Ordenanza Nº 10.942-2012

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2012

ORDENANZA Nº 10.942-2012Visto: El Expediente Nº 600-P-12, Iniciado el Bloque U.C.R, Proyecto de Ordenanza: Referente a Empadronamiento Ordenamiento Territorial; yCONSIDERANDO:Que el incremento importante de Construcciones producido en el Departamento en todos los Distritos que lo componen, pero en igual forma la existencia de un importante porcentaje que no han sido declaradas pasando a ser Construcciones Clandestinas y que por ende carecen de Empadronamiento Catastral.Que a los fines de implementar una solución, es necesario proceder a la unificación de criterios en lo que respecta a la parte Catastral y de Obras Privadas.Que para ello es necesario regularizar y modernizar la parte Catastral, a través de la actualización del Padrón actual, procediendo al Empadronamiento general de Zonas y la identificación de propiedades, que en la actualidad reciben Atención Municipal, pero que no tributan servicios.Que de ésta forma permitirá al Municipio incorporar datos de construcciones clandestinas que reciben los servicios, como así también regularizar derechos de edificación de Obra en general, percibir contribuciones y gravámenes determinados por el Código Fiscal y de Ordenanza Tributaria vigente.Que ante ésta situación, existe la negligencia de cumplir con los trámites pertinentes de aquellos que construyen sin permisos obligatorios, para la obtención de planos de construcciones aprobados, omitiendo Norma vigente y del Código de Edificación Urbana.Que para revertir éste contexto, es necesario Otorgar la posibilidad de Encuadrar a aquellos Contribuyentes que hubiesen omitido la realización de trámites de aprobación o de Pagos de derechos o Propietarios de Construcciones Clandestinas y que no cuenten con aprobaciones correspondientes.Que para identificar éstas irregularidades, se realizarán relevamientos a través de Inspecciones Domiciliarias u otro sistema identificatorio permisible, para obtener de ésta forma el saneamiento, depuración y actualización de cada uno de los Contribuyentes, con la finalidad de igualar sus condiciones en lo que respecta a Obligaciones Tributarias.Que se debe aplicar sólo a los casos que respetan el emplazamiento, acorde a la Normativa Vigente de Ordenamiento Territorial, de lo contrario estaríamos avalando el incumplimiento de la misma.Que no puede incluirse a quienes no cumplan con las Normativas Vigentes de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo.Por ello:EL HONORABLECONCEJO DELIBERANTEDE LUJAN DE CUYOORDENA:Artículo 1º - Establecer...

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