Ordenanza Nº 9.923-2011

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición28 de Enero de 2011

ORDENANZA Nº 9.923-2011Visto: El Expediente Nº 1110-P-10. Iniciado por los Bloques Radical y Consenso Federal. Proyecto de Ordenanza: Referente a la Adecuación Comercial del Departamento, en la Instalación de Sanitarios; yCONSIDERANDO:Que el importante incremento poblacional producido en nuestro Departamento, lo que conlleva a mayor influencia en el radio Céntrico y, por ende aumento de asistencia a centros comerciales e instituciones bancarias.Que ante este acrecentamiento de población, la parte edilicia de la mayoría de los comercios, bancos, etc., no ha producido modificación alguna que permita una adaptación a una mayor aglomeración de personas.Que la atención al cliente y público en general, es mayormente precaria y que no brindan servicios básicos, como es el tener baños públicos en sus instalacionesQue a esto debe sumarse el tiempo de espera que deben soportar, sobre todo en aquellas Instituciones Bancarias, que por su insuficiente capacidad de infraestructura, se ven colapsados formando largas filas inclusive en la vía publica.Por ello:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DELUJÁN DE CUYOORDENA:Artículo 1º - Que todo comercio, Institución Bancaria y aquel con importante concurrencia diaria de público, debe contar obligatoriamente con Sanitarios Públicos accesibles y adaptados a discapacitados.Artículo 2º - Que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a notificar en primer término, a Supermercados e Instituciones Bancarias, de lo expuesto en el Artículo 1°. Posteriormente al Comercio en General.Artículo 3º - Otorgar un plazo no mayor a 90 (noventa) días, para la ejecución de obras y habilitacion final correspondiente, solo para aquellos edificios comerciales o bancarios que no cuenten con el servicio requerido.Artículo 4º - En caso de incumplimiento y vencido el plazo mencionado en artículo anterior, proceder a la aplicación de una multa equivalente a 2.000 U.T.M. (Dos Mil Unidades Tributarias Municipales), la cual una vez abonada, se otorgará una prórroga final y única de 15 (quince) días para el cumplimiento de las pautas establecidas.Artículo 5º -...

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