Ordenanza Nº 4.828

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2010

ORDENANZA Nº 4.828Visto: Los Expedientes H.C.D. Nº 468/W/10 y Municipalidad de Maipú Nº 19.183/W/10; yCONSIDERANDO:Que por los expedientes del Visto, se solicita la autorización para la Instalación de un parque temático del vino denominado "Mendoza Gran Aventura", en zona de uso del suelo industrial, en las inmediaciones del sector delimitado por Ruta Nacional Nº 7 lateral sur y Castro Barros (Arturo González, para Guaymallén), esquina sudeste, en dos predios colindantes.Que a fojas 33/34 del Expediente Municipalidad de Maipú Nº 19.183/W/10 la Subdirección de Planificación Territorial dictamina que desde el punto de vista de la normativa de zonificación, el predio se encuentra en una zona industrial subzona "A", en los términos de las ordenanzas Nº 99, 2977,3267 y 3952, de acuerdo a ellas los parques de diversiones no se autorizan en zona industrial (cualquiera sea su naturaleza).Que el rubro propuesto no es propio de una zona industrial, aunque desde el punto de vista de las molestias que podría generar este tipo de emprendimientos en su entorno, respecto de los usos del suelo existente, serían mínimas o corregibles.Que teniendo en cuenta algunos aspectos del proyecto, sería aplicable la ordenanza Nº 2936, que regula las pautas de estacionamiento de vehículos y formas de uso de los espacios cerrados y abiertos.Que si el emprendimiento alcanzare las categorías de dimensiones máximas (megaparques o grandes parques, según foja Nº 10 del expediente Municipalidad de Maipú Nº 19.183/W/10.), sería un emprendimiento que convocaría diariamente, en promedio, una afluencia de personas que podría variar entre 4.000(cuatro mil) a 14.000(catorce mil) visitantes. Por lo antes mencionado es que los sectores del territorio que más se adaptarían a este tipo de emprendimientos serían las zonas industriales o rurales, como así también los impactos más significativos en términos de movimiento vehicular, concentración de personas, ruidos molestos son menos percibidos y más fáciles de mitigar.Que atento lo informado por el área competente, y la posibilidad de corregir el impacto que provocaría la instalación de un emprendimiento de estas características en la zona, resulta factible hacer lugar a la excepción requerida al respecto.Que ante la falta de legislación específica sobre un megaparque de diversiones, se establece que como mínimo para que sea factible suinstalación, se exija el cumplimiento de un estudio de impacto ambiental, el cumplimiento de las disposiciones vigentes...

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