Ordenanza N° 2.630
Emisor | Municipalidad de Tunuyan |
Fecha de la disposición | 6 de Marzo de 2015 |
ORDENANZA N° 2.630
Tunuyán, 6 de marzo de 2.015
Visto: El Expte N° 505/15, referido a
Proyecto de Ordenanza Tarifaria
2.015, enviada por el Departamento Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que, este Cuerpo Legislativo, ha realizado un pormenorizado análisis del Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2.015.
Que de dicho estudio realizado, no surgieron observaciones ni cambios que formular.
Que sometido a votación nominal el Despacho de Comisión de Hacienda y Presupuesto,
en Sesión Ordinaria del día de la fecha, resulta aprobado por unanimidad.
Por ello y en uso de sus facultades
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TUNUYÁN
ORDENA:
Apruébese el Proyecto de Ordenanza Tarifaria, Ejercicio 2.015, en todos sus Capítulos, Artículos e Incisos.
Comuníquese, publíquese, y dése al Registro de Ordenanzas.
Daniel Rueda
Graciela Teani
Presidente H.C.D.
Secretaria H.C.D.
_____________
PROYECTO ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2.015
SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ
Riego y/o Limpieza de Calles y Conservación del Arbolado Público: Abonarán por año y por metro lineal de frente:
PESOS
1-
Primera Categoría
34,50
2-
Segunda Categoría
17,30
3-
Tercera Categoría
8,70
4-
Cuarta Categoría (TURISTICA)
17,30
Servicio de Alumbrado Público: Solamente a las parcelas que sean baldíos se les cobrará una tasa por alumbrado público el cual será de un 50 % sobre lo aforado en el artículo 1º.-.
Fíjase como Tasa Anual de Retribución de Servicios por Extracción Domiciliaria de Residuos:
1-
Casa de familia
218,00
2-
Si la propiedad posee además de la casa, por cada
departamento pagará
168,00
3-
Casa de familia con comercio y/u oficina. Más el aforo
que corresponda al comercio y/u oficina en su categoría
218,00
4-
Consultorios, escritorios y afines
377,00
5-
Casas de comercio:
a-
Primera Categoría
777,00
b-
Segunda Categoría
515,00
c-
Tercera Categoría
243,00
d-
Cuarta Categoría
170,00
6-
Supermercados: El cálculo se realiza en base
a la categoría del Comercio:
a-
Primera Categoría
37.500,00
b-
Segunda Categoría
24.750,00
c-
Tercera Categoría
18.563,00
6 bis - Mercados Persas, Galerías o Similares:
El cálculo se realiza en base a la cantidad de
locales habilitados:
a-
Hasta 15 locales habilitados
7.230,00
b-
Más de 15 y hasta 35 locales habilitados
9.250,00
c-
Más de 35 locales habilitados
16.150,00
7-
Grandes Empresas Industriales:
a-
Hasta 10 kilómetros, por viaje
375,00
b-
Más de 10 kilómetros, por viaje
467,00
c-
Las empresas, al solicitar el servicio, deberán
declarar por escrito la cantidad de frecuencias.
8-
Hoteles, casas de hospedajes y pensiones:
a-
Primera Categoría
8.594,00
b-
Segunda Categoría
2.344,00
c-
Tercera Categoría
1.235,00
9-
Salones de fiestas, discoteques y lugares
de entretenimiento:
a-
Primera Categoría
3.282,00
b-
Segunda Categoría
2.625,00
10-
Restoranes, casas de comida y confiterías:
a-
Primera Categoría
4.375,00
b-
Segunda Categoría
3.282,00
c-
Tercera Categoría
2.125,00
11-
Casinos:
a-
Primera Categoría
18.750,00
b-
Segunda Categoría
14.063,00
Tasa Mínima: Cualquier categoría.
325,00
Sobretasas de Terrenos Baldios: Fíjase como sobretasa anual a los servicios que se prestan a los inmuebles baldíos situados en las zonas que se consignan a continuación y de acuerdo a la siguiente escala:
a- Primera Categoría (cuatroscientos por ciento)
400%
b- Segunda Categoría (trescientos por ciento)
300%
c- Tercera Categoría (doscientos por ciento)
200%
d- Cuarta Categoría (Unión Vecinal Villa Arroyo Grande
100%
Se eximirá a los inmuebles de la Sobretasa por Baldío, en la proporción y circunstancias, que se indica a continuación, siempre que el propietario sea una persona física.
1- CIEN POR CIENTO (100 %) cuando su propietario demues-
tre que no posee más de una propiedad y la misma no
supera los 1000 m2.
100%
2- Setenta y cinco por ciento (75 %) cuando el contribuyente
posea más de un inmueble y los mismos se encuentren
con cierres perimetrales construidos de acuerdo a la re-
glamentación municipal vigente.
75%
3- A toda persona física que posean terrenos baldíos que se
encuentren dentro de un loteo privado totalmente cerrado
con mampostería, cierre olímpico u otro que delimite la pro-
piedad, impidiendo el paso de personas ajenas a la misma
100%
"Se considera terreno baldío a efectos de la aplicación de esta ordenanza, a aquel que no tenga ningún tipo de superficie cubierta (conforme reglamentación municipal vigente).
