Ordenanza n° 2.072/2005

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición14 de Enero de 0005

Facúltese al Departamento Ejecutivo, a otorgar a los contribuyentes y/o responsables de la tasa Servicio a la Propiedad Raíz, Comercio e Industria, Reembolsos, Multas, Alquiler Locales Municipales y Cementerios, respecto de las deudas exigibles al 31/12/04, un plan de pago a efectos regularizar las deudas con el Municipio. Visto el Expte. Nº 10229-D-2004, iniciado por Dirección de Finanzas y Control, mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza Planes de Pagos y Varios que se encuentran entre fs. 53º a 61º, y;CONSIDERANDO:Que es necesario actualizar los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento del beneficio a jubilados, pensionados y discapacitados, dado las modificaciones acontecidas en los haberes de los mismos y la realidad socioeconómica.Que espreciso, otorgar un plan de pagos con beneficios, que abarque una gran parte de la sociedad de Gral. San Martín, pero acotando el tiempo y como última opción ya que es necesario cambiar la actitud contributiva de ésta.Que como ejemplo de estos cambio se propone una forma de cumplir con las obligaciones fiscales con la Municipalidad pero, expresamente en beneficio del contribuyentey de la comunidad toda.Que dada la gran cantidad de gente bajo la línea de la pobreza, es indispensable otorgar planes de pago acordes a la situación económico y financiera de esta gran franja de contribuyentes.Por ello, de conformidad a lo dictaminado por las Comisiones de Asesoramiento Permanente en Hacienda y Presupuesto y Legislación y Varios Ampliadas, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:ORDENANZA Nº 2.072/2005Artículo 1º - Facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar a los contribuyentes y/o responsables de la tasa Servicio a la Propiedad Raíz, Comercio e Industria, Reembolsos, Multas, Alquiler Locales Municipales y Cementerios, respecto de las deudas exigibles al 31/12/04, un plan de pago a efectos regularizar las deudas con el Municipio.Artículo 2º - Quedan comprendidas todas las deudas, incluidas aquellas que se encuentran con algún plan de pago anteriormente acogido, intimadas, en proceso de determinación, en discusión administrativa o judicial y en proceso concursal o falencial.Artículo 3º - Se excluyen expresamente las deudas incluidas en el Régimen de Consolidación Ley 6253, las cuales se rigen por Ley 6922 a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza.Artículo 4º - Se aplicará como tasa de interés para las obligaciones no pagadas en tiempo y forma la Tasa Activa para descuentos de documentos que fija el Banco de la Nación Argentina, la cual deberá modificarse atento los cambios de la misma, el último día hábil de cada mes. Se autoriza a incrementar hasta en un 100%, en caso que la tasa fijada por el banco no sea representativa con la realidad económica.Artículo 5º - Para la financiación de las cuotas del plan de pago, el mismo devengará un interés por financiación equivalente al siguiente detalle5.1. Plan hasta 3 cuotas: Sin interés5.2. Plan de 4 a 12 cuotas: el 50% de la tasa prevista en el art. 4º5.3. Plan de más de 12 y hasta 36 cuotas: el 100% de la tasa fijada en el art. 4º.Artículo 6º - Detalle de Plan para Servicio a la Propiedad Raíz,Multas,Alquiler Locales Municipales y Cementerios.6.1.Se condonará el 70% de los intereses moratorios devengados, para el caso de pago contado.6.2. Se condonará el 70% de los intereses moratorios devengados, para el plan de hasta 3 cuotas, formalizándole el descuento en l última cuota.6.3. Se condonará el 50% de los intereses moratorios devengados, para el plan de 4 a 18 cuotas6.4. Se condonará el 40% de los intereses moratorios devengados, para los planes de más de 18 cuotas y hasta 36 cuotas.Artículo 7º - Detalle Plan de Pago Tasa Comercio e Industria7.1. Deuda por comercios dados de baja a la actividad: Ídem artículo 6º7.2. Deuda por comercios en actividad7.2.1. Pago en efectivo:7.2.1.1. Se condonará el 60% de los intereses moratorios devengados, para el caso de pago contado.7.2.1.2. Se condonará el 50% de los intereses moratorios devengados, para el plan de hasta 3 cuotas.7.2.1.3. Se condonará el 40% de los intereses moratorios devengados, para el plan de 4 a 18 cuotas7.2.1.4. Se condonará el 30% de los intereses moratorios devengados, para los planes de más de 18 cuotas y hasta 36 cuotas.7.2.2. Pago en inversión:7.2.2.1. Intereses: Del 100% de intereses se condonará el 40% y el restante 60%, deben ser sustituidos por los gastos realizados en concepto de inversión, remodelación...

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