Ordenanza Nº 2.334/2008

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2008

Modifícase el Artículo 117.3 de la Ordenanza Tributaria Nº 2071/2005 y Deróguese el Apartado Segundo del Artículo 181 del Código Tributario.Visto el Expte Nº 10357-D-2008, iniciado por Dirección de Finanzas y Control, mediante el cual solicita reforma de la Ordenanza Tarifaria Nº 2071/2005, y;CONSIDERANDO:Que la modificación solicitada, recae principalmente en la necesidad de adoptar medidas urgentes para evitar que prescriban las deudas que los contribuyentes por Derechos de Publicidad y Propaganda (avisos) mantienen con el Municipio.A tal efecto se propone la facultad de realizar una quita en los intereses si estos contribuyentes cancelaran al contado el total del capital adeudado.Que frente a la crisis económica que hoy se manifiesta y a las estimaciones realizadas hacia el futuro, que aseguran una baja en la recaudación tanto a nivel Nacional, Provincial y por lo tanto Municipal, es que se están llevando a cabo medidas extraordinarias para evitar un impacto negativo local.Que otra de las reformas recae en la necesidad de fijar un vencimiento anual para los Derechos de Publicidad y Propaganda y agilizar de esta manera la carga a sistema de las actas confeccionadas, una vez relevada toda la publicidad que se hace en el Municipio.Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., luego de analizar el citado Expte. constituido el H. Cuerpo en Comisión y en uso en uso de sus facultades conferidas por ley, sanciona la siguienteORDENANZA Nº 2.334/2008Artículo 1º - Modifícase el Artículo 117.3 de la Ordenanza Tributaria Nº 2071/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:" Artículo 117.3. Los derechos anuales de inspección y control de seguridad e higiene de comercio industria y actividades civiles, derechos de publicidad y propaganda (letreros), derechos de ocupación o utilización de espacios de dominio público y derechos de control de pesas y medidas se pagarán bimestralmente con vencimiento losmeses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre de cada año, prorrateando el valor anual en los seis bimestres, facultándose al Departamento Ejecutivo a fijar los vencimientos y prórrogas de los mismos y a realizar un descuento de hasta el 20% para aquellos contribuyentes que no registren deuda por igual concepto al inmediato año anterior.Establézcase como vencimiento anual el 1º de Enero siguiente a...

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