Ordenanza n° 2.179/2006

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición29 de Enero de 0007

Modifícase los Artículos 1º, 3º, 6º y 8º de la Ordenanza Nº 1499/96 HCD. Visto el Expte. Nº 627/2006 HCD, iniciado por Asociación Bomberos Voluntarios de Palmira, mediante el cual solicita modificación de la Ordenanza Nº 1499/96 HCD, y;CONSIDERANDO:Que resulta imprescindible contar con un cuerpo voluntario de Bomberos de Palmira, con equipamiento y funcionamiento acorde a las necesidades de la población.Que el servicio que prestan tiene caracter de "público", conformes disposiciones del Decreto Ley Nº 1945/1958.Que la Ordenanza Nº 1499/96 vigente en el Departamento de Gral. San Martín establecía una contribución voluntaria equivalente al 2% de la tasa de comercio y/o servicios que abona cada contribuyente adherida a la misma.Que los importes así recaudados resultan ser ínfimos e insuficientes para las prestaciones que afecta el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, siendo que la comunidad está dispuesta a colaborar, no lo hace por desconocimiento o por el hecho de tener que efectuar un trámite de adhesión que le implica traslado y pérdidas de tiempo.Que sería conveniente invertir dicha adhesión y que el contribuyente que no esté de acuerdo, sea el que manifieste por escrito su opción.Que si reducimos el porcentaje por contribuyentes, la comunidad toda estaría dispuesta a aportar tan ínfima suma, lográndose un incremento considerable en los recursos destinados a ese fin, respetando importantes beneficios a la entidad y por lo tanto a toda la poblaciónPor ello, de conformidad a lo dictaminado por la Comisión de Asesoramiento Permanente en Hacienda y Presupuesto, elHonorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguienteORDENANZA Nº 2.179/2006Artículo 1º - Modifícaseel artículo1º de la Ordenanza Nº 1499/96, el que quedará redactado como a continuación se expone:"Art. 1º: Instruméntase a través del D. Ejecutivo liquidar a favor de la Asociación Bomberos Voluntarios de Palmira, los importes que resultan de aplicar sobre los montos que se perciben en concepto de Tasas Municipales, el porcentaje indicado en el art. 3º, con caracter de contribución voluntaria".Artículo 2º - Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 1499/96, el que quedará redactado como a continuación se expone:"Art. 3º: El porcentaje a aplicar será del 1% por Contribuyente"Artículo 3º - Modifícase el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1499/96 el que quedará redactado como a continuación se expone:"Art. 6º: Lapresente Ordenanza...

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