ORDENANZA N° 191/2023

Fecha15 Agosto 2023
Número de registro504611
EmisorCOMUNA DE RAMAYÓN

Ramayón, 12 de Mayo de 2023.

VISTO

La situación de emergencia económica financiera que vive la Argentina, como consecuencia del proceso inflacionario y la devaluación de la moneda argentina:

CONSIDERANDO:

Que la inflación de abril, según el índice de precios al consumidor que publica el Instituto de Estadísticas y Censos fue del 7,7% lo que hace que el incremento de precios anual alcance 104,3%, a mas alta desde 1991;

Que los recursos que recibe vía coparticipación la Comuna, están disminuyendo en términos reales, según se desprende de la Coparticipación de abril de 2023, que muestra una variación del orden del 83% interanual, sensiblemente menor a los índices de inflación que indicados;

Los proveedores de bienes y servicios ajustan periódicamente el valor de los insumos necesarios para funcionar, y anticipan fuertes subas, esto en forma casi diaria;

Que ante esta situación, la comuna debe mostrar transparencia propia de los actos públicos, y a la vez la eficiencia necesaria para enfrentar la atípica coyuntura, por la que deberá, a circunstancias excepcionales, anteponerle medidas de igual índole, resguardando los intereses de los habitantes de Ramayón. Es por eso que resulta necesario establecer una norma de emergencia económico-financiera.

Que por todo lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley Provincial 2439, no obstante -además- de las prerrogativas constitucionales que les han sido atribuidas a partir de la Reforma de a Constitución Nacional;

LA COMUNA RAMAYÓN

Sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Declarase en estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa en el ámbito de la Comuna de Ramayón, por plazo de ocho meses, contados a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 2°: En los plazos establecidos en el Artículo 1, el presidente comunal con la aprobación de la COMISION COMUNAL, podrá mediante acto administrativo expreso, individual, debidamente fundado y previa acreditación objetiva de razonabilidad, disponer la suspensión de todo subsidio, subvención o compromiso del mismo carácter, a todas aquellas asignaciones y/o erogaciones de carácter público, extraordinario o permanente, recibidos directa o indirectamente por cualquier persona de existencia visible o jurídica, que ya hubieran sido dispuestas por Resolución, Ordenanza y/o previstos en cláusulas contractuales pudiendo el Poder Ejecutivo Comunal en este último caso, renegociarlas ó prorrogarlas por acto administrativo fundado.

La Comisión comunal, deberá dar tratamiento a las suspensiones ut supra mencionadas...

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