisionamiento diario (necesarias y compatibles con el uso residencial).Que existen sectores con actividades mixtas, con usos complementarios o no a la residencia.Que existen sectores con marcada actividad comercial, en donde la vivienda ha dejado de ser preponderante.Que del análisis realizado, se llega a concluir que el Barrio Bombal puede y debe seguir constituyendo una alternativade residencia, con sectores de vivienda puros y con algunos ejes en donde se alojen las actividades profesionales y comerciales complementarias al uso residencialy otros rubros no conflictivos con el entorno.Que el impacto negativo que producen algunos usos conflictivos, modifica las características de las zonas residenciales pudiendo afectar el valor de las propiedades y llevando aparejado la pérdida de población en el sector.Que es necesario revertir este proceso mediante la implementación de medidas preventivas y correctivas, a través de la modificación de la Ordenanza N° 3211/14609/94 (actualmente en vigencia para el sector) y por medio de un permanente monitoreo y control de las actividades.Por ello,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDADDE MENDOZAORDENA:Artículo 1° - Derógase, para el Barrio Bombal y Quinta Belgrano, la Ordenanza N° 3211/14609/94 (Usos del Suelo) y demás Ordenanzas con referencia al uso que fueran de aplicación al sector.Artículo 2° - A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, rige, para el Barrio Bombal y Quinta Belgrano, la siguiente zonificación y clasificación de los usos del suelo:1. Subdivisión en Zonas: A los efectos de la presente Zonificación se divide el Barrio Bombal y Quinta Belgrano en las siguientes zonas, las que se identifican en el plano adjunto y se caracterizan y designan de la siguiente manera:1.1 Zona R1-Residencial 1Carácter: Zona preferentemente residencial uni y plurifamiliar.Los únicos usos del suelo permitidos estarán en relación con la demanda diaria de la población residente en el lugar, los que serán permitidos solamente en locales existentes y/o en aquellos con antecedentes comerciales comprobados.En esta zona no se permitirá la construcción de nuevos locales comerciales ni ampliación de los ya existentes, ni edificios para usos diferentes a la residencia permanente.En la misma no se permitirá la construcción y/o ampliación de establecimiento escolares públicos o privados ni casas centrales de administración de empresas.Delimitación: (ver plano adjunto) (Anexo 1)Sector comprendido por las calles: Irigoyen (entre F. Alvarez y 9 de Julio), 9 de Julio (entre Irigoyen y Cap. Fragata Moyano), Capitán de Fragata Moyano (entre 9 de Julio y España), España (entre Capitán de Fragata Moyano y Santa Cruz), Santa Cruz (entre España y Francisco Alvarez) y Francisco Alvarez (entre Santa Cruz e Irigoyen).Excluye: los frentistas a dichas arterias.Usos: Ver tabla adjunta (Anexo 2)1.2 Zona R 3-Residencial 3Carácter: Ejes localizados en zonas residenciales con usos que responden a una demanda barrial, diversificada complementaria y compatible a la función residencial.Se prevé una mayor mixtura en los usos del suelo, manteniendo el cuidado ambiental y la calidad de vida de los ciudadanos, debiéndose respetar aspectos relevantes a la residencia, como horarios de atención al público, ruidos molestos, etc.En la misma no se permitirá la construcción y/o ampliación de establecimientos escolares públicos o privados ni casas centrales de administración de empresas.Delimitación: (ver plano adjunto) (Anexo 1)Incluye: Irigoyen (entre 9 de Julio y Francisco Alvarez), Santa Cruz (entre España y Francisco Alvarez), Francisco Alvarez (entre Irigoyen y Santa Cruz)Sector comprendido por las...

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