Ordenanza n° 3.179

EmisorMunicipalidad de General Alvear
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2005

ORDENANZA Nº 3.179 VISTO:El Expte. HCD 5519/04, por el cual se S/ Tasa por Uso Suelo, Subsuelo y Espacio Aéreo, y;CONSIDERANDO:Lo establecido en los Arts. 5º y 123º de la Constitución Nacional, Arts. 199º y 200º de la Constitución de la Provincia de Mendoza y Arts. 79º y 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079.Que la Ley Orgánica de Municipalidades, en su Art. 113º - Inc. 2 declara como recurso ordinario y ramo exclusivo de tributación que forma parte del erario municipal "el uso transitorio o permanente de los subsuelos, calzadas y veredas, sin perjudicar las necesidades públicas".Que la ocupación de la vía pública en lo que respecta al espacio aéreo y subterráneo, comprende los cables, caños y toda otra insta-lación aérea y subterránea necesaria para la prestación del ser-vicio eléctrico por parte de las distribuidoras a cargo del mismo.Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, conforme con lo dispuesto por la Ley Nº 1079, ha sostenido que los Municipios, dentro de sus poderes tributarios, se encuentran institucional y legalmente facultados para dictar Ordenanzas que establezcan derechos por la ocupación y utilización del dominio público local.Que en el ámbito federal, en cuanto al uso de dominio la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha expresado que el pago del seis por ciento (6%) impuesto a la Distribuidora Edenor S.A., respecto de las entradas brutas recaudadas por la venta de energía eléctrica a abonar a cada uno de los Municipios, no exime a dicha empresa de las Tasas Retributivas de servicios y mejoras entre las que se encuentran la Tasa Municipal de Inspección y Seguridad e Higiene.Que a los efectos de determinar la base imponible del tributo en cuestión, consideramos prudente y razonable tomar el criterio y alícuota a la fijada en el Orden Nacional.-Por ello:El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:ORDENANZA:Artículo 1º - Fíjase en concepto de Tributo por Uso del Espacio Aéreo del 6 % (seis por ciento) de las entradas brutas recaudadas por la venta de energía eléctrica de C.E.C.S.A.G.A.L. y C.O.S.P.A.C., que deberán abonar mensualmente a la Municipalidad de General Alvear, (Mza.).-Artículo 2º - Deróganse las Ordenanza Nº 2224 y 3030, dictadas por este H.C.D.-Artículo 3º - Lo recaudado con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza por C.E.C.S.A.G.A.L. y C.O.S.P.A.C., en cumplimiento de las...

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