Ordenanza N° 2207

El Honorable Concejo Deliberante de Lobos, sanciona la siguiente: ORDENANZA:

Artículo 1°

Derógase en el Partido de Lobos la aplicación de la Ordenanza general N° 320 del 1° de setiembre de 1982, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, manteniéndose la eximición de la presentación de los planos de obra a todas las edificaciones situadas o a situarse en la zona rural de nuestro partido.

Artículo 2°

El Derecho de construcción de las edificaciones indicadas en el artículo primero sólo será exigible para aquellas viviendas y/o ampliaciones a construirse a partir de la sanción de la presente, el cual se tributará en base a la alícuota estipulada en la Ordenanza Impositiva vigente en función a la declaración Jurada efectuada ante la Dirección General de Rentas (actual Form. 903).

Artículo 3°

Quedan excluidos de la presente Ordenanza los emprendimientos económicos que se hallan comprendidos en las Ordenanzas N° 1844/97 y 190/98.

Artículo 4°

De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Lobos a los veintidos días del mes de setiembre del año...

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