Ordenanza n° 3.598/16722/ 04
Emisor | Municipalidad de Capital |
Fecha de la disposición | 2 de Febrero de 0005 |
ORDENANZA Nº 3.598/16722/ 04 Reglamentando los locales que prestan Serviciosde Internet.Visto el Expte. Mpal. Nº 13644-P-04, (H.C.D. Nº 123-D-04) caratulado: «Planificación Urbanística, e/Proyecto de Ordenanza Prestación Servicios Internet»; yCONSIDERANDO:Que la necesidad de reglamentar los Servicios de Internet, en sus diversas modalidades: «comunicación e información», «juegos en red»y «contenido condicionado (sólo para mayores de 18 años)», ya que estos servicios han experimentado un gran crecimiento debido a la demanda de consumidores de diferentes edades y estratos culturales.Que la reglamentación vigente no contempla estos rubros y sus diferentes alternativas, surgidos por el avance de la tecnología y las comunicaciones. Por lo que el Municipio debe desarrollar una norma que reglamente o controle los lugares públicos que ofrecen el servicio de internet en todas sus modalidades de uso.Que esun servicio de alto impacto en el territorio y por ser el Municipio el responsable de garantizar la convivencia entre los usos del suelo, su habilitación se hará teniendo en cuenta la clasificación por zona de acuerdo a la Ordenanza vigente que reglamenta el «uso del suelo urbano».Que es indispensable que la presente norma oriente el normal desarrollo de la actividad preservando la seguridad y la salubridad de las personas que allí concurren, cumpliendo con la Ley Nº 1079 Art. 105º Inc. 25).Por ello,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDADDE MENDOZAORDENA:Artículo 1º - A los fines de la presente ordenanza se denomina «Servicio de Internet» comprendiendo Comunicación e Información, «Juegos en Red» y «Contenido Condicionado (sólo para mayores de 18 años)», a los servicios concretados por sistemas computarizados conectados por vía telefónica, banda satelital y/u otras modalidades tecnológicas.Artículo 2º - La actividad sólo podrá desarrollarse en los zonas que determine la Dirección de Planificación Urbana, previa presentación del pedido de factibilidad correspondiente.Artículo 3º - Los locales donde funcionen los comercios destinados al Servicio de Internet (en su modalidad Comunicación e Información), deberán tener las siguientes características:a-Podrán instalarse en edificio sismorresistente, debiendo cumplir con las exigencias del Código de Edificación para edificios de uso público y/o semipúblico.b-Deberán disponer de una superficie mínima destinada para cada equipo de 1,50 m2, las circulaciones verticales y horizontales deberán ser de acuerdo a Código de Edificación y mayores de 1,20 m de ancho, y tener una superficie total, libre de servicios complementarios, no inferior a 20 m2.c-En caso de necesidad, los elementos de separación entre equipos no podrán interferir la visual integral del salón no debiendo superar los 0,30 m respecto del frente del monitor y no se permitirán cabinas ni compartimentos privados.d-Podrán ubicarse en planta baja y entrepisos (integrantes del mismo ambiente), con frente vidriado en Planta Baja, sin interferencias visuales de ningún tipo, quedando prohibido su funcionamiento en pisos altos y subsuelos.e-Se identificará en el frente o fachada y en forma perfectamente visible la actividad a desarrollar en el localf-La renovación del aire será equivalente a doce (12) veces el volumen del local destinado a la permanencia de público.g-Deberá poseer protección contra incendios, de acuerdo al Código de Edificación, con salidas de escape claras, sin obstáculos...
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