Ordenanza N° 2.630

EmisorMunicipalidad de Tunuyan
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2015

ORDENANZA N° 2.630

Tunuyán, 6 de marzo de 2.015

Visto: El Expte N° 505/15, referido a

Proyecto de Ordenanza Tarifaria

2.015, enviada por el Departamento Ejecutivo, y

CONSIDERANDO:

Que, este Cuerpo Legislativo, ha realizado un pormenorizado análisis del Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2.015.

Que de dicho estudio realizado, no surgieron observaciones ni cambios que formular.

Que sometido a votación nominal el Despacho de Comisión de Hacienda y Presupuesto,

en Sesión Ordinaria del día de la fecha, resulta aprobado por unanimidad.

Por ello y en uso de sus facultades

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TUNUYÁN

ORDENA:

Artículo 1º

Apruébese el Proyecto de Ordenanza Tarifaria, Ejercicio 2.015, en todos sus Capítulos, Artículos e Incisos.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, y dése al Registro de Ordenanzas.

Daniel Rueda

Graciela Teani

Presidente H.C.D.

Secretaria H.C.D.

_____________

PROYECTO ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2.015

CAPITULO I Artículos 1 a 7

SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ

Artículo 1º

Riego y/o Limpieza de Calles y Conservación del Arbolado Público: Abonarán por año y por metro lineal de frente:

PESOS

1-

Primera Categoría

34,50

2-

Segunda Categoría

17,30

3-

Tercera Categoría

8,70

4-

Cuarta Categoría (TURISTICA)

17,30

Artículo 2º

Servicio de Alumbrado Público: Solamente a las parcelas que sean baldíos se les cobrará una tasa por alumbrado público el cual será de un 50 % sobre lo aforado en el artículo 1º.-.

Artículo 3º

Fíjase como Tasa Anual de Retribución de Servicios por Extracción Domiciliaria de Residuos:

1-

Casa de familia

218,00

2-

Si la propiedad posee además de la casa, por cada

departamento pagará

168,00

3-

Casa de familia con comercio y/u oficina. Más el aforo

que corresponda al comercio y/u oficina en su categoría

218,00

4-

Consultorios, escritorios y afines

377,00

5-

Casas de comercio:

a-

Primera Categoría

777,00

b-

Segunda Categoría

515,00

c-

Tercera Categoría

243,00

d-

Cuarta Categoría

170,00

6-

Supermercados: El cálculo se realiza en base

a la categoría del Comercio:

a-

Primera Categoría

37.500,00

b-

Segunda Categoría

24.750,00

c-

Tercera Categoría

18.563,00

6 bis - Mercados Persas, Galerías o Similares:

El cálculo se realiza en base a la cantidad de

locales habilitados:

a-

Hasta 15 locales habilitados

7.230,00

b-

Más de 15 y hasta 35 locales habilitados

9.250,00

c-

Más de 35 locales habilitados

16.150,00

7-

Grandes Empresas Industriales:

a-

Hasta 10 kilómetros, por viaje

375,00

b-

Más de 10 kilómetros, por viaje

467,00

c-

Las empresas, al solicitar el servicio, deberán

declarar por escrito la cantidad de frecuencias.

8-

Hoteles, casas de hospedajes y pensiones:

a-

Primera Categoría

8.594,00

b-

Segunda Categoría

2.344,00

c-

Tercera Categoría

1.235,00

9-

Salones de fiestas, discoteques y lugares

de entretenimiento:

a-

Primera Categoría

3.282,00

b-

Segunda Categoría

2.625,00

10-

Restoranes, casas de comida y confiterías:

a-

Primera Categoría

4.375,00

b-

Segunda Categoría

3.282,00

c-

Tercera Categoría

2.125,00

11-

Casinos:

a-

Primera Categoría

18.750,00

b-

Segunda Categoría

14.063,00

Artículo 4º

Tasa Mínima: Cualquier categoría.

325,00

Artículo 5º

Sobretasas de Terrenos Baldios: Fíjase como sobretasa anual a los servicios que se prestan a los inmuebles baldíos situados en las zonas que se consignan a continuación y de acuerdo a la siguiente escala:

a- Primera Categoría (cuatroscientos por ciento)

400%

b- Segunda Categoría (trescientos por ciento)

300%

c- Tercera Categoría (doscientos por ciento)

200%

d- Cuarta Categoría (Unión Vecinal Villa Arroyo Grande

100%

Artículo 6º

Se eximirá a los inmuebles de la Sobretasa por Baldío, en la proporción y circunstancias, que se indica a continuación, siempre que el propietario sea una persona física.

1- CIEN POR CIENTO (100 %) cuando su propietario demues-

tre que no posee más de una propiedad y la misma no

supera los 1000 m2.

100%

2- Setenta y cinco por ciento (75 %) cuando el contribuyente

posea más de un inmueble y los mismos se encuentren

con cierres perimetrales construidos de acuerdo a la re-

glamentación municipal vigente.

75%

3- A toda persona física que posean terrenos baldíos que se

encuentren dentro de un loteo privado totalmente cerrado

con mampostería, cierre olímpico u otro que delimite la pro-

piedad, impidiendo el paso de personas ajenas a la misma

100%

"Se considera terreno baldío a efectos de la aplicación de esta ordenanza, a aquel que no tenga ningún tipo de superficie cubierta (conforme reglamentación municipal vigente).

