Ordenanza N° 9.833-2010

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2010

ORDENANZA N° 9.833-2010

Visto: El Expediente N° 941-P-2010. Iniciado por el concejal Pablo Giaquinta. Proyecto de Ordenanza: Referente a la Erradicación de la Violencia Sexual contra las Mujeres en el Ambito Familiar; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario erradicar de nuestro medio el flagelo de la violencia. Empresa cuya inmensa dificultad no debe hacernos desistir de tal propósito, si lo que queremos es vivir en una sociedad más armoniosa y apta para la convivencia y desarrollo personal de todos los que la conformamos.

Que los Municipios, en tanto resultan ser la administración más cercana a los ciudadanos y su problemática, deben instrumentar progresivamente las distintas medidas a su alcance para contribuir a ese fin, brindando cobertura y atención inmediata a cualquier persona víctima de violencia que recurra a ellos y formule denuncias en tal sentido. No debe olvidarse que, entre las funciones asignadas a los entes municipales por la Ley Orgánica N° 1.079, está la de velar por la moralidad y bienestar de sus ciudadanos.

Que en la sociedad actual existen sectores y personas especialmente vulnerables a sufrir situaciones de violencia, como es el caso de mujeres y de niños, niñas y adolescentes en ciertos ámbitos familiares conflictivos. En este orden de ideas son varios los tratados internacionales sobre Derechos Humanos que exhortan a los países que los han ratificado, a promover políticas públicas e impulsar el dictado de normas cuya finalidad sea la prevención y la erradicación de la violencia. Entre ellos se encuentra la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la cual es pertinente citar toda vez que nuestra Carta Magna en su artículo 75 inciso 22 le otorga jerarquía constitucional, lo cual implica que sus disposiciones forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad federal y su operatividad es directa. El artículo 3° de la Convención establece: "Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre". Sin lugar a dudas, las mujeres víctimas de violencia están privadas del ejercicio y goce de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, de idéntico rango constitucional, también contiene exhortaciones a los Estados Partes, para que adopten medidas tendientes a proteger a los niños contra cualquier forma de explotación o violencia. En el mismo orden de ideas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), también incluida en la enumeración del artículo 75 inc. 22, dispone en su artículo 5 inc. 1: "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral". Integridad absolutamente menoscabada en el caso de quienes sufren situaciones de violencia.

Que la Nación Argentina en los últimos años ha dictado normas positivas, tendientes a combatir la violencia en los ámbitos familiares y la que se ejerce contra las mujeres. Entre ellas cabe citar la Ley N° 24.417 de Protección contra la violencia familiar (reglamentada por Decreto Nacional N° 235/96), que tuvo por fin agilizar el trámite de las denuncias sobre la materia, incluyendo entre las personas obligadas a formularlas a...

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