Ordenanza Nº 2.457/2010

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2010

MUNICIPALIDADDE GENERAL SAN MARTIN_____Texto Ordenado de la Ordenanza Tarifaria de Cementerios, de la Municipalidad de Gral. San Martín.Visto el Expte. Nº 10355/2010, iniciado por Dirección de Finanzas y Control, mediante el cual solicita elevar al H. Concejo Deliberante texto de Ordenanza Tarifaria, y;CONSIDERANDO:Que no se cuenta a la fecha, con un texto ordenado de las Ordenanzas que regulan los cementerios en el Departamento, haciendo muy dificultosa la tarea de aplicar correctamente la misma, en virtud de existir varias reformas en los últimos 10 años.Que es necesario adaptar la misma a las necesidades actuales, tendiendo a sancionar una normativa que tenga proyección en el futuro y perdurabilidad en el tiempo.Que se toma como base, además de la Ordenanza Reglamentaria de Cementerios Nº 1823/2001, sus modificatorias Nº 1978/2003 y Nº 2268/2008.Las modificaciones más sustanciales consisten en el plazo de concesión de los nichos y sepulturas, el que ha sido reducido de 5 a 2 años, permitiendo así desde la Dirección de Finanzas, llevar un control más estricto de las deudas y de esa manera, generar nuevos espacios en los cementerios (que en la actualidad escasean) llevando a fosa común a los restos de los fallecidos cuando sus responsables mantengan deudas.Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., luego de analizar el citado Expte. constituido el H. Cuerpo en Comisión y en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:ORDENANZA Nº 2.457/2010RÉGIMEN, OBLIGACIONESY EXCEPCIÓN:Artículo 1º - La presente Ordenanza regirá para el funcionamiento de los cementerios del Departamento de Gral. San Martín y sus disposiciones serán obligatorias tanto para la administración como para los propietarios, concesionarios, permisionarios de uso de los terrenos o sepulcros en general, dependientes, asociados, contratistas, prestadores de servicios, etc., a excepción de los cementerios parques que se regirán por un reglamento separado.DERECHOSY TRANSFERENCIA:Artículo 2º - No se otorgarán títulos de venta, concesión o alquiler a perpetuidad de parcelas, nichos, sepulturas u otra subdivisión que se establezca en los cementerios. Son intransferibles los mausoleos, bóvedas, nichos, parcelas y sepulturas en general, siendo nulas y de ningún valor las que se efectúen.Artículo 3º - Sólo podrán ser inhumados en los mismos los ascendientes, descendientes, cónyuges y afines en primer grado del titular adquirente. Si este último falleciere, el derecho adquirido con anterioridad sobre terreno o sepulcro en general y sus obligaciones, se trasmitirán a sus sucesores conforme a las disposiciones legales vigentes, a falta de estos, el lugar completamente desocupado quedará a disposición del Municipio.Artículo 4º - Los panteones se regirán por las disposiciones que se establezcan en el convenio de concesión respectivo respetándose lo establecido en la presente, sin perjuicio del pago de los derechos que fije la Ordenanza Tarifaria vigente.SUBDIVISIONESDE LOS TERRENOSY SEPULCROS EN GENERAL:Artículo 5º - Panteón: El terreno tendrá las medidas que de común acuerdo se fijen en el convenio respectivo conforme disponibilidad.Artículo 6º - Mausoleo y bóveda: El terreno tendrá las siguientes medidas: 3 mts. de frente por 5 mts. de fondo, incluye vereda al frente de 3 mts. de frente por 2 mts. de fondo.Artículo 7º - Pileta para adulto: El terreno tendrá las siguientes medidas: 0,90 mts. de frente por 2,30 mts. de fondo. Pileta para párvulo: 0,60 mts. de frente por 1,50 mts. de fondo. La construcción de la pileta se hará de acuerdo al plano que se entregará a la Administración del Cementerio y que estará sujeto a su aprobación.Artículo 8º - Sepultura para adulto: El terreno tendrá las siguientes medidas: 0,90 mts de frente por 2,20 mts. de fondo. Sepultura para párvulo: 0,60 mts. de frente por 1,30 mts. de fondo.Artículo 9º - Nicho para adulto: El frente tendrá las siguientes medidas: 0,56 mts. de alto por 0,75. mts de ancho y la profundidad de 2,40 mts. Nicho para párvulo: 0,50 mts. de alto por 0,53. mts de ancho y la profundidad de 1,70 mts.TITULARES ADQUIRENTESY RESPONSABLES:Artículo 10º - Cada inhumado tendrá un titular responsable, pudiendo o no ser el mismo titular adquirente del sepulcro. Cada inhumado deberá tener una relación familiar con el titular adquirente conforme a lo establecido en el Art. 3 de la presente Ordenanza, este último deberá prestar su autorización para la inhumación.Con relación a los restos de los inhumados, el titular responsable y/o titular adquirente tendrán la exclusiva autoridad y/o responsabilidad para autorizar los traslados y reducciones, salvo que medie orden judicial competente.A tal efecto se llenará un formulario que se agrega como Anexo I y contendrá los datosindividualizadores, el que deberá ser firmado por los responsables antes de la inhumación/traslado/reducción o por las personas que a tal efecto cite la Municipalidad.Tanto el titular adquirente como el titular responsable responderán solidariamente por el incumplimiento de la presente Ordenanza, como así también por el pago de los derechos que fije la Ordenanza Tarifaria vigente.Artículo 11º - Toda gestión relacionada con derechos y/o con servicios de cementerio deberá ser realizada por el titular responsable y/o adquirente, a falta de estos deberá establecerse otro responsable que podrá ser cualquiera de los familiares del fallecido, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 3 de la presente Ordenanza.Los empresarios de pompas fúnebres, asilos de ancianos u hospitales podrán intervenir en caso de no conocerse deudos de los fallecidos, otorgándose para este último supuesto una sepultura en tierra de carácter gratuita en el cementerio que a tal efecto establezca la Ordenanza Tarifaria vigente.Artículo 12º - Los empresarios de pompas fúnebres deberán solicitar al titular responsable las habilitaciones municipales correspondientes para realizar los servicios de cementerio. Cuando se evada cualquier pago de los derechos fúnebres en los que ellos intervengan serán responsables según lo establecido en el Art. 70 de la presente Ordenanza. Quedan eximidos de tal responsabilidad si lo denunciaren por escrito a la Comuna, en un plazo de veinticuatro (24) horas posteriores a la realización del sepelio.ALQUILER:Artículo 13º - Las concesiones o alquileres otorgados conforme a la Ordenanza 1823/2001, mantendrán su validez hasta su vencimiento. Al ser renovados, pasarán automáticamente a regirse por la presente, computándose las renovaciones anteriores para el plazo fijado por el art. 200 del Código Tributario.Artículo 14º - La asignación de las sepulturas y nichos existentes en los cementerios del Departamento, será por estricto orden correlativo, sin posibilidad de envío del fallecido a depósito para luego obtener la ubicación. En caso de sortear el orden correlativo se deberá abonar la tasa diferencial que establezca la Ordenanza Tarifaria a tal efecto.Si no se opta por una ubicación, la Administración del Cementerio le otorgará la sepultura o nicho que correlativamente corresponda.El depósito será, exclusivamente, para aquellos casos en que el día de la inhumación sea feriado, festivo o asueto...

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