Ordenanza Nº 2.649/2014

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2014

Regúlase los Honorarios a cobrar por la Gestión de Apremios, correspondientes a los Oficiales de Justicia y Recaudadores, en el ámbito del Departamento de Gral. San Martín, Mza.

Visto el Expte. N° 6001/2014 D.E., iniciado por Subsecretaría de Hacienda, mediante el cual remite proyecto de Ordenanza regulatoria de honorarios, correspondientes a Oficiales de Justicia y Recaudadores, y;

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante ya había regulado por Ordenanza Nº 1207/89, el porcentaje que le corresponde cobrar a los Oficiales de Justicia, respecto de los pagos efectuados por contribuyentes morosos, cuyas deudas se encuentren apremiadas.

Que la Ordenanza que regula los honorarios por la gestión de apremio, sufre un evidente retraso, resultando el cálculo de los mismos importes ínfimos, que no le permite siquiera al oficial o recaudador recuperar lo invertido en movilidad.

Que es menester contar con un sistema de pago a los oficiales y recaudadores que permita a los mismos no sólo el recupero de los gastos invertidos, sino que el trámite administrativo y judicial pueda ser solventado en su totalidad hasta la finalización del mismo o hasta el efectivo pago por contribuyente.

Por ello de conformidad a lo dictaminado por la Comisión de Asesoramiento Permanente en Hacienda y Presupuesto, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.649/2014

Artículo 1º

Apruébase el sistema de honorarios y porcentajes que se establece en los artículos subsiguientes, para las distintas etapas en la notificación de las boletas de deudas y en el proceso de ejecución judicial tendiente al cobro de las mismas.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 2 y 3

De los Oficiales de Justicia:

Artículo 2º

Los Oficiales de Justicia cobrarán por las boletas de deuda que se le asigne para notificar, una vez abonadas por los contribuyentes en el estado procesal en que se encuentren, los siguientes porcentajes estipulados sobre el importe total de la misma:

Boleta Notificada

3%

Notificación de Mandamiento

4%

Sentencia Notificada

5%

Notificación de Liquidación

6%

Artículo 3º

Inclúyase también como adicional por la notificación fehaciente de la boleta de deuda que efectúen los Oficiales de Justicia en los diferentes Distritos, los siguientes importes, los que serán financiados...

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