Ordenanza Nº 2.369/2009

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2009

Modifícase la Ordenanza Nº 2154/2006.Visto el Expte. Nº 461/2009 HCD, iniciado por los Sres. Sergio Tuseddu, José Morcos y Gustavo Miranda, mediante el cual solicitan modificación de la Ordenanza Nº 2154/2006, y;CONSIDERANDO:Que la mencionada Ordenanza, regula la zonificación a los efectos de la factibilidad de las distintas actividades desarrollas en el égido municipal.Que el artículo 5º de la mencionada normativa, establece la necesidad de revisión de la misma, en un período no mayor a 5 años desde su sanción, habiéndose dictado en el mes de Julio de 2.006.Que transcurridos poco más de tres años desde su vigencia, acontecen nuevas realidades que conllevan a su adecuación, principalmente por la imperiosa necesidad de proteger la seguridad pública.Que tales necesidades están principalmente enfocadas en la protección de los jóvenes, específicamente en lo que respecta al consumo de sustancias nocivas como el alcohol y las drogas y a mitigarlos riesgos de accidentes de tránsito, ya que en el 80% de los casos, son protagonizados por esta franja poblacional, habiéndose convertido nuestra Provincia en la cuarta con más casos dentro del País, después de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba.Que la normativa vigente no permita nuevas habilitaciones de actividades bailables en el radio céntrico.Que la situación aludida meritúa su revisión, atento que consideramos que una forma de evitar las nefastas consecuencias, sería propender a que las actividades de esparcimiento bailables, puedan desarrollarse dentro del radio céntrico, a los efectosde concentrar la participación de jóvenes, permitiendo un mejor control de los organismos pertinentes en el consumo de sustancias como el alcohol y las drogas y evitar el traslado a otros lugares, reduciendo así considerablemente los accidentes de tránsito.Que la modificación cuenta con restricciones que tienden a evitar los ruidos molestos, al permitir que las actividades bailables se efectúen solamente en locales cerrados.Que el Municipio cuenta ahora con un aparato de mediciónde ruidos (decibelímetro)que permitirá realizar los controles pertinentes.Por ello, de conformidad a lo dictaminado por la Comisión de Asesoramiento Permanente en Legislación y Varios, el Honorable Concejo Deliberantede Gral. San Martín, Mza., en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 1079, sanciona la siguienteORDENANZA Nº 2.369/2009Artículo 1º - Modifícase los Puntos 3 y 4 del artículo 2º, Capítulo II - Servicios, Ap. 4 - Esparcimiento, de la...

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