Ordenanza Nº 4.906

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2011

ORDENANZA Nº 4.906Visto: El Expediente H.C.D. Nº 087/H/11; yCONSIDERANDO:Que la ordenanza Nº 99/80 y decreto Nº 254/87; y las ordenanzas Nº 2236; Nº 3727, Nº 3267 y Nº 3952 regulan la zonificación de los usos del suelo.Que en la búsqueda del Desarrollo Sustentable se ha planteado en el Plan de Gobierno Municipal, la promoción del Turismo Rural en el territorio maipucino.Que en dicho marco, se han priorizado las políticas que coadyuven al fortalecimiento de la Micro Región Luján Maipú.Que el logro del Desarrollo Turístico Rural supone contar (en cantidad y calidad) con ciertas cualidades físicas, naturales y productivas, las que según los casos deben valorizarse, potenciarse, generarse y/o protegerse, tales como:• El recurso paisajístico y de visuales;• Los espacios singulares de tranquilidad, de silencio y de preeminencia de la naturaleza;• El mantenimiento de la vocación agropecuaria - industrial.• La oferta de prestación de servicios al turistas que no deje de abarcar, el hospedaje, la gastronomía, la recreación y el esparcimiento.• La integración de la población que habita el lugar.Que el sudoeste del Departamento de Maipú como "… lunar productivo olivícola y vitivinícola, de excelente cepaje y variedades…", posee a su vez potencialidades naturales y económicas que favorecen la implementación de acciones promotoras del Desarrollo del Turismo Rural, como las mencionadas en forma antecedente; requiriendo el ajuste de criterios de zonificación, de regulación de los usos del suelo, y modalidades de ocupación.Que es necesario prever los ejes de circulación general indispensables para una buena articulación territorial con la previsión de afectaciones a ensanche de calle; o estableciendo las líneas de edificación.Que es beneficiosa la coordinación normativa en todo el sector de límites con otros departamentos, a fin de no generar disparidades en la gestión, organización y funcionamiento del territorio.Que la regulación de la ocupación del territorio debe tender a evitar las incompatibilidades que afecten negativamente a la calidad de vida de la población, y al armónico funcionamiento del territorio y de los asentamientos de población.Que a foja 33 el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Honorable Cuerpo una propuesta de proyecto de ordenanza con respecto al Desarrollo Turístico en Lunlunta.Que las Comisiones Permanentes, emiten Despacho favorable a foja 46.Por lo antes expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.079 "Orgánica de Municipalidades";EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚORDENA:Artículo 1º - Modifíquense las normativas municipales de zonificación en vigencia, de modo parcial, en los distritos de Lunlunta, de Cruz de Piedra, de Russell, de Ciudad de Maipú, y de Las Barrancas, pertenecientes a la jurisdicción de la Municipalidad de Maipú, y que corresponde a los dos sectores territoriales descriptos a continuación:A) Sector de Russel y Ciudad de Maipú delimitado por: R.P.Nº 60; Juan de la Cruz Videla - Cana Pescara, Videla Castillo; Vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano, Palma, y Terrada.B) Sector de Lunlunta y Cruz de Piedra delimitado por: Calle Belgrano Canal Chachingo; R.P.Nº 60 - Pedro Molina; Terrada y Río Mendoza; incluyendo en el margen sur del Río Mendoza a los denominados baños termales de Lunlunta.C) Sector del Núcleo Histórico del Distrito Las Barrancas.En los tres sectores territoriales descriptos en el presente artículo, se deberá respetar lo establecido en el articulado de la presente ordenanza.De la Delimitación de Zonas, en los Sectores Territoriales establecidos en el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza.Artículo 2º - Se reconocen las siguientes zonas de usos del suelo.A) Zona de Reserva Parque Costero, se remite a la margen norte del Río Mendoza, desde la calle Juan de la Cruz Videla hasta Terrada; y los Baños Termales de Lunlunta en el costado sur del Río Mendoza.B) Zona Productiva Agropecuaria Controlada, delimitada por el siguiente polígono: Partiendo de la intersección de calle Terrada y Adriano Gómez; por Terrada hacia el sur hasta el Río Mendoza; Río Mendoza (no incluye la zona de Reserva parque Costero) hacia el este hasta calle Belgrano-Canal Chachingo; calle Belgrano-Canal Chachingo al norte hasta R.P.N° 60 - Pedro Molina; por calle Pedro Molina - R.P.Nº 60 hacia el oeste hasta Vías del Ferrocarril General San Martín; por Vías del Ferrocarril General San Martín hacia el sur hasta calle Cruz Videla; por Cruz Videla hacia el este hasta Laprida (excluidos los predios con frente a Cruz Videla, hasta una profundidad de 130 m); prosiguiendo hacia el este por "Línea Imaginaria 1" (une calle Cruz Videla con Calle Azcuénaga y su prolongación al este hasta 300 metros) hasta vincularse con "Línea Imaginaria 2" (paralela a calle Urquiza, 300 metros hacia el este de Urquiza) por "Línea Imaginaria 2" hacia el sur hasta calle Videla Aranda; por calle Videla Aranda hacia el oeste (excluidos los predios con frente a Videla Aranda, hasta una profundidad de 300 m) hasta Laprida; por Laprida hacia el sur hasta vías del Ferrocarril General San Martín (excluidos los predios con frente a Laprida, hasta una profundidad de 300 m); por las vías del Ferrocarril General San Martín hacia el oeste hasta Maza Sur; Maza Sur hacia el sur hasta Adriano Gómez (excluidos los predios con frente a Maza, hasta una profundidad de 500 m); por Adriano Gómez hacia el oeste hasta Vías del Ferrocarril General San Martín (excluidos los lotes del costado sur y con frente a calle Adriano Gómez, hasta una profundidad de 400 metros).; prosigue por Adriano Gómez hacia el oeste hasta el punto de inicio en calle TerradaSe excluye de este polígono, el barrio Ranchos de la Merced y los predios con frente al Callejón Sánchez, los predios con frente a calle Azcuénaga; todos ellos están reconocidos como parte de otras zonas descriptas en otros apartados de la presente ordenanza.C) Zona de Reserva Urbana Mediata:1-Residencial Especial III, delimitada por los siguientes sectores territoriales:a- Sector del Límite Oeste: iniciando en la intersección de calles Terrada y Adriano Gómez, por calle Adriano Gómez hacia el este hasta las Vías del Ferrocarril General San Martín; por las Vías del...

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