Ordenanza Nº 2.469/2011

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición25 de Abril de 2011

Autorízase las Conexiones de Servicios Eléctricos y Sanitarios (Agua y Cloacas) con carácter de "Suministro Precario y Provisorio", para "Consumo Domiciliario" en viviendas que formen parte de Villas Inestables o Asentamientos de Emergencia o ubicadas en asentamientos o loteos en proceso de regularización, etc., en Jurisdicción del Departamento de Gral. San Martín, por el término de hasta 24 (veinticuatro) meses.

Visto el Expte. Nº 079/2011 HCD y acumulado Nº 754/2010 HCD, iniciados por los Sres. Concejales del Bloque Justicialista Frente para la Victoria, Roberto Loyola, Carmela Perri, Sergio Tuseddu y César Morales, mediante el cual solicitan autorizar la conexión de los servicios eléctricos, agua y cloacas, "suministro precario y provisorio" y modificación de la Ordenanza Nº 1073/86, respectivamente, y,

CONSIDERANDO:

En estos últimos tiempos, ha aumentado la demanda de conexiones de servicio eléctrico, agua y cloacas, existiendo en algunos casos dificultad en los futuros usuarios para reunir los requisitos documentales necesarios a tal fin.

Que está vigente la Ordenanza Nº 1983/2003 por la que se autoriza la conexión eléctrica con carácter de suministro precario y provisorio, para consumo domiciliario, en viviendas precarias o que forme parte de villas inestables o asentamientos de emergencia o en loteos en proceso de regularización, en el ámbito del Departamento de Gral. San Martín.

Que es necesario incorporar a dicha norma los servicios de agua y cloacas, teniendo en cuenta que se trata de servicios básicos e indispensables para la comunidad, de forma de adecuar la normativa la nueva realidad existente.

Que el suministro de energía eléctrica se encuentra reglamentado para todo el ámbito de la Provincia y en el Departamento de Gral. San Martín bajo la responsabilidad de la "Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S.A.", EDESTE S.A., Cooperativa Eléctrica Alto Verde y Algarrobo Grande; Agua y Saneamiento AYSAM S.A., como así también prestadores de carácter privado.

Que por lo anteriormente expresado, es necesario dictar una nueva norma que explicite las condiciones a cumplir por aquellos que solicitan una conexión de electricidad, agua y cloacas, tanto técnica como legalmente, en el marco de las exigencias mínimas que requieren los reglamentos de instalaciones eléctricas vigentes para garantizar la seguridad de las personas que allí habitan.

Que la nueva norma contemple la posibilidad de ayudar al solicitante de la conexión de los servicios mencionados, desde el Municipio y a través de sus cuerpos técnicos, en la resolución de la documentación técnica necesaria a incorporar en el expediente, permitiendo con ello por un lado tener el registro de la construcción precaria y el grupo humano que la habita y por otro el estado de la instalación eléctrica...

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