Ordenanza Nº 2.622/2014

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2014

Exímase del Pago de la Tasa de Comercio, a los contribuyentes que tanto ellos, su cónyuge, sus ascendentes y/o descendentes en línea recta y colateral, en primer y segundo grado, padezcan algún tipo de discapacidad, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Nº 22.431.

Visto el Expte. Nº 128/2014 HCD, iniciado por los Sres. Concejales del Bloque Justicialista, Frente para la Victoria, Roberto Loyola y Dalila Piccato, mediante el cual solicitan exención en tasa de comercio, para personas con capacidades diferentes, y;

CONSIDERANDO:

El compendio de Leyes Nacionales tendientes a proteger los derechos de las personas con discapacidad, Ley Provincial Nº 5401 y demás Leyes de orden público en materia tributaria (Código Fiscal, Ley Impositiva, etc.).

Que las mismas establecen beneficios de protección integral, prestaciones básicas y de exención en impuestos para personas con capacidades diferentes, sujetos al cumplimiento de determinados requisitos.

Que es importante analizar las estadísticas del Ministerio de Desarrollo Social, Comunidad y Familia del Gobierno de Mendoza, de las cuales surge que al año 2.013 del 100% de la población con discapacidad, surge que el 41% presenta problemas motrices, el 35% mentales, el 10 % viscerales, el 8% auditivos y el restante 6% visuales.

Que de estos datos, se establece que en el Departamento de General San Martín existen 168 personas que presentan discapacidad auditiva, 561 casos de tipo mental, 808 motriz, 329 visceral y 173 de tipo visual.

Que en ese sentido, corresponde que en lo local y dentro de las competencias legales del Municipio, se generen mecanismos que otorguen beneficios adicionales a dichas personas.

Que además de la situación de éstas, corresponde interpretar la realidad de los ascendentes y descendentes en línea recta y colateral, en primer grado y segundo grado que, en su caso, ejerzan el cuidado de las mismas.

Que al ser conocedores de las adversidades que sobrellevan diariamente, que no sólo deben entregar la mayor parte de su día al cuidado de ellos, también deben realizar algún tipo de actividad económica complementaria para afrontar los gastos diarios.

Que un porcentaje considerable de estos hogares, cuenta con un pequeño comercio en su vivienda, como por ejemplo: kioscos, almacenes, venta de frutas, verduras y afines, los cuales poseen actualmente beneficios de descuentos a la Tasa de...

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