Ordenanza Nº 2.687/2015

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2015

Reconócese el Uso Público de calles internas de Bonano, Palmira Crece y Villa Obrero, a los fines de la implementación del Programa de Inclusión Eléctrica Nacional (PROINEN), Programas Nacionales de Financiamiento para la Provisión de Agua Potable.

Visto el Expte. Nº 320/2015 HCD, iniciado por los Sres. Concejales del Bloque Justicialista, Frente para la Victoria, Roberto Loyola y Dalila Piccato, mediante el cual presentan un proyecto de Ordenanza complementaria a las Ordenanzas Nº 2469/2011 y Nº 2541/2012, y;

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por las mencionadas Ordenanzas, donde se autoriza las conexiones al servicio eléctrico y de agua potable, "de carácter precario", en villas inestables y

asentamientos, entre otros.

Que de la aplicación de las normativas enunciadas, surge la imposibilidad de los vecinos en situación de vulnerabilidad social, de afrontar el costo de materiales, para la conexión de un servicio de gran impacto en la calidad de vida.

Que se hace necesaria la

intervención del Estado para obtener resultados óptimos desde el punto de vista del bienestar social, teniendo como objetivo principal la reducción de la siniestralidad.

Que en el mismo sentido, es propicio citar al Prof. Dr. Sarmiento

García, quien define el Servicio Público como la actividad administrativa desarrollada por entidades estatales o por su delegación, que tiene por finalidad satisfacer necesidades individuales de importancia colectiva, mediante prestaciones materiales en especies, periódicas y sistemáticas, que constituyen el objeto esencial de una concreta relación jurídica con el administrado, y asegurada por normas y principios que tienden a dar prerrogativas de derecho público a quién la cumple, para permitirle la mejor satisfacción de las necesidades colectivas.

Que en el Departamento de Gral. San Martin, existen asentamientos, villas inestables y otras zonas, con familias que presentan necesidades básicas insatisfechas, por la ausencia de servicios indispensables.

Que es menester dotar de agua potable, energía eléctrica y servicio de recolección de residuos a las mencionadas fracciones.

Que en dichos lugares existen calles que no están formalmente libradas al uso público, pero que de hecho son utilizadas en forma pública por las familias que allí moran, por quienes quieran y deban pasar por el lugar, porque están abiertas y sin signo de restricción alguno.

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