Ordenanza Nº 2.707/2016

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2016

Prohíbase el Depósito de arena, piedras, cemento, escombros y ladrillos en veredas, acequias, banquinas y calzadas, en el ámbito del Departamento de Gral. San Martín, Mendoza.

Visto el Expte. Nº 373/2015 HCD, iniciado por el Sr. Concejal del Bloque de la Unión Cívica Radical, Mauricio Petri, mediante el cual solicita la prohibición del depósito de arena, piedras, cemento, escombros y ladrillos en veredas, acequias, banquinas y calzadas en el ámbito del Departamento de Gral. San Martín, y;

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad, si se hace una breve recorrida por el Departamento, se verá que existen innumerables depósitos de áridos, por ejemplo: arena, ripio y escombros en la vía pública, impidiendo muchas veces la correcta circulación vial, constituyendo un peligro real y cierto para ciclistas, motociclistas y transeúntes; por ello es necesario adoptar medidas urgentes que solucionen la problemática antes citada.

Que este depósito de áridos puede adquirir la calidad de causa eficiente o generador del daño, ya que se transforma en una cosa riesgosa. El Municipio responde como dueño o guardián de la vía pública y por ende, ante un siniestro, es responsable directo del evento dañoso causado por los áridos emplazados en la calzada, ya que las calles de dominio público (art. 2340, inc. 7º C.C.) debe mantenerlas en buenas condiciones. Pesa sobre ésta, en resguardo de la Comunidad toda, el deber de mantener en buen estado y condiciones de seguridad la vía pública, conforme lo disponen los artículos 34º y consecuentes de la Ley de Tránsito Nº 6.082 y su reglamentación.

Que el art. 197º de la Constitución de Mendoza expresa que: "…… La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los Departamentos de la Provincia, estará a cargo de una Municipalidad …." Por su parte, el art. 200º, inc. 3º dice que: "Son atribuciones inherentes a las Municipalidades: 3) Tener a su cargo … la vialidad pública, respetando la leyes que dicta la Legislatura sobre la materia". A su vez, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079, en su art. 11º, dispone que: "Las Municipalidades ejercen jurisdicción sobre todos los bienes de uso público municipal, como ser: plazas, calles, caminos, puentes, calzadas, paseos públicos y demás que invistan ése carácter, mientras dure el servicio público o que estén afectados …. ".

Que el ya citado art. 34º de la Ley Nº 6082 establece que...

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