Ordenanza Nº 17/2017

Fecha de disposición20 Enero 2018
Fecha de publicación20 Marzo 2018
SecciónXVIII- AVISOS

COMUNA DE LUIS PALACIOS

ORDENANZA Nº 17/2017

En la comuna de Luis Palacios, de la Provincia de Santa Fe, a los 23 días del mes de Agosto de dos mil diecisiete. VISTO: La cantidad de lotes y terrenos baldío de carácter privado dentro de la localidad que no cuentan con su respectivo mantenimiento y las demandas y denuncias de los vecinos respecto a las molestias ocasionadas por predios con malezas de gran altura. CONSIDERANDO: Que se trata de un comportamiento antisocial que afecta la salud y seguridad pública general. Que esta normativa tenderá a promover el bienestar general a través de la mantención de inmuebles y lugares en estado de abandono, en razón del interés común. Que la omisión de los vecinos en cumplir con esta obligación de mantención se viene repitiendo en el tiempo ocasionado un malestar en los pobladores de esta localidad. Que en este marco, está administración entiende de manera imperiosa regular está temática de forma práctica y efectiva. Que la administración comunal pretende concientizar el respeto a la convivencia con los demás habitantes asumiendo a sus costas los trabajos necesarios en aquellos terrenos que resultan factibles su mantención. Lo expuesto fue tratado en reunión de COMISIÓN COMUNAL de fecha 22 de agosto. Acta Nº 597, todo ello sin perjuicio de todo procedimiento y/o sanción y/o multa que pueda corresponder según el Juzgado de Faltas de la localidad.

LA COMISIÓN COMUNAL DE LUIS PALACIOS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

N° 17/2017 Art. 1º - Deróguese la Ordenanza Nº 17/2017. Art. 2° - Establecer la obligatoriedad mancomunada y solidaria de titulares regístrales, poseedores, tenedores, ocupantes y/o responsables por cualquier título de terrenos baldíos emplazados en la jurisdicción de la localidad de Luis Palacios, hayan o no levandado cercos y/o muros perimetrales de proceder a la limpieza de los predios y/o la manutención de los mismos libres de malezas y residuos en su interior. Art. 3° - A los efectos de verificar el cumplimiento de la presente ordenanza, la Comuna realizará un relevamiento quincenal los días 01 y 15 de cada mes o día hábil inmediato posterior, a efectos de constatar cuales son los terrenos con malezas y residuos en su interior. La autoridad competente labrará un acta donde conste el estado de los mismos. Art. 4° - Una vez que dicha autoridad verifique el incumplimiento de la presente Ordenanza la Comuna procederá a incluir en la Tasa General de Inmuebles del mes en que se realizó dicha verificación, una sobretasa denominada “mantenimiento NO adecuado del terreno ord. 17/2017”. El cálculo del monto se determinará de acuerdo a la cantidad de 0,10 litros de nafta super al precio del momento de efectuarse la liquidación por cada m2 del terreno. Art. 5° - Para el caso de terrenos abiertos, en los cuales se puede ingresar, esta Comuna procederá a la prestación del servicio de corte y/o limpieza de manera directa o por medio de un tercero. Art. 6° - Independientemente del cobro de la sobretasa establecida en el art. 4°, para el caso de terrenos cerrado y/o que el acceso al mismo no pueda realizarse y la situación de incumplimiento de la presente Ordenanza se prolongue en el tiempo comprometiendo la salud y seguridad pública, el Juzgado de Faltas de la localidad determinará la sanción y/o multa que pueda corresponder en cada caso. Art. 7° - La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del mes de septiembre del presente año. La comuna procederá a la notificación a los titulares de los terrenos que se encuentren comprendidos en el art. 1°. Art. 8° - Regístrese, comuníquese y publíquese.”.

ORDENANZA Nº 01/2018: Luis Palacios, 08 de Febrero del 2018; VISTO: La Ordenanza Comunal Nº 22/2002; CONSIDERANDO: La conveniencia de adecuar las disposiciones tributarias vigentes en la Comuna, de modo de verter claridad sobre determinados conceptos, dotando así de un mayor grado de seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables; Que en este sentido se torna necesario clarificar aspectos relativos al accionar de la Comuna en el ejercicio de su rol de Administración Tributaria, encausando debidamente sus atribuciones en este sentido; Que de este modo se procura encauzar el ejercicio de sus facultades circunscribiéndolas especialmente en torno del resguardo de los derechos y garantías constitucionales de...

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