ORDENANZA N° 2147/2020

Fecha22 Julio 2020
Número de registro421088
EmisorCOMUNA DE WHEELWRIGHT

Wheelwright, 6 de Julio de 2020

VISTO:

La Ley N° 25.675 de presupuestos mínimos de Gestión sustentable y adecuada del Ambiente; la Resolución N° 523/2013 de Manejo sustentable de neumáticos, de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional; La Ley provincial N° 13.055 y el Decreto N° 2151/2014 de la Provincia de Santa Fe; la creciente necesidad de protección del medio ambiente del cual el Municipio es parte directamente involucrada;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario propender a la prevención de daños ambientales provenientes del manejo de elementos que en su producción utilizan productos susceptibles de contaminar;

Que por definición se entiende por neumáticos fuera de uso (N.F.U.) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas.

Que los NFU constituyen un tipo de residuos de los que prevé el Decreto N° 2151/14 de la Provincia de Santa Fe, Anexo B N° 5;

Que, entre ellos se encuentran los neumáticos que utilizan los vehículos, tanto de uso particular, como transporte público y maquinarias, que en su estructura contienen caucho, telas, metales, etc. y que una vez usados y concluía su vida útil, ya en forma directa o “recauchutado” o “recapado” o “remoldeado” y no pueda seguir usándose como tal, lo que constituye el denominado Neumático Fuera de Uso (NFU), que han sido catalogados como residuos de generación universal y que por sus condiciones ambientales, características de peligrosidad, riesgo o potencial efecto nocivo para el medioambiente, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros recursos.

Que por otro lado, la ausencia de una adecuada gestión de los neumáticos fuera de uso (NFU) se ha transformado en uno de los problemas medioambientales más serios a nivel mundial, según las afirmaciones de organismos especializados en el tema.

Que es necesario abordar el manejo de esos residuos, que por sus características por propiedades físicas y químicas complejas tienen una biodegradación de un plazo prolongado en años y de riesgos ciertos y serios para la Salud Pública, que además en estado natural constituyen lugares de albergue de roedores y vectores, como el mosquito, que transmiten dengue, zika, fiebre amarilla, chikunguña, etc., como también de altísimo impacto o daño ambiental.

Que, como refiere la Resolución citada en los vistos, los neumáticos “fuera de uso” y de “desecho” cuando no son gestionados adecuada y sustentablemente representan un relevante impacto de contaminación o daño ambiental y posible afectación a la salud de la Población.

Que una efectiva estrategia tendiente a la prevención lo constituye evitar que los NFU permanezcan como desecho en el estado en que quedan, lo que es posible evitar con la promoción de la industria de su reciclado, que requiere de medidas políticas que alienten la erradicación de los mismo y a su transformación, reutilización y reciclaje, y en su caso reducir a la máxima posibilidad los residuos destinados a Disposición Final por carecer totalmente de alguna característica que favorezca su desarrollo; asimismo se debe regular el espacios cuya ubicación sea del menor riesgo posible para la esa Disposición Final.

Que al ser los NFU un residuo de múltiples componentes- caucho, acero, fibras, etc. es posible aplicar un proceso denominado “desarme” por el cual, una vez triturado, cada uno de sus componentes son separados y empleados como materia prima en nuevos productos como superficies deportivas, asfaltos, canchas de césped sintético, etc.; o bien, disminuyendo el volumen en los rellenos sanitarios.

Que asimismo esto se enmarca en la Provincia de Santa Fe, en la Ley N° 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que dispone especial cuidado en la preservación, conservación y recuperación del Medio Ambiente en el área establecida para la radicación de industrias y su impacto en las áreas circundantes para evitar conflictos futuros en la población.

Que la Resolución de marras introduce el concepto del Productor de Neumáticos (productor y/o importador) como responsable extendido de una política preventiva y de su carga de gestión ambiental.

Que, por tanto, se puede promover desde el Municipio una política de fomento e incentivación del manejo de los NFU con aplicación de mejores técnicas disponibles y de mejores prácticas ambientales, tendiendo a desalentar y erradicar su disposición final en vertederos o rellenos sanitarios con objeto en RSU.

Que el costo del servicio del tratamiento que su implementación depare, debe ser soportado por el generador, esto es el Productor y/o importador de Neumáticos.

Que a tales fines y para incentivar el reciclado se deberá plantear una tasa progresiva que grave la falta de tratamiento de NFU y vaya disminuyendo con la presentación de las correspondientes certificaciones emitidas por las empresas habilitadas para tales fines.

POR TODO ELLO;

LA COMISIÓN COMUNAL DE

DE WHEELWRIGHT SANCIONA LA

SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Definiciones:

NFU: Se entiende por neumáticos fuera de uso (N.F.U.) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o...

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