Se considera terreno edificado todo aquel inmueble que tenga una construcción permanente conforme a la reglamentación municipal vigente.“

Artículo 7º

1- A los inmuebles que tienen como destino explotación agrícola, se les practicará un descuento de:

a-

Hasta 50 metros de frente

20%

b-

Desde 51 metros y hasta 100 metros

30%

c-

Desde 101 metros en adelante

40%

2- A los inmuebles esquinas, siempre que se les preste servicio por las dos calles, se les practicará un descuento del

20%

Los descuentos establecidos en los incisos 1 y 2 del presente artículo se aplicarán al aforo que resulte de los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza.

3- PARCELAMIENTOS ESPECIALES:

Callejones comuneros y barrios especiales:

Se empadronará la totalidad de las parcelas que hacen uso al callejón, tomando como metros de frente el ancho del mismo, siempre y cuando no superen los doce metros, en anchos mayores se tomará como frente doce metros.

Propiedades sometidas al régimen de propiedades horizontales:

Se empadronará la totalidad de las subparcelas, tomando como metros de frente el ancho de la Parcela, siempre y cuando no supere los diez metros de frente, en anchos mayores se tomará como frente doce metros.

CAPITULO II Artículos 8 a 19

DERECHOS DE INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, MECÁNICAS Y ELECTROMECÁNICAS:

En caso de una obra nueva los montos del presente capítulo se incrementarán en un doscientos por ciento (200%)

Artículo 8º

Por derecho de Inspección y Control, pagarán anualmente:

Equipos Productores y Amplificadores de Sonido:

Pesos

1- Instalados en lugares de espectáculos

57,00

2- Vendedores ambulantes

57,00

Artículo 9º

Grupos Electrógenos:

1- De hasta 3 kw

29,00

2- De más de 3 kw y de hasta 5 kw

38,00

3- De más de 5 kw

75,00

Artículo 10º

Hormigoneras, Grúas, Motocargas y Aparejos: El (20%) veinte por ciento de los derechos correspondientes de los motores que los accionan.

Artículo 11º

Letreros Luminosos: Por cada metro cuadrado o fracción de letreros luminosos que sea de luz permanente o intermitente o con lámparas de tubos fluorescentes.

19,00

Artículo 12º

Máquina de Fábricas o Talleres: El (50 %) cincuenta por ciento de los derechos correspondientes de los motores que lo accionan.

50%

Artículo 13º

Contraste de Medidores Eléctricos Monofásicos:

En los domicilios:

1- De hasta 5 amperes

35,00

2- De más de 5 amperes y hasta 30 amperes

89,00

3- De más de 30 amperes

141,00

Artículo 14º

Contraste de Medidores Eléctricos Trifásicos (Fuerza).

En los domicilios:

1- De hasta 5,1 amperes

49,00

2- De más de 5,1 amperes y hasta 30 amperes

87,00

3- De más de 30 amperes

137,00

Artículo 15º

Motores Eléctricos:

1- De hasta 2 kw

43,00

2- De más de 2 kw y hasta 5 kw

57,00

3- De más de 5 kw y hasta 10 kw

72,00

4- De más de 10 kw y hasta 20 kw

155,00

5- De más de 20 kw y hasta 50 kw

297,00

6- Más de 50 kw

423,00

Artículo 16º

Por Proyectores Cinematográficos:

Por cada uno

55,00

Artículo 17º

Motores Hidráulicos Etc.:

1- De hasta 5 H.P

85,00

2- De más de 5 HP y hasta 20 H.P

109,00

3- De más de 20 HP, se cobrará por cada HP de excedente

43,00

Artículo 18º

RECTIFICACIONES Y CONVERTIDORES:

Pesos

1- De hasta 3 Kw

80,00

2- De más de 3 Kw y hasta 5 Kw

113,00

3- De más de 5 Kw y por cada Kw o fracción

62,00

Artículo 19º

Electricidad para Conexiones, Instalaciones o Habilitaciones de Comercio e Industria:

Por cada boca:

1- Aérea

9,00

2- Embutida

13,00

3- Fuerza

16,00

CAPITULO III Artículo 20

DERECHOS DE CONTROL E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES

Artículo 20º

Pagarán un Importe Anual Según lo Siguiente:

CATEGORÍAS:

  1. Única

    Pesos

    Pesos

    Pesos

    1-

    ALMACENES:

    a-

    Mayoristas

    3.125,00

    2.735,00

    b-

    Almacén y/o despensa minorista

    2.344,00

    2.051,00

    c-

    Almacenes ramos generales úni-

    camente zonas rurales

    2.344,00

    2.051,00

    d-

    Almacén y/o despensa zona rural

    1.563,00

    1.368,00

    2-

    AGENCIAS DE CASAS

    DE COMPRAVENTA:

    a-

    Inmuebles

    5.938,00

    4.157,00

    b-

    Automotores, tractores, motos y

    motonetas únicamente

    5.938,00

    4.157,00

    c-

    Automotores, tractores, motos

    usados únicamente

    3.700,00

    2.590,00

    d-

    Tractores, automotores,

    usados anexos

    3.700,00

    2.590,00

    e-

    Motos, motonetas

    5.938,00

    4.532,00

    f-

    Bicicletas

    3.438,00

    2.032,00

    g-

    Otros rubros

    2.344,00

    1.641,00

    3-

    ASERRADEROS:

    a-

    Por...

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