Se considera terreno edificado todo aquel inmueble que tenga una construcción permanente conforme a la reglamentación municipal vigente.
1- A los inmuebles que tienen como destino explotación agrícola, se les practicará un descuento de:
a-
Hasta 50 metros de frente
20%
b-
Desde 51 metros y hasta 100 metros
30%
c-
Desde 101 metros en adelante
40%
2- A los inmuebles esquinas, siempre que se les preste servicio por las dos calles, se les practicará un descuento del
20%
Los descuentos establecidos en los incisos 1 y 2 del presente artículo se aplicarán al aforo que resulte de los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza.
3- PARCELAMIENTOS ESPECIALES:
Callejones comuneros y barrios especiales:
Se empadronará la totalidad de las parcelas que hacen uso al callejón, tomando como metros de frente el ancho del mismo, siempre y cuando no superen los doce metros, en anchos mayores se tomará como frente doce metros.
Propiedades sometidas al régimen de propiedades horizontales:
Se empadronará la totalidad de las subparcelas, tomando como metros de frente el ancho de la Parcela, siempre y cuando no supere los diez metros de frente, en anchos mayores se tomará como frente doce metros.
DERECHOS DE INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, MECÁNICAS Y ELECTROMECÁNICAS:
En caso de una obra nueva los montos del presente capítulo se incrementarán en un doscientos por ciento (200%)
Por derecho de Inspección y Control, pagarán anualmente:
Equipos Productores y Amplificadores de Sonido:
Pesos
1- Instalados en lugares de espectáculos
57,00
2- Vendedores ambulantes
57,00
Grupos Electrógenos:
1- De hasta 3 kw
29,00
2- De más de 3 kw y de hasta 5 kw
38,00
3- De más de 5 kw
75,00
Hormigoneras, Grúas, Motocargas y Aparejos: El (20%) veinte por ciento de los derechos correspondientes de los motores que los accionan.
Letreros Luminosos: Por cada metro cuadrado o fracción de letreros luminosos que sea de luz permanente o intermitente o con lámparas de tubos fluorescentes.
19,00
Máquina de Fábricas o Talleres: El (50 %) cincuenta por ciento de los derechos correspondientes de los motores que lo accionan.
50%
Contraste de Medidores Eléctricos Monofásicos:
En los domicilios:
1- De hasta 5 amperes
35,00
2- De más de 5 amperes y hasta 30 amperes
89,00
3- De más de 30 amperes
141,00
Contraste de Medidores Eléctricos Trifásicos (Fuerza).
En los domicilios:
1- De hasta 5,1 amperes
49,00
2- De más de 5,1 amperes y hasta 30 amperes
87,00
3- De más de 30 amperes
137,00
Motores Eléctricos:
1- De hasta 2 kw
43,00
2- De más de 2 kw y hasta 5 kw
57,00
3- De más de 5 kw y hasta 10 kw
72,00
4- De más de 10 kw y hasta 20 kw
155,00
5- De más de 20 kw y hasta 50 kw
297,00
6- Más de 50 kw
423,00
Por Proyectores Cinematográficos:
Por cada uno
55,00
Motores Hidráulicos Etc.:
1- De hasta 5 H.P
85,00
2- De más de 5 HP y hasta 20 H.P
109,00
3- De más de 20 HP, se cobrará por cada HP de excedente
43,00
RECTIFICACIONES Y CONVERTIDORES:
Pesos
1- De hasta 3 Kw
80,00
2- De más de 3 Kw y hasta 5 Kw
113,00
3- De más de 5 Kw y por cada Kw o fracción
62,00
Electricidad para Conexiones, Instalaciones o Habilitaciones de Comercio e Industria:
Por cada boca:
1- Aérea
9,00
2- Embutida
13,00
3- Fuerza
16,00
DERECHOS DE CONTROL E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES
Pagarán un Importe Anual Según lo Siguiente:
CATEGORÍAS:
-
Única
Pesos
Pesos
Pesos
1-
ALMACENES:
a-
Mayoristas
3.125,00
2.735,00
b-
Almacén y/o despensa minorista
2.344,00
2.051,00
c-
Almacenes ramos generales úni-
camente zonas rurales
2.344,00
2.051,00
d-
Almacén y/o despensa zona rural
1.563,00
1.368,00
2-
AGENCIAS DE CASAS
DE COMPRAVENTA:
a-
Inmuebles
5.938,00
4.157,00
b-
Automotores, tractores, motos y
motonetas únicamente
5.938,00
4.157,00
c-
Automotores, tractores, motos
usados únicamente
3.700,00
2.590,00
d-
Tractores, automotores,
usados anexos
3.700,00
2.590,00
e-
Motos, motonetas
5.938,00
4.532,00
f-
Bicicletas
3.438,00
2.032,00
g-
Otros rubros
2.344,00
1.641,00
3-
ASERRADEROS:
a-
Por...
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