Ordenanza N° 3/16
Emisor | Municipalidad de las Heras |
Fecha de la disposición | 5 de Enero de 2016 |
ORDENANZA N° 3/16
Visto: El Expediente Nº 21294-RE-2015 elevado por el Departamento Ejecutivo, el cual trata sobre modificación e incorporación a la Ordenanza Reglamentaria para el año 2016, y
CONSIDERANDO:
Que
la misma ha sido elevada a este Honorable Cuerpo Legislativo para su modificación e incorporación a la ordenanza antes citada para el año 2016.
Que habiendo tomado conocimiento del tenor de la citada pieza y no teniendo objeción alguna estima conveniente dictar la norma legal correspondiente.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ORDENA:
PRIMERA PARTE
SERVICIO A LA PROPIEDAD RAÍZ
Dentro de los términos del emplazamiento establecido en el Art. 119 del Código Tributario, los contribuyentes podrán impugnar las valuaciones, como así también cumplir los siguientes requisitos:
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La iniciación del trámite se efectuará mediante Expte., que se originará en el Mesa General de Entradas.
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El o los peticionantes, deberán concurrir con documentos de identidad y título que acredite fehacientemente la propiedad del inmueble y llenará con los datos que en el mismo se fije, el formulario impreso al respecto, debiendo consignar domicilio legal dentro del radio del Departamento.
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En caso de sociedad, acreditará la representación que ejerce el concurrente, exhibiendo el contrato social, pudiendo actuar por dicha representación, si del contrato surge su capacidad para actuar por la sociedad ya sea en su calidad de Presidente o Gerente de la misma. En caso contrario, deberá estar expresamente autorizado.
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En caso de representación por poder, ya sea general o especial, deberá dejar en el expediente, una copia simple del mismo, debiendo controlar el empleado municipal receptor, la copia simple con el original.
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Los recurrentes acompañarán a su presentación un plano de mensura debidamente firmado por un profesional, en el que se detallarán y anotarán las medidas del terreno, replanteo en toda edificación existente, diferenciando superficie cubierta y espacios libres, tipos de construcción, clase de materiales empleados, data aproximada del edificio y destino permanente, debiendo la Oficina de Catastro, verificar las medidas del terreno.
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Exceptúase de la obligación que determina el inciso anterior cuando existiere en la Municipalidad, plano de edificación con una data no mayor de un año a contar de la fecha de su presentación.
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La Dirección de Rentas, por intermedio de Padrones y Avalúos, informará el avalúo que tenía el inmueble y el que corresponde aforar de acuerdo a la Ordenanza Tarifaría en vigencia.
Cuando se comprobase que se ha incurrido en falsedad sobre los datos suministrados, se formará expediente administrativo y la Dirección de Rentas, por la Oficina Técnica correspondiente, ordenará la verificación de lo declarado por el contribuyente y si resultare una diferencia en más de lo declarado, se aplicarán las sanciones previstas en el Art. 55 y siguiente del Código Tributario. Los intereses deberán asesorarse del trámite pertinente ante la Dirección de Rentas.
A fin de cumplimentar lo dispuesto en el presente artículo, la Dirección de Rentas, llevará libros auxiliares donde se registrarán los movimientos habidos en el enunciado del presente artículo, vencidos los cuales se incorporará directamente previa información a Contaduría, de los montos que se incorporan.
BALDÍOS
Terrenos de cultivo: Ninguna propiedad inferior a los 1000 m2 de superficie podrá ser encuadrada dentro de la categoría de terrenos cultivados. Solamente serán consideradas propiedades con superficie cultivada aquéllas cuyas plantaciones comprenden como mínimo un 60% del total del terreno.
Aquellas propiedades que aun cumpliendo con lo preceptuado precedentemente, no demuestren producción en los 2 (dos) últimos años perderán la categoría de terrenos de cultivo para pasar a ser únicamente terrenos baldíos abiertos
Los terrenos baldíos destinados a la construcción de barrios o loteos, que presenten un estado higiénico adecuado a las normas municipales y que mediante presentación ante el Municipio, acrediten esta condición, gozarán de una tasa diferenciada comprendida en el Art. 3 de la Ordenanza Tarifaría.
TRANSFERENCIAS E HIPOTECAS
No se podrá iniciar trámite alguno sobre transferencias de inmuebles o certificaciones de hipotecas, sin la previa presentación de las boletas respectivas confeccionadas con los datos completos y debidamente autorizados por la Escribanía pertinente.
Toda boleta de transferencia que se gestione ante el Departamento de Transferencias, deberá quedar depositada en la citada Sección por el término de 72 horas, para proceder a su informe.
Las certificaciones efectuadas por la Municipalidad, tendrán una validez de 30 días, vencidos los cuales deberá requerirse una nueva certificación sin cuyo requisito no se considerará cumplido el trámite en la Comuna.
Toda transferencia que se presente en la Comuna, deberá ser acompañada por planos de mensura, en los que se consignará la superficie cubierta, cumplimentándose la Ley Nº 3485,
salvo que estén aprobados por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro.
En la transferencia de lotes edificados, el propietario deberá acreditar antecedentes municipales de construcción, caso contrario deberá presentar planos de relevamiento.
No será exigible la presentación de antecedentes de construcción en el caso de edificaciones cuya condición general de precariedad haga imposible otorgar certificado de subsistencia.
No será exigible, la presentación de plano de mensura en los casos de transferencia de lotes provenientes de loteos, siempre que se transfieran en su totalidad.
Las presentes disposiciones, rigen para todas las propiedades del Departamento. Para las que se encuentren fuera del radio urbano, la Dirección de Rentas (Departamento Transferencias) registrara por medio de un padrón municipal las transferencias tramitadas.
Aquellas propiedades edificadas con una antigüedad de más de 40 años,
sin antecedentes de construcción
y que deben presentar planos de mensura, serán registradas en la Municipalidad a través de dicho plano, donde deberá estar consignado: superficie cubierta, mampostería, antigüedad. Debiendo aforarse por la diferencia de superficie existente entre la consignada en plano y los registros municipales, aplicándose aforo como superficie clandestina menor de diez años de antigüedad.
Toda documentación de transferencia, cuya tramitación técnica no sea concluida y retirada en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de presentación, será remitida al archivo.
La tramitación de todas las transferencias de inmuebles que forman parte de otros de mayor superficie, deberán acompañarse con el plano de subdivisión pertinente aprobado por esta Municipalidad.
En las subdivisiones de lotes edificados cada parcela tendrá su sistema de eliminación de líquidos cloacales en forma independiente de las unidades linderas, sin cuyo requisito no se permitirá los desgloses. Siendo exigible además el cumplimiento de la Ley Nº 3596 y/o de las que la complementen o sustituyan total o parcialmente.
En la construcción de barrios se deberá contar las disposiciones del Departamento de Planeamiento, en especial en cuanto al tipo y equipamiento comunitario a proveer y la densidad mínima de unidades habitacionales a radicar por hectáreas como elemento complementario de las disposiciones del Código de Edificación.
En aquellos casos donde la Municipalidad constate que se ha procedido a fraccionar en forma clandestina, se aplicará al vendedor una multa de acuerdo a la Ley Nº 4230, sus modificaciones y a la Ordenanza Tarifaría, asimismo es obligación del propietario, iniciar los trámites y acompañar la documentación necesaria ante la Comuna, tendiente a la regularización...